REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021372
ASUNTO : NP01-P-2013-021372
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 26 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la imputada: MARIA DE LOS ANGELES FLORES titular de la cédula de identidad Nº 15.569.711, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MARIA DE LOS ANGELES FLORES titular de la cédulas de identidad Nº 15.569.711, Venezolano, Natural de CIUDAD GUAYANA estado BOLIVAR, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 20-05-1979 de profesión u oficio: AMA DE CASA, de estado civil Soltero, Hijo de MARIA JOSEFINA FLORES (V) y de NO TENGO, y domiciliado: CHAGUARAMAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, EDO MONAGAS Teléfono: NO POSEE.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
La Fiscalia 6ta del Ministerio Público ABG. ABG. RODOLFO SECKATS, ratificó íntegramente la acusación en contra de la imputada MARIA DE LOS ANGELES FLORES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del Estado Venezolano, “…, tal y como se desprende de Acta de Investigación Penal, así como de la entrevista realizada a los funcionarios actuantes, al momento que se encontraban realizando labores de inteligencia por la población de Chaguaramas recibieron información que en una residencia se encontraban distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas observando a dos ciudadanos una persona de sexo femenino y una persona de sexo masculino realizando un intercambio entre billetes y varios objetos de tamaño pequeño, por lo que se procedió a darles la voz de alto, realizándose un intercambio de disparos entre la persona de sexo masculino y la comisión policial, la cual no resulto aprehendida, procediendo la hoy imputada presuntamente a ocultar un Koala en el interior de su residencia y el cual contenía una sustancia que luego de realizarle experticia Botánica resulto ser 53 gramos con 300 miligramos de Marihuana, así como la cantidad de Bs. 800,00, realizándose a su vez Experticia de Raspado de dedos la cual resulto positiva….” por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.. Igualmente solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron origen dictar la misma y por ultimo esta representación fiscal va a solicitar copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación presentada por a Fiscalia 6ta del Ministerio Público ABG. ABG. RODOLFO SECKATS, ratificó íntegramente la acusación en contra de la imputada MARIA DE LOS ANGELES FLORES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la identificación de la victima, la imputada, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido al imputado, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables al delito calificado, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento de la ahora acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba y se acuerdan las copias solicitadas.-
OPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública 4ta ABG. MARISEL RONDON por la Defensa Quinta Penal; Se declara sin lugar la solicitud de la defensa que no se admita la acusación y los medios de pruebas por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias de las actuaciones, se declara sin lugar la revisión de medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa y se mantiene la medida privativa de libertad, se acuerdan las copias.-
MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la acusada, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad con los artículos, 13, 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia 6ta del Ministerio Público para la imputada: MARIA DE LOS ANGELES FLORES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS en perjuicio del Estado Venezolano.-
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal;
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
EL Secretario de Sala
ABG. JEAN CARLOS NUÑEZ