REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000766
ASUNTO : NP01-P-2014-000766
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 16 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los imputados: KEILA NAVARRO DOMINGUEZ, LUIS ALEJANDRO MAYORA Y JOSE AULAR CAMPOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
KEILA JOSE NAVARRO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.781.780, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-1989, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio buhonero, residenciada en carrera 13-A, Brisas del Orinoco, casa s-n, Maturín Estado Monagas;
LUIS ALEJANDRO MARCANO MAYORA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, titular de la cedula de identidad V-22.283.364 y domiciliado en Barrio Negro Primero, calle 3, casa numero 23, de Maturín Estado Monagas.-
JOSE BONIKAR AULAR CAMPOS, VENEZOLANO, NATURAL DE Nigua Estado Yaracuy, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Av. Principal de Alto Gurí, casa numero 50, de Maturín Estado Monagas.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
La Fiscalia 1° del Ministerio Público ABG. MARCOS LABADY, ratificó íntegramente la acusación en contra de los imputados KEILA NAVARRO DOMINGUEZ, LUIS ALEJANDRO MAYORA Y JOSE AULAR CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes en perjuicio de los ciudadanos JOSCELYS PESTAÑO Y JOSE TINEO y adicionalmente para la ciudadana KEILA JOSE NAVARRO DOMINGUEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 16 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 24/01/2014, siendo aproximadamente las 8 horas de la noche las victimas los ciudadanos JOSCELYS PESTAÑO Y JOSE TINEO fueron abordados por varios sujetos desconocidos, entre ellos una mujer, quien portando un arma blanca, tipo cuchillo lograron despojarlos de sus pertenencias personales , y huyendo estoas del lugar, por lo que a poco de cometerse el hecho informaron de lo sucedido a una comisión de los funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 77 del Estado Monagas, quienes se dirigieron en compañía de las victimas, hacer un recorrido por el sector, avistando a los imputados de autos, a la altura del local comercial Galerías Mi Suerte de esta ciudad, por lo que los funcionarios luego de darle la voz de alto y de realizarles la revisión corporal les localizaron los objetos que les fueron despojados bajo amenazas a las victimas de autos, razón por la cual los funcionarios procedieron a la aprehensión en flagrancia. Por todos los hechos antes narrados los encuadra en los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, y en relación a la ciudadana KEILA JOSE NAVARRO DOMINGUEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 16 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Ahora bien, en este mismo acto subsano lo que esta representación fiscal considera un error de trascripción en cuanto al reconocimiento técnico medico legal de fecha 24 de enero del año 2014 y que el mismo sea admitido como elemento probatorio en la presente causa, por lo que solicito se Admita totalmente la acusación fiscal; Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fue decretada a ciudadano imputado con anterioridad, se decrete el Pase a Juicio y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, de igual forma visto el escrito de oposición realizado por la defensa, el ministerio publico resalta de que lo solicitado por la defensa no se ajusta a derecho ya que en el transcurso de la investigación existen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación de los imputados en auto en los hechos presentados en el escrito acusatorio, así como el señalamiento directo de las victimas , quienes manifestaron que fueron cinco personas entre ellas una mujer quien bajo amenazas con arma blanca lograron despojarlos de sus pertenencias personales, por lo tanto la defensa carece de sustento legal para dicha solicitud por lo que solicito se desestime y quede sin efecto la solicitud y se mantenga la medida privativa de libertad y se decrete el pase a juicio.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos KEILA NAVARRO DOMINGUEZ, LUIS ALEJANDRO MAYORA Y JOSE AULAR CAMPOS por la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JOSCELYS PESTAÑO Y JOSE TINEO, en consecuencia se admite parcialmente, la por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la identificación de la victima, los imputados, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido al imputado, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables al delito calificado el cual fue ajustado por quien decide, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento de la ahora acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba, Ahora bien Se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en contra de la ciudadana KEILA JOSE NAVARRO DOMINGUEZ, toda vez que de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia que haya sido incautado algún tipo de arma blanca, ni en la cadena de custodia, ni en recaudos complementarios en la acusación y se acuerdan las copias solicitadas.-
OPOSICION DE LA DEFENSA
En relación a la solicitud de La Defensa Pública 8° Penal ABG. CARMEN PICCIONI Se declara sin lugar que no sea admitida la acusación de manera parcial en relación al delito de porte ilícito de arma blanca atribuido, se declara sin lugar el cambio de calificativo del delito de ROBO AGRAVADO A ROBO GENERICO solicitada a favor de sus representados, se acoge a la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a los imputados, se declara sin lugar la revisión de la medida toda vez que no han variado las circunstancias de modo lugar y tiempo que dieron lugar a la medida de privativa de libertad que se le decreto en su oportunidad legal, se ordena el pase a juicio oral y publico, se acuerda el traslado de la imputada keyla navarro a la sala de emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar a los fines de ser evaluada médicamente en virtud de presentar fuertes dolores de acuerdo por lo manifestada por la misma en la audiencia preliminar para el día 02 de Julio de 2014 a las 08: AM y se acuerdan copias simples de la causa y la presente audiencia.
En relación a lo expuesto y solicitado por el defensor privado del ciudadano JOSE BONIKAR AULAR CAMPOS ABG. ALFREDO CABRERA; Se admite el escrito de excepciones por no ser contrarío a derecho y estar en la oportunidad legal; sin embargo se declara sin lugar las excepciones promovidas del escrito de las excepciones de la defensa privada, Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada en cuanto sea admitidas las pruebas testimoniales de LUIS ALEJANDRO MARCANO MAYORA y KEILA JOSE NAVARRO DOMINGUEZ en consecuencia se desestima las pruebas testimoniales de los testigos promovidos por la defensa privada respecto de estos, toda vez que los mismos cursan en el presente asunto como imputados a quienes se les pregunto si deseaban declarar siendo esta la oportunidad propicia para tal fin, y quienes respondieron a viva voz no desear declarar, En cuanto la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que no han variado las circunstancias que motivaron la misma; ya que se admito la acusación por un tipo penal que excede de los 10 años, se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitada, se acuerda oficiar al banco mercantil a los fines de que informe si las chequeras y tarjetas de debito N° 501878200047775905, N° 501878200030087532, CUENTA CORRIENTE N° 01050054171054490112, CUENTA AHORRO N° 0105004017004089014-7 encontrada en posesión del imputado JOSE BONIKAR AULAR CAMPOS, titular de la cedula de identidad n° 12.753.267, les pertenecen, líbrese el respectivo oficio CON LA URGENCIA DEL CASO, se declara sin lugar el sobreseimiento a favor del imputado solicitado por el defensor privado para su representado y se acuerdan copias las simples de la presente audiencia.-
MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad con los artículos, 13, 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público para los imputados: KEILA NAVARRO DOMINGUEZ, LUIS ALEJANDRO MAYORA Y JOSE AULAR CAMPOS por la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JOSCELYS PESTAÑO Y JOSE TINEO; Se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en contra de la ciudadana KEILA JOSE NAVARRO DOMINGUEZ.-
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal;
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN ZABALA
EL Secretario de Sala
ABG. JEAN CARLOS NUÑEZ