REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012251
ASUNTO : NP01-P-2013-012251

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado YORMAN RAFAEL GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral Primero y Artículo 416 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y para el imputado ENYERBER SEVILLA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y LESIONES LEVES, en GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio DE LOS CIUDADANOS REINALDO ALEXANDER CARRERA GUTIERREZ Y XAVIER JOSE GUZMAN, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1° y Artículo 416 del Código Penal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

YORMAN RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de diecinueve (19) años de edad, por haber nacido en fecha 27 de Mayo del 1994, titular de la cedula de identidad No. V-22.723.024, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de BERTA GONZALEZ y de MARIO LOPEZ (Vivos), residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE PINTO SALINAS, CASA S/N Maturín, Estado Monagas, teléfono No posee.

ENYERBER DAVID SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 22.649.017, venezolano, 20 años de edad, SOLTERO, Hijo Katiuska Sevilla (v) y de padre desconocido;; nacido en fecha 16-03-94 domiciliado en Pinto Salinas, Altamira, Calle Principal, casa S/N.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa en la audiencia preliminar

“En ambas acusaciones presentadas, se especifica que en fecha 25-12-12, siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada encontrándose la victima en el presente caso, REINALDO ALEXANDER GUTIERREZ, en compañía de su padrastro XAVIER GUZMAN, en una reunión social con motivo de los días decembrinos, en el sector Palma Real de Pinto Salinas de esta ciudad de maturín, deciden irse a su vivienda por motivos de una acalorada discusión que se presentó en ese momento con la víctima y el imputado YORMAN RAFAEL GONZALEZ, y su acompañante co-imputado ENYERBER DAVID SEVILLA, es cuando al caminar a pocos metros del lugar de la reunión social son interceptados los ciudadanos REINALDO CARRERA Y XAVIER GUZMAN, por dos ciudadanos a bordo de un vehiculo moto, la cual era conducida por el ciudadano YORMAN RAFAEL GONZALEZ, y de parrillero el ciudadano co-imputado ENYERBER SEVILLA, desenfundando este último, un arma de fuego tipo escopeta donde procede a disparar a la humanidad del hoy occiso REINALDO CARRERA, sin la mínima posibilidad de defenderse causándole la muerte y logrando a su vez su acción desplegada alcanzar con el disparo al ciudadano XAVIER GUZMAN lesionándolo en el brazo izquierdo, siendo corroborado los hechos antes explanados durante la investigación con las pruebas aportadas y testimonio del ciudadano XAVIER GUZMAN.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE las 2 acusaciones presentadas por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano YORMAN RAFAEL GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral Primero y Artículo 416 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y para el imputado ENYERBER SEVILLA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y LESIONES LEVES, en GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio DE LOS CIUDADANOS REINALDO ALEXANDER CARRERA GUTIERREZ Y XAVIER JOSE GUZMAN, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1° y Artículo 416 del Código Penal, ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en los escritos acusatorios, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en sus escritos ACUSATORIOS y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados YORMAN RAFAEL GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral Primero y Artículo 416 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y para el imputado ENYERBER SEVILLA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y LESIONES LEVES, en GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio DE LOS CIUDADANOS REINALDO ALEXANDER CARRERA GUTIERREZ Y XAVIER JOSE GUZMAN, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1° y Artículo 416 del Código Penal.

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantienen las MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mismas, todo lo contrario, fue admitida en sus contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,

ABG.