REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007095
ASUNTO : NP01-P-2013-007095
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS ALBERTO FERRER BALDERREY, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Luís Rafael Colmenares; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUIS ALBERTO FERRER BALDERREY, Titular de la cédula de identidad Nº 20.738.143, VENEZOLANO, Natural de Temblador Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 29/11/1990, de profesión u oficio: latonería, de estado civil Soltero, Hijo de Del carmen Valderrey (V) y de Humberto Rodriguez (v), y domiciliado: Temblador, sector Altamira, calle caracas, casa 3, Temblador Estado Monagas. Teléfono: 0426-8561996.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
“ En fecha 24/04/ 2013, siendo aproximadamente la 1:20 de la tarde, la víctima el ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ BOLIVAR, se desplazaba por la calle detrás del Stadium Miguel Tata Solis, venía de su trabajo camino a su casa, cuando estaba llegando a su residencia ubicada en el sector 4 de Mayo, en el momento en que estaba abriendo la puerta, llegó el hoy imputado y lo sometió con una navaja pico de loro y una arma tipo facsímile, diciéndole que se callara que eso era un robo y que entrara a su casa. La víctima, en vista de la situación le dijo al imputado que se llevara todo pero que no lo matara, el imputado lo apuntó por la parte de la espalda y con la navaja le dijo que recogiera unas pertenencias mas, una laptop que estaba arriba de la cama y un DVD le dijo que se lanzara al suelo para luego salir corriendo de la casa, una vez que el imputado salió de la casa estaba de recorrida por el sector una patrulla de la policía y los funcionarios al observar al imputado en actitud sospechosa le dieron la voz de alto frente de la casa de la victima, asimismo procedieron a practicar la aprehensión, quedó identificado como A LUIS ALBERTO FERRER BALDERREY.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FERRER BALDERREY, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Luís Rafael Colmenares, ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado LUIS ALBERTO FERRER BALDERREY, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Luís Rafael Colmenares.
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se admitió una acusación en su contra por el mismo tipo penal por el cual se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, con lo cual hay una probabilidad que es mas que una posibilidad de sentencia de condena.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG.
ASUNTO : NP01-P-2013-007095