REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011952
ASUNTO : NP01-P-2013-011952
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGUEL DARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.629.088, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Javier Mocadan y Cornelio Escalona; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MIGUEL DARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.629.088, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18-06-1990 de 23 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: INAIS AZOCAR (V) MIGUEL RODRIGUEZ (V) Domiciliado en: La Calle 02, Casa S/N, SECTOR ROMULO GALLEGOS, EL TEJERO, Maturín Estado Monagas teléfono:04248177434
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
“En fecha 17-06-13, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando los ciudadanos CORNELIO RAFAEL ESCALONA PINTO y JAVIER ERNESTO MOCADAN RODRIGUEZ, se dirigían en el vehiculo marca Mitsubishi, clase camión, tipo furgón, color blanco, placas A88AP9B, propiedad de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE MARCANO, transportando una mercancía de víveres perecederos, con destino a la población de Caicara Municipio Cedeño, Estado Monagas, fueron interceptados por cuatro ciudadanos desconocidos, dos con armas de fuego , cuando iban específicamente por la población de El Tejero, en el obstáculo de transito terrestre y bajo amenazas de muerte los condujeron a una zona boscosa donde se internaron para apoderarse de la mercancía, mas sin embargo los mismos fueron localizados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que hacían labores de patrullaje en dicho lugar, logrando la detención de dos de los participantes, en virtud de que dos se habían dado a la fuga, circunstancias por los cuales los imputados quedaron ala orden de este Despacho Fiscal.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano MIGUEL DARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.629.088, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Javier Mocadan y Cornelio Escalona, ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de fecha 03-09-2013, por haber sido presentadas en tiempo oportuno, indicando su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MIGUEL DARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.629.088, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Javier Mocadan y Cornelio Escalona.
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas y ha acudido a los llamados del Tribunal, extendiéndose el lapso de presentación a cada 60 días.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG.