REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002967
ASUNTO : NP01-P-2014-002967

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ENEA JOSE VELASQUEZ RENGIFO Y OSWALDO JOSE VELASQUEZ RENGIFO por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2°, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de LARRY STEVEN RODRIGUEZ y EL NEONATO de siete meses de gestación de la ciudadana Estefany Agreda; y como COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2°, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal y artículo 80 ejusdem, en perjuicio de ESTEFANY AGREDA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ENEA JOSE VELASQUEZ RENGIFIO, titular de la cédula de identidad Nº 18926354, venezolano, 28 años de edad, SOLTERO, Hijo de CARMEN ELIGIA RENGIFO (V) y OSWALDO LUIS VELASQUEZ (V); FUNCIONRIO POLICIAL DE POLIMATURIN, Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS; nacido en fecha 10-06-1986, domiciliado CALLE PRINCIPAL DE PINTO SALINAS, CASA 07, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-8805744.

OSWALDO JOSE VELASQUEZ RENGIFIO, titular de la cédula de identidad Nº 18926353, venezolano, 25 años de edad, SOLTERO, Hijo de CARMEN ELIGIA RENGIFO (V) y OSWALDO LUIS VELASQUEZ (V); FUNCIONARIO POLICIAL DE POLIMATURIN, Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS; nacido en fecha 23-02-1989, domiciliado CALLE PRINCIPAL DE PINTO SALINAS, CASA 07, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9095862.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar

“En fecha 29 de Diciembre del 2013, siendo aproximadamente entre las 04:00 a 05:00 horas de la mañana, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de LARRY STEVEN RODRIGUEZ, víctima de la presente causa momentos en que se encontraba de regreso de una fiesta (matiné), a su residencia ubicada en la calle Apamate, del Sector Pinto Salina, Maturin, Estado Monagas, en compañía de su pareja de nombre STEFANI AGREDA, y de los ciudadanos YONNI AGREDA, CARMEN ROSA GUILLEN Y VANESA AGREDA, fueron interceptados por el ciudadano DARWIN ARAY SANCHEZ, apodado EL JUAÑO, quien se encontraba tripulado de un vehiculo tipo moto, conjuntamente con los hoy imputados, en compañía de otros sujetos, quienes igualmente se desplazaban en vehiculo tipo moto, hicieron acto de presencia y portando armas de fuego ( no recuperadas ) y sin ningún motivo que los justificara, el ciudadano DARWIN ARAY SANCHEZ procedió a efectuarles varios disparos, aprovechándose de que las víctimas se encontraban en total y absoluto estado de indefensión, le causaron la muerte al ciudadano quien en vida respondiera el nombre de LARRY STEVEN RODRIGUEZ, ya que el mismo presentó una herida de un proyectil disparado por un arma de fuego, falleciendo por SHOCK Hipovolemico por hemorragia Interna por Herida de Proyectil Único al Tórax, tal y como lo determinó el Doctor RAMON URBANEJA, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, Según resolución 157 Gaceta oficial Republica Bolivariana de Venezuela N°39.985. Y de igual forma resultaron heridos a los Ciudadanos STEFANY AGREDA Y JONNY AGREDA, quienes presentaron ambos herida por alma de fuego en varias partes del cuerpo, encontrándose dicha ciudadana con siete meses en estado de gestación, recibiendo el neonato una herida por arma de fuego, falleciendo a las cinco horas aproximadamente después de habérsele realizado una cesárea Urgente. De igual forma debido al señalamiento efectuado por las victimas y testigos presenciales ciudadanos, STEFANY AGREDA Y JHONNY AGREDA, quienes señalo e identificaron plenamente a los autores y /o participes de los hechos dieron origen a la presente causa, los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegacion Maturin, Estado Monagas practicaron la Aprehensión de los señalados imputados, ya que dichos funcionarios dieron cumplimiento a la orden de Aprehensión urgente y necesaria, emanada por el tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal, del estado Monagas, según la Causa Penal Nº NP01-P2014-002967, contra los imputados OSWALDO JOSE VELASQUEZ REGIFO, ENEA JOSE VELASQUEZ RENGIFO.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ENEA JOSE VELASQUEZ RENGIFO Y OSWALDO JOSE VELASQUEZ RENGIFO por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2°, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de LARRY STEVEN RODRIGUEZ y EL NEONATO de siete meses de gestación de la ciudadana Estefany Agreda; y como COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2°, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal y artículo 80 ejusdem, en perjuicio de ESTEFANY AGREDA, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de fecha 19-05-2014, por haber sido interpuesto en tiempo oportuno habiendo indicado su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados ENEA JOSE VELASQUEZ RENGIFO Y OSWALDO JOSE VELASQUEZ RENGIFO por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2°, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de LARRY STEVEN RODRIGUEZ y EL NEONATO de siete meses de gestación de la ciudadana Estefany Agreda; y como COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2°, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal y artículo 80 ejusdem, en perjuicio de ESTEFANY AGREDA.

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en sus contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,

ABG.







ASUNTO: NP01-P-2014-002967