REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023776
ASUNTO : NP01-P-2013-023776

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en relación con el 99 del Código Penal venezolano y FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA, previsto y sancionado en el articulo 76 de la ley Contra la Corrupción; y, ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción y FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA, previsto y sancionado en el articulo 76 de la ley Contra la Corrupción; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha: 22-01-1955 de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.336.156, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor; hijo de Odina Velásquez Viuda de Rojas (V) y de Pedro Rojas (F) domiciliado en la calle principal n° 8, urbanización los Morichales, sector Negro Primero, Maturín estado Monagas, Teléfono: 04241232707.

ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, nacida en fecha 29-04-1955, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.028.275, de estado civil soltera, de profesión u oficio Publicista; domiciliada en la Urbanización Los Morichales, Quinta B-9, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9566642.

De los Hechos y Motivos especificados en la acusación interpuesta en contra del ciudadano NUMA ROJAS, corregidos en la audiencia preliminar

Se inicio en virtud de la recepción por ante la Dirección Contra la Corrupción de esta Fiscalía General de la República, de la comunicación identificada 08-02-1284 de fecha 23 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, mediante la cual se remitió el expediente Nro.08-02-2008-4336156, relacionado con los resultados obtenidos del procedimiento de verificación de la veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por el ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, durante el periodo comprendido del 01-01-2006 al 31-10-2008. Dicha comunicación es del tenor siguiente:
Me dirijo respetuosamente a usted, en la oportunidad de remitirle, copia debidamente certificada del expediente N° 08-02-2008-4336156, e Informe Definitivo de Auditoria Patrimonial de fecha 23/12/2010 (en copia simple), relacionado con los resultados obtenidos del procedimiento de verificación de la veracidad de la declaración jurada de patrimonio consignada ante este Órgano Contralor en fecha 03-09-2008, por el ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V.4.336.156, así como la presentada en fecha 30/10/2008 por su concubina la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.028.275, vale acotar que analizo la situación financiera de la comunidad conyugal para el periodo comprendido desde el 01-06-2006 hasta el 31-12-2008.A tenor de lo expuesto se hace de su conocimiento que el expediente ut supra, está conformado por TRECE (13) piezas, contentivas de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE (3129) folios útiles, en el cual constan todas las diligencias y actuaciones realizadas por esta Dirección de Declaraciones Juradas de patrimonio, inherentes al procedimiento de verificación.Es importante destacar, que la presente verificación patrimonial fue iniciada de oficio por parte de esta Contraloría General de la República y la mismo no tiene Representación Fiscal asignada, por lo que se solicita una vez realizada la designación se informe a esta Dirección, a los fines de mantener una correcta coordinación de las actividades inherentes a la determinación de responsabilidades y de esta forma continuar cumpliendo con las funciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Ordenamiento Jurídico vigente.Por último, conviene informar que la Fiscalia Quincuagésima tercera (53°) a Nivel nacional con Competencia Plena, mediante comunicación Nro.FMP-53NN-1312-2010 de fecha 24/11/2010 (se anexa copia del oficio), solicitó copia certificada de las resultas obtenidas en el procedimiento de verificación patrimonial, las cuales fueron enviadas mediante oficio nro.08-02-001283 de fecha 23/12/2010, por cuanto en esta Vindicta Pública riela una investigación relacionada con la ciudadano ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, arriba indicada.

En tal sentido, este Despacho dio inicio a la presente investigación en fecha 10 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó en consecuencia la práctica de distintas diligencias de investigación, destinadas a esclarecer las eventuales circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del presunto hecho punible, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 de la ley Contra la Corrupción , este ultimo en relación a los presupuestos legales consecuentes al procedimiento de verificación patrimonial, efectuado por la Contraloría General de la República, para con los sujetos obligados de conformidad con el articulo 23 ejusdem. Es menester precisar sobre el precitado procedimiento de verificación patrimonial, que el mismo tiene como objeto, el establecimiento de una comparación objetiva en atención a las posibilidades económicas del investigado, sobre la base a sus ingresos legalmente percibidos durante un periodo determinado, con respecto a su situación económica real y a los fondos que en efecto percibió y logro administrar durante ese mismo lapso de tiempo. Asimismo, que el precitado procedimiento de verificación patrimonial, adelantado por la Contraloría General de la República a su declaración jurada de patrimonio, se realizó en atención a la competencia atribuida al Órgano Rector en materia de Control Fiscal de conformidad con el articulo 41 de la Ley Contra la Corrupción, y se enfocó al estudio, cotejo y verificación de la información contenida en su declaración Jurada, correspondiente al periodo comprendido del 01-01-2006 al 31-10-2008 como se citó. Sobre este ultimo particular, se tuvieron como objetivos planteados en el presente caso los siguientes:
Evaluar la situación patrimonial de los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velazquez y Odilia María Fernández Martínez, antes identificados e hijos menores de edad de acuerdo con las posibilidades económicas del grupo familiar durante el periodo comprendido desde el 01/01/06 hasta el 31/12/08, considerando los siguientes aspectos:
 Verificar la veracidad de la información aportada en sus declaraciones juradas de patrimonio y realizar los ajustes patrimoniales necesarios.
 Conocer y cuantificar los ingresos percibidos por el grupo familiar.
 Analizar las inversiones efectuadas en el período de referencia.
 Estimar sus gastos de consumo y vida.
 Verificar y cuantificar los depósitos y retiros bancarios netos efectuados en las cuentas bancarias del verificado y su concubina.
 Interactuar con el verificado a fin de obtener información económica y financiera necesaria para evaluar la su situación patrimonial.
De dicha actuación se generó un Informe de fecha 30 de septiembre de 2010, cuyos resultados, a titulo preliminar le fueron notificados a su persona y a su concubina en fechas 01-10-2010 y 05-10-2010, conforme Acta suscrita en la sede del Organismo Contralor, previa solicitud de comparecencia realizada mediante los oficios Nro. 956 y 957 ambos de fecha 24-09-2010; ello a fin de hacerlo del conocimiento de los resultados arrojados en la investigación, y que a su vez expusiera sus descargos y suministrara toda la información y documentación soporte a las operaciones contenidas en su Declaración Jurada, he inclusive las no contenidas en la misma, controvertidas conforme la investigación realizada por el Órgano Contralor. Todo en garantía del debido proceso y su derecho a la defensa en el curso de esa fase de la investigación; siendo en efecto ejercidos por su persona con sus descargos a la respectiva investigación, valorados por parte del Organismo Contralor en los resultados definitivos que arrojó su investigación, cuyos resultados se plasmaron en el referido informe definitivo correspondiente. Así bien, en lo que respecta a los resultados definitivos arrojados en el precitado procedimiento por la Contraloría General de la República, es de resaltar los siguientes hechos:La información contenida en la Declaración Jurada de Patrimonio, consignada por usted en fecha 03 de septiembre de 2008, con motivo en el ingreso en el ejercicio del cargo de Alcalde de Maturín del estado Monagas, estuvo contenida de la siguiente declaración patrimonial QUE SE DA POR REPRODUCIDA. En ese sentido, producto de la verificación realizada por el Órgano Contralor, en lo específico a la veracidad de los datos allí aportados, se realizaron ajustes a dicha declaración, cuyos resultados a continuación se resumen QUE SE DA POR REPRODUCIDO
Por su parte, respecto a la información citada que sustentó el ajuste a su información patrimonial, se tienen como principales hallazgos de auditoría conforme a lo indicado en su Declaración Jurada de Patrimonio, los siguientes:
a. Once (11) inmuebles omitidos en declaración de fecha 0310912008, de acuerdo a lo siguiente: siete (07) casas, dos (02) terrenos, un (01) edificio y un (01) apartamento, cuyos costos de adquisición ascendió a la cantidad total de Bs.F. 124.133,46; lo cual representó un 27,22% del patrimonio ajustado.
a. Dos (02) casas omitidas en declaración de fecha 29/10/2008; cuya suma de sus costos de adquisición fue por la cantidad de Bs.F. 343,00; lo cual representó un 0,07% del patrimonio ajustado.
b. Siete (07) vehículos omitidos en declaración de fecha 03/09/2008, de acuerdo a lo siguiente: dos (02) camiones marca Chevrolet, modelos: Chasis Cab. R-36 Uti. y C31003 0113, placas 73G-ABF y 12B-NAA, años 2002 y 1995 respectivamente; y tres (03) camionetas marca Chevrolet, modelos: Cheyenne 4X2, Grand Vitara y Blazer 4X2, placas: 63G-VAV, NAY-71C y YBY-846, años: 2006, 2001 y 1993 respectivamente; cuya sumatoria de los costos de adquisición acusó Bs.F. 120.277,56 y representó el 26,37% del patrimonio ajustado. Asimismo, fueron omitidos dos (02) automóviles marca Toyota, modelos: Yaris AT y Starlet Auto, placas: NAM-27K y NAF-52X, años: 2002 y 1999 respectivamente, los cuales se desconoce su costo de adquisición por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes, razón por la cual no fue posible su verificación.
c. Cinco (05) vehículos omitidos en declaración de fecha 29/10/2008; dos (02) camionetas marca Chevrolet, modelos: Grand Vitara y Blazer 4X2, placas: NAY¬71C y YBY-846, años: 2001 y 1993 respectivamente; y un (01) camión marca Chevrolet, modelo C31003 0113, placas 12B-NAA, año 1995, cuyos costos de adquisición sumaron Bs.F. 21.694,88 y representó el 4% del patrimonio ajustado. Igualmente, fueron omitidos dos (02) automóviles marca Toyota, modelos: Yaris AT y Starlet Auto, placas: NAM-27K y NAF-52X, años: 2002 y 1999 respectivamente, los cuales se desconoce su costo de adquisición por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes, razón por la cual no fue posible su verificación.
d. Dos (02) acreencias omitidas en declaraciones juradas de patrimonio de fechas 03/09/2008 y 29/10/2008, correspondientes a Prestaciones Sociales y Haberes en Caja de Ahorros, por las cantidades de Bs.F. 110.343,46 y Bs.F. 42,719,38; y Bs.F. 114.367,76 y Bs.F. 44.212,10 respectivamente; lo cual representó un 33,56% y un 30,53% respectivamente, sobre el patrimonio ajustado.
e. Una (01) participación accionaría omitida en declaraciones juradas de patrimonio de fechas 0310912008 y 29/10/2008, correspondientes a la sociedad mercantil denominada "Oferta Cerámicas, C.A.", representada en 500 acciones a Bs.F. 1,00 c/u, para un total de Bs.F. 500,00.
f. Dos (02) inmuebles sobrestimados en declaración jurada de patrimonio de fecha 29/10/2008 identificados como: Casa N° 104 (562,5 ni manzana 18, ubicado en la Urb. La Floresta, Maturin, Estado Monagos y Apartamento N° B-112 (88,97 m2), ubicado en el Edificio San Miguel, parroquia San José del Municipio Libertador, Caracas; en 11 170.000,00 y Bs.F. 11.000,00 lo cual representó un 440% y un 138% respectivamente, con relación a su costo real de adquisición.
g. Un (01) terreno subestimado en declaración de fecha 2911012008, signado con el N° 9 (244,44 fir^ ubicado en la prolongación de la calle 13, Sector Palo Negro, entre calles 13 y 14, Maturín, Estado Monagas; en Bs.F. 5,21 lo cual representó un 35%, respecto a su costo real de adquisición. Una (01) camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne 4X2, placas 63G-VAV subestimada en 27% respecto a su costo real de adquisición por Bs.F. 68.582,68 en declaración de fecha 2911012008.
h. Un (01) camión marca Chevrolet, modelo Chasis Cab. R-36 UTI, placas 73GABF sobrestimado en 150% respecto a su costo real de adquisición por Bs.F. 30.000,00 en declaración de fecha 29-10-2008.
Del mismo modo, en el precitado Informe de verificación patrimonial se plasmaron una serie de hallazgos respecto a los fondos administrados y aplicados por usted, y su conyugue durante el periodo sujeto a verificación, cuyo origen no lograron justificar ante el requerimiento del órgano contralor, los cuales a continuación se le detallan:
Al realizar la comparación entre los Fondos Administrados por BsF.2.216.841,98 100% (ingresos bancarios netos mas transacciones en efectivo) y los ingresos legítimos percibidos y constatados por BsF.378.783,91 (17%), se determinaron Fondos Administrados no Justificaciones en la cantidad de BsF.1.838,058,07 (83%) detallados a continuación DANDOSE POR REPRODUCIDOSAl realizar la comparación entre los Fondos Administrados con las erogaciones efectuadas por el verificado y su concubina, se determinaron Fondos Aplicados No Justificados que ascendieron a la cantidad de BsF.1986.259,49 detallados a continuación. SE DAN POR REPRODUCIDOS En concordancia con lo antes expuesto, el informe final elaborado por la Contraloría General arrojó las conclusiones y recomendaciones siguientes:
.IV- CONCLUSIONES
1.- Hallazgos de Auditoría en la Situación Patrimonial:
Los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velásquez y su concubina Odilia María Fernández Martínez, omitieron instrumentos bancarios en moneda nacional así como inmuebles, vehículos y participación en sociedad mercantil, no señalados en sus Declaraciones Juradas de Patrimonio de fechas 03/09/2008 y 29/10/2008:
1) Once (11) inmuebles omitidos en declaración de fecha 03/09/2008 por un total de Bs.F. 124,133 46 y dos (02) casas omitidas en declaración de fecha 29/10/2008 por un total de Bs.F. 343,00.
1) Siete (07) vehículos omitidos en declaración de fecha 0310912008, cuatro (04) por un total de Bs.F. 120.277,56; y dos (02) cuyo costo de adquisición se desconoce por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes.
2) Cinco (05) vehículos omitidos en declaración de fecha 2911012008, tres (03) por un total de Bs.F. 21,694,88; y dos (02) cuyo costo de adquisición se desconoce por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes.
3) Dos (02) acreencias omitidas en declaraciones de fechas 0310912008 y 2911012008, correspondientes a Prestaciones Sociales y Haberes en Caja de Ahorros que sumaron Bs,F.153.062,84 y Bs.F. 158.579,86 respectivamente,
4) Una (01) participación accionaría omitida en declaraciones de fechas 03/09/2008 y 2911012008, correspondiente a la sociedad mercantil denominada "Oferta Cerámicas, C.A.", por un total de Bs.F. 500,00.
5) Dos (02) inmuebles sobrestimados en declaración de fecha 29/10/2008, en 440% y 138% respecto a su costo real de adquisición.
6) Un (01) terreno subestimado en declaración de fecha 2911012008, en 35% con relación a su costo real de adquisición.
Los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velásquez y Odilia María Fernández Martínez, presentaron un patrimonio ajustado de Bs.F. 456.063,58 y Bs.F. 519.357,37; lo cual representó una subestimación en la situación patrimonial en 1.094,47% y 3,91%, con relación a la situación declarada de Bs.F. 41.669,94 y Bs.F. 499.822,04, respectivamente.
2. Hallazgos de Auditoría en el Procedimiento de Verificación Patrimonial:
Los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velásquez y Odilia María Fernández Martínez, durante el período comprendido desde el 0110612006 hasta el 3111012008 acusan:
a. Fondos Administrados No Justificados en la cantidad de Bs.F. 1.838.058,07; lo cual representa un 83% de los Fondos Administrados por Bs.F. 2.216.841,98 (100%), por cuanto sus Ingresos Legítimos percibidos ascendieron a Bs.F. 378.783,91 (17%).
a. Fondos Aplicados No Justificados en la cantidad de Bs.F.1.986.259,49; lo que representa un 90% de los Fondos Administrados por Bs.F. 2.216.841,98 (100%), por cuanto sus inversiones y gastos de consumo y vida ascendieron a la cantidad de Bs.F. 230.582,49 (10%). VII.- RECOMENDACIONES En atención a los resultados del análisis y evaluación de la información contenida en el expediente de verificación patrimonial, se indican las recomendaciones siguientes:Notificar al ciudadano Numa Rafael Rojas Velásquez y su concubina Odilia María Fernández Martínez, la conclusión del presente Procedimiento de Verificación Patrimonial durante el período comprendido entre el 0110612006 y el 3111012008.
1. Comunicar a la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público los resultados definitivos obtenidos del análisis y evaluación de la situación económica y financiera de los verificados y remitir el expediente de verificación patrimonial, de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Contraloría General en la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, en fundamento de informe anteriormente expuesto, a fin a esclarecer las eventuales circunstancias de comisión del presunto hecho denunciado, y en lo particular tendentes a corroborar los puntos neurálgicos contenidos en el citado informe, como es el caso de las resultas en los ítems de “fondos administrados”, justificados o no por su persona durante dicho periodo, de cuyo análisis, vale citar se desprenden las conclusiones primarias del dictamen efectuado por la Contraloría General de la República, como es el caso de los fondos administrados no justificados por su persona durante dicho periodo, cuyo monto ascendió a la cantidad de BsF. 1.838.058,07. En ese sentido, se libraron distintos requerimientos de información y documentación a las distintas entidades publicas y privadas a nivel nacional, como es el caso de solicitudes de información y documentación a las distintas instituciones financieras, a efectos de constatar en las cuentas bancarias de su persona y su conyugue, así como los soportes de los ingresos bancarios de origen desconocido indicados por la Contraloría General, a la Alcaldía de Maturín con relación a los soportes documentales entregados a la Contraloría General durante el procedimiento investigativo, y hasta a los funcionarios encargados de realizar el procedimiento de verificación, a efectos de indagar y profundizar aun mas sobre las observaciones plasmadas en el Informe de la Contraloría y sobre sus ingresos percibidos durante el periodo sujeto a revisión. Por tanto, fungiendo usted como sujeto activo de la presente investigación, y en cumplimiento de las garantías procesales y derechos sustantivos que lo asisten, como es el caso del debido proceso y el derecho a la defensa antes citados, por medio de la presente se le hacen conocer los hechos hasta ahora acontecidos en el decurso de esta fase investigativa, a objeto de que tal como nos señala el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, inicialmente leído, ejerza cabal y efectivamente su legitimo derecho a defenderse a lo largo de este proceso, en el que vale citar, concurren condiciones especialísimas para con el dictamen pericial que se le señaló y la actuación a realizar por parte de esta Representación Fiscal, las cuales, es deber de quien suscribe hacer de su conocimiento, como resulta el dispositivo previsto en la 29 de la Ley Contra la Corrupción que señala… Los informes de auditorías patrimoniales, así como las pruebas obtenidas por la Contraloría General de la República para verificar y cotejar las declaraciones juradas de patrimonio, tendrán fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.
En orden a lo antes expuesto, no siendo ésta la instancia judicial a que alude el dispositivo para ejercer la valorativa de los medios que fundamentaron en Informe referido, del cual es de reiterar, no exime o releva a esta Representación fiscal, de corroborar los hechos allí expuestos durante el proceso investigativo, y en tal sentido, habida cuenta de las distintas diligencias que se le expusieron precedentemente, en cumplimiento de las competencias que le son atribuidas a este Organismo, como titular de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 45 de la Ley Contra la Corrupción, no es sino ineludible a esta Representación del Ministerio Público de conformidad con el articulo 51 ejusdem, el notificarle a su persona, mediante el presente acto formal de imputación, la investigación que en estos momentos se adelanta por ante este Despacho y de la que usted es objeto, en la que a criterio de quienes suscriben, los hechos hasta ahora observados se precalificarían en los delitos de:
“Enriquecimiento Ilícito” previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, el cual señala…El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
“Falsedad en la Declaración Jurada de Patrimonio”,previsto y sancionado en el articulo 76 ejusdem, el cual señala … Cualquier persona que falseare u ocultare intencionalmente los datos contenidos o que deba contener su declaración jurada de patrimonio, así como los que se les requieran con ocasión de la verificación de la misma, o estuviere en rebeldía en su presentación o en el suministro de información en la auditoria patrimonial, será castigado con prisión de uno (1) a seis (6) meses y se procederá a su destitución si se encuentra en el ejercicio del cargo. En concordancia a lo anterior, es de precisar sobre el antijurídico previsto en el articulo 73 de la ley Contra la Corrupción, lo señalado en el articulo 46 de la misma ley, que textualmente reza: Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.
En este orden de ideas, es traída a colación la anterior disposición, en el sentido que los resultados del procedimiento de verificación patrimonial por la Contraloría General, antes detallado, arrojó como resultado un enriquecimiento no justificado por parte del ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ durante el periodo sujeto a revisión por el órgano contralor, por la cantidad de Bs F. 1.838.058,07 cuyo monto es imperativo que debe demostrar su legitimidad, desde ahora y a lo largo del presente proceso penal, cuyo inicio es de precisarle apenas comprende esta fase de investigación.- Por otra parte, en relación al segundo de los delitos que acá se le señalan, tenemos pues la omisión activos en su declaración jurada, prioritaria para la realización del procedimiento de verificación por la Contraloría, la cual dio lugar al ajuste que antes se le expuso por la cantidad de BsF. 456.063,58.
En tal sentido se presentó acusación por los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en relación con el 99 del Código Penal venezolano y FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA, previsto y sancionado en el articulo 76 de la ley Contra la Corrupción.

En relación a los hechos ut supra indicados, el Ministerio Público procedió a corregirlos en el curso de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que lo viable y verdadero en el presente caso, es que existe una integración de causa del ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS, con la de la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ lo cual produjo que el DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO imputado al ciudadano NUMA ROJAS, es a través de la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ, lo cual arrojó el informe del órgano Contralor en el periodo auditado y que fue objeto de la presente acusación, por lo que se suprime lo relativo a que Numa Rojas estaba obligado a declarar los bienes de Odilia Fernández por cuanto no son concubinos.


De los Hechos y Motivos especificados en la acusación interpuesta en contra del ciudadano ODILIA MARIA FERNANDEZ
Se inicio en virtud de la recepción por ante la Dirección Contra la Corrupción de la Fiscalía General de la República, de la comunicación identificada 08-02-1284 de fecha 23 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, mediante la cual se remitió el expediente Nro.08-02-2008-4336156, relacionado con los resultados obtenidos del procedimiento de verificación de la veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTÍNEZ, durante el periodo comprendido del 01-01-2006 al 31-10-2008. Dicha comunicación es del tenor siguiente:
Me dirijo respetuosamente a usted, en la oportunidad de remitirle, copia debidamente certificada del expediente N° 08-02-2008-4336156, e Informe Definitivo de Auditoria Patrimonial de fecha 23/12/2010 (en copia simple), relacionado con los resultados obtenidos del procedimiento de verificación de la veracidad de la declaración jurada de patrimonio consignada ante este Órgano Contralor en fecha 03-09-2008, por el ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V.4.336.156, así como la presentada en fecha 30/10/2008 por su concubina la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.028.275, vale acotar que analizo la situación financiera de la comunidad conyugal para el periodo comprendido desde el 01-06-2006 hasta el 31-12-2008.
A tenor de lo expuesto se hace de su conocimiento que el expediente ut supra, está conformado por TRECE (13) piezas, contentivas de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE (3129) folios útiles, en el cual constan todas las diligencias y actuaciones realizadas por esta Dirección de Declaraciones Juradas de patrimonio, inherentes al procedimiento de verificación.
Es importante destacar, que la presente verificación patrimonial fue iniciada de oficio por parte de esta Contraloría General de la República y la mismo no tiene Representación Fiscal asignada, por lo que se solicita una vez realizada la designación se informe a esta Dirección, a los fines de mantener una correcta coordinación de las actividades inherentes a la determinación de responsabilidades y de esta forma continuar cumpliendo con las funciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Ordenamiento Jurídico vigente.
Por último, conviene informar que la Fiscalia Quincuagésima tercera (53°) a Nivel nacional con Competencia Plena, mediante comunicación Nro.FMP-53NN-1312-2010 de fecha 24/11/2010 (se anexa copia del oficio), solicitó copia certificada de las resultas obtenidas en el procedimiento de verificación patrimonial, las cuales fueron enviadas mediante oficio nro.08-02-001283 de fecha 23/12/2010, por cuanto en esta Vindicta Pública riela una investigación relacionada con la ciudadano ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, arriba indicada.
En tal sentido, este Despacho dio inicio a la presente investigación en fecha 10 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó en consecuencia la práctica de distintas diligencias de investigación, destinadas a esclarecer las eventuales circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del presunto hecho punible, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 de la ley Contra la Corrupción , este ultimo en relación a los presupuestos legales consecuentes al procedimiento de verificación patrimonial, efectuado por la Contraloría General de la República, para con los sujetos obligados de conformidad con el articulo
Es menester precisar sobre el precitado procedimiento de verificación patrimonial, que el mismo tiene como objeto, el establecimiento de una comparación objetiva en atención a las posibilidades económicas del investigado, sobre la base a sus ingresos legalmente percibidos durante un periodo determinado, con respecto a su situación económica real y a los fondos que en efecto percibió y logro administrar durante ese mismo lapso de tiempo. Asimismo, que el precitado procedimiento de verificación patrimonial, adelantado por la Contraloría General de la República a su declaración jurada de patrimonio, se realizó en atención a la competencia atribuida al Órgano Rector en materia de Control Fiscal de conformidad con el articulo 41 de la Ley Contra la Corrupción, y se enfocó al estudio, cotejo y verificación de la información contenida en su declaración Jurada, correspondiente al periodo comprendido del 01-01-2006 al 31-10-2008 como se citó.
Sobre este ultimo particular, se tuvieron como objetivos planteados en el presente caso los siguientes:
Evaluar la situación patrimonial de los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velazquez y Odilia María Fernández Martínez, antes identificados e hijos menores de edad de acuerdo con las posibilidades económicas del grupo familiar durante el periodo comprendido desde el 01/01/06 hasta el 31/12/08, considerando los siguientes aspectos:
4. Verificar la veracidad de la información aportada en sus declaraciones juradas de patrimonio y realizar los ajustes patrimoniales necesarios.
4. Conocer y cuantificar los ingresos percibidos por el grupo familiar.
5. Analizar las inversiones efectuadas en el período de referencia.
6. Estimar sus gastos de consumo y vida.
7. Verificar y cuantificar los depósitos y retiros bancarios netos efectuados en las cuentas bancarias del verificado y su concubina.
8. Interactuar con el verificado a fin de obtener información económica y financiera necesaria para evaluar la su situación patrimonial.

De dicha actuación se generó un Informe de fecha 30 de septiembre de 2010, cuyos resultados, a titulo preliminar le fueron notificados tanto al ciudadano NUMA ROJAS VELASQUEZ como a la ciudadana ODILIA FERNANDEZ MARTÍNEZ en fechas 01-10-2010 y 05-10-2010, conforme Acta suscrita en la sede del Organismo Contralor, previa solicitud de comparecencia realizada mediante los oficios Nro. 956 y 957 ambos de fecha 24-09-2010; ello a fin de hacerlo del conocimiento de los resultados arrojados en la investigación, y que a su vez expusiera sus descargos y suministrara toda la información y documentación soporte a las operaciones contenidas en su Declaración Jurada, e inclusive las no contenidas en la misma, controvertidas conforme la investigación realizada por el Órgano Contralor. Todo en garantía del debido proceso y su derecho a la defensa en el curso de esa fase de la investigación; siendo en efecto ejercidos por su persona con sus descargos a la respectiva investigación, valorados por parte del Organismo Contralor en los resultados definitivos que arrojó su investigación, cuyos resultados se plasmaron en el referido informe definitivo correspondiente.
Así bien, en lo que respecta a los resultados definitivos arrojados en el precitado procedimiento por la Contraloría General de la República, es de resaltar los siguientes hechos:
La información contenida en la Declaración Jurada de Patrimonio, consignada por la ciudadana ODILIA FERNANDEZ en fecha 03 de septiembre de 2008, con motivo en el ingreso en el ejercicio del cargo de Alcalde de Maturín del estado Monagas, estuvo contenida de la siguiente declaración patrimonial. SE DAN POR REPRODUCIDOS.
En ese sentido, producto de la verificación realizada por el Órgano Contralor, en lo específico a la veracidad de los datos allí aportados, se realizaron ajustes a dicha declaración, cuyos resultados a continuación se resumen: SE DAN POR REPRODUCIDOS.
Por su parte, respecto a la información citada que sustentó el ajuste a su información patrimonial, se tienen como principales hallazgos de auditoría conforme a lo indicado en su Declaración Jurada de Patrimonio, los siguientes:
Once (11) inmuebles omitidos en declaración de fecha 0310912008, de acuerdo a lo siguiente: siete (07) casas, dos (02) terrenos, un (01) edificio y un (01) apartamento, cuyos costos de adquisición ascendió a la cantidad total de Bs.F. 124.133,46; lo cual representó un 27,22% del patrimonio ajustado.
Dos (02) casas omitidas en declaración de fecha 29/10/2008; cuya suma de sus costos de adquisición fue por la cantidad de Bs.F. 343,00; lo cual representó un 0,07% del patrimonio ajustado.
Siete (07) vehículos omitidos en declaración de fecha 03/09/2008, de acuerdo a lo siguiente: dos (02) camiones marca Chevrolet, modelos: Chasis Cab. R-36 Uti. y C31003 0113, placas 73G-ABF y 12B-NAA, años 2002 y 1995 respectivamente; y tres (03) camionetas marca Chevrolet, modelos: Cheyenne 4X2, Grand Vitara y Blazer 4X2, placas: 63G-VAV, NAY-71C y YBY-846, años: 2006, 2001 y 1993 respectivamente; cuya sumatoria de los costos de adquisición acusó Bs.F. 120.277,56 y representó el 26,37% del patrimonio ajustado. Asimismo, fueron omitidos dos (02) automóviles marca Toyota, modelos: Yaris AT y Starlet Auto, placas: NAM-27K y NAF-52X, años: 2002 y 1999 respectivamente, los cuales se desconoce su costo de adquisición por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes, razón por la cual no fue posible su verificación.
Cinco (05) vehículos omitidos en declaración de fecha 29/10/2008; dos (02) camionetas marca Chevrolet, modelos: Grand Vitara y Blazer 4X2, placas: NAY71C y YBY-846, años: 2001 y 1993 respectivamente; y un (01) camión marca Chevrolet, modelo C31003 0113, placas 12B-NAA, año 1995, cuyos costos de adquisición sumaron Bs.F. 21.694,88 y representó el 4% del patrimonio ajustado. Igualmente, fueron omitidos dos (02) automóviles marca Toyota, modelos: Yaris AT y Starlet Auto, placas: NAM-27K y NAF-52X, años: 2002 y 1999 respectivamente, los cuales se desconoce su costo de adquisición por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes, razón por la cual no fue posible su verificación.
Dos (02) acreencias omitidas en declaraciones juradas de patrimonio de fechas 03/09/2008 y 29/10/2008, correspondientes a Prestaciones Sociales y Haberes en Caja de Ahorros, por las cantidades de Bs.F. 110.343,46 y Bs.F. 42,719,38; y Bs.F. 114.367,76 y Bs.F. 44.212,10 respectivamente; lo cual representó un 33,56% y un 30,53% respectivamente, sobre el patrimonio ajustado.
Una (01) participación accionaría omitida en declaraciones juradas de patrimonio de fechas 0310912008 y 29/10/2008, correspondientes a la sociedad mercantil denominada "Oferta Cerámicas, C.A.", representada en 500 acciones a Bs.F. 1,00 c/u, para un total de Bs.F. 500,00.
Dos (02) inmuebles sobrestimados en declaración jurada de patrimonio de fecha 29/10/2008 identificados como: Casa N° 104 (562,5 ni manzana 18, ubicado en la Urb. La Floresta, Maturin, Estado Monagos y Apartamento N° B-112 (88,97 m2), ubicado en el Edificio San Miguel, parroquia San José del Municipio Libertador, Caracas; en 11 170.000,00 y Bs.F. 11.000,00 lo cual representó un 440% y un 138% respectivamente, con relación a su costo real de adquisición.
Un (01) terreno subestimado en declaración de fecha 2911012008, signado con el N° 9 (244,44 fir^ ubicado en la prolongación de la calle 13, Sector Palo Negro, entre calles 13 y 14, Maturín, Estado Monagas; en Bs.F. 5,21 lo cual representó un 35%, respecto a su costo real de adquisición. Una (01) camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne 4X2, placas 63G-VAV subestimada en 27% respecto a su costo real de adquisición por Bs.F. 68.582,68 en declaración de fecha 2911012008.
Un (01) camión marca Chevrolet, modelo Chasis Cab. R-36 UTI, placas 73GABF sobrestimado en 150% respecto a su costo real de adquisición por Bs.F. 30.000,00 en declaración de fecha 29-10-2008.
Del mismo modo, en el precitado Informe de verificación patrimonial se plasmaron una serie de hallazgos respecto a los fondos administrados y aplicados por usted, y su conyugue durante el periodo sujeto a verificación, cuyo origen no lograron justificar ante el requerimiento del órgano contralor, los cuales a continuación se le detallan:
Al realizar la comparación entre los Fondos Administrados por BsF.2.216.841,98 100% (ingresos bancarios netos mas transacciones en efectivo) y los ingresos legítimos percibidos y constatados por BsF.378.783,91 (17%), se determinaron Fondos Administrados no Justificaciones en la cantidad de BsF.1.838,058,07 (83%) detallados a continuación: SE DAN POR REPRODUCIDOS.

Al realizar la comparación entre los Fondos Administrados con las erogaciones efectuadas por el verificado y su concubina, se determinaron Fondos Aplicados No Justificados que ascendieron a la cantidad de BsF.1986.259,49 detallados a continuación SE DAN POR REPRODUCIDOS. En concordancia con lo antes expuesto, el informe final elaborado por la Contraloría General arrojó las conclusiones y recomendaciones siguientes:
.IV- CONCLUSIONES
1.- Hallazgos de Auditoría en la Situación Patrimonial:
Los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velásquez y su concubina Odilia María Fernández Martínez, omitieron instrumentos bancarios en moneda nacional así como inmuebles, vehículos y participación en sociedad mercantil, no señalados en sus Declaraciones Juradas de Patrimonio de fechas 03/09/2008 y 29/10/2008:
Once (11) inmuebles omitidos en declaración de fecha 03/09/2008 por un total de Bs.F. 124,133 46 y dos (02) casas omitidas en declaración de fecha 29/10/2008 por un total de Bs.F. 343,00.
Siete (07) vehículos omitidos en declaración de fecha 0310912008, cuatro (04) por un total de Bs.F. 120.277,56; y dos (02) cuyo costo de adquisición se desconoce por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes.
Cinco (05) vehículos omitidos en declaración de fecha 2911012008, tres (03) por un total de Bs.F. 21,694,88; y dos (02) cuyo costo de adquisición se desconoce por cuanto no fueron suministrados los soportes correspondientes.
Dos (02) acreencias omitidas en declaraciones de fechas 0310912008 y 2911012008, correspondientes a Prestaciones Sociales y Haberes en Caja de Ahorros que sumaron Bs,F.153.062,84 y Bs.F. 158.579,86 respectivamente,
Una (01) participación accionaría omitida en declaraciones de fechas 03/09/2008 y 2911012008, correspondiente a la sociedad mercantil denominada "Oferta Cerámicas, C.A.", por un total de Bs.F. 500,00.
Dos (02) inmuebles sobrestimados en declaración de fecha 29/10/2008, en 440% y 138% respecto a su costo real de adquisición.
Un (01) terreno subestimado en declaración de fecha 2911012008, en 35% con relación a su costo real de adquisición.

Los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velásquez y Odilia María Fernández Martínez, presentaron un patrimonio ajustado de Bs.F. 456.063,58 y Bs.F. 519.357,37; lo cual representó una subestimación en la situación patrimonial en 1.094,47% y 3,91%, con relación a la situación declarada de Bs.F. 41.669,94 y Bs.F. 499.822,04, respectivamente.
2. Hallazgos de Auditoría en el Procedimiento de Verificación Patrimonial:
Los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velásquez y Odilia María Fernández Martínez, durante el período comprendido desde el 0110612006 hasta el 3111012008 acusan:
Fondos Administrados No Justificados en la cantidad de Bs.F. 1.838.058,07; lo cual representa un 83% de los Fondos Administrados por Bs.F. 2.216.841,98 (100%), por cuanto sus Ingresos Legítimos percibidos ascendieron a Bs.F. 378.783,91 (17%).
Fondos Aplicados No Justificados en la cantidad de Bs.F.1.986.259,49; lo que representa un 90% de los Fondos Administrados por Bs.F. 2.216.841,98 (100%), por cuanto sus inversiones y gastos de consumo y vida ascendieron a la cantidad de Bs.F. 230.582,49 (10%).
VII.- RECOMENDACIONES
En atención a los resultados del análisis y evaluación de la información contenida en el expediente de verificación patrimonial, se indican las recomendaciones siguientes:
1. Notificar al ciudadano Numa Rafael Rojas Velásquez y su concubina Odilia María Fernández Martínez, la conclusión del presente Procedimiento de Verificación Patrimonial durante el período comprendido entre el 0110612006 y el 3111012008.
1. Comunicar a la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público los resultados definitivos obtenidos del análisis y evaluación de la situación económica y financiera de los verificados y remitir el expediente de verificación patrimonial, de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Contraloría General en la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien, en fundamento de informe anteriormente expuesto, a fin a esclarecer las eventuales circunstancias de comisión del presunto hecho denunciado, y en lo particular tendentes a corroborar los puntos neurálgicos contenidos en el citado informe, como es el caso de las resultas en los ítems de “fondos administrados”, justificados o no por su persona durante dicho periodo, de cuyo análisis, vale citar se desprenden las conclusiones primarias del dictamen efectuado por la Contraloría General de la República, como es el caso de los fondos administrados no justificados por su persona durante dicho periodo, cuyo monto ascendió a la cantidad de BsF. 1.838.058,07.
En ese sentido, se libraron distintos requerimientos de información y documentación a las distintas entidades publicas y privadas a nivel nacional, como es el caso de solicitudes de información y documentación a las distintas instituciones financieras, a efectos de constatar en las cuentas bancarias de su persona y su conyugue, así como los soportes de los ingresos bancarios de origen desconocido indicados por la Contraloría General, a la Alcaldía de Maturín con relación a los soportes documentales entregados a la Contraloría General durante el procedimiento investigativo, y hasta a los funcionarios encargados de realizar el procedimiento de verificación, a efectos de indagar y profundizar aun mas sobre las observaciones plasmadas en el Informe de la Contraloría y sobre sus ingresos percibidos durante el periodo sujeto a revisión.
Por tanto, fungiendo usted como sujeto activo de la presente investigación, y en cumplimiento de las garantías procesales y derechos sustantivos que lo asisten, como es el caso del debido proceso y el derecho a la defensa antes citados, por medio de la presente se le hacen conocer los hechos hasta ahora acontecidos en el decurso de esta fase investigativa, a objeto de que tal como nos señala el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, inicialmente leído, ejerza cabal y efectivamente su legitimo derecho a defenderse a lo largo de este proceso, en el que vale citar, concurren condiciones especialísimas para con el dictamen pericial que se le señaló y la actuación a realizar por parte de esta Representación Fiscal, las cuales, es deber de quien suscribe hacer de su conocimiento, como resulta el dispositivo previsto en la 29 de la Ley Contra la Corrupción que señala… Los informes de auditorías patrimoniales, así como las pruebas obtenidas por la Contraloría General de la República para verificar y cotejar las declaraciones juradas de patrimonio, tendrán fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.
En orden a lo antes expuesto, no siendo ésta la instancia judicial a que alude el dispositivo para ejercer la valorativa de los medios que fundamentaron en Informe referido, del cual es de reiterar, no exime o releva a esta Representación fiscal, de corroborar los hechos allí expuestos durante el proceso investigativo, y en tal sentido, habida cuenta de las distintas diligencias que se le expusieron precedentemente, en cumplimiento de las competencias que le son atribuidas a este Organismo, como titular de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 45 de la Ley Contra la Corrupción, no es sino ineludible a esta Representación del Ministerio Público de conformidad con el articulo 51 ejusdem, el notificarle a su persona, mediante el presente acto formal de imputación, la investigación que en estos momentos se adelanta por ante este Despacho y de la que usted es objeto, en la que a criterio de quienes suscriben, los hechos hasta ahora observados se precalificarían en los delitos de:
“Enriquecimiento Ilícito” previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, el cual señala…El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
“Falsedad en la Declaración Jurada de Patrimonio”,previsto y sancionado en el articulo 76 ejusdem, el cual señala … Cualquier persona que falseare u ocultare intencionalmente los datos contenidos o que deba contener su declaración jurada de patrimonio, así como los que se les requieran con ocasión de la verificación de la misma, o estuviere en rebeldía en su presentación o en el suministro de información en la auditoria patrimonial, será castigado con prisión de uno (1) a seis (6) meses y se procederá a su destitución si se encuentra en el ejercicio del cargo.
En concordancia a lo anterior, es de precisar sobre el antijurídico previsto en el articulo 73 de la ley Contra la Corrupción, lo señalado en el articulo 46 de la misma ley, que textualmente reza: Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.
Al remitirnos a los resultados del procedimiento de verificación patrimonial por la Contraloría General, antes detallado, arrojó como resultado un enriquecimiento no justificado por parte de la ciudadana ODILIA MARÍA FERNANDEZ MARTÍNEZ, durante el período sujeto a revisión por el órgano contralor, por la cantidad de Bs. F. 1.838.058,07 cuyo aumento en la cuantía patrimonial no justifico en forma alguna.
En resumidas cuentas la ciudadana ODILIA MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ presentó un patrimonio ajustado de Bs.F. 519.357,37, lo cual representó una subestimación en la situación patrimonial en 3,91.% con relación a la situación declarada de Bs.F.499.822,04 durante el período comprendido desde el 01/06/2006 hasta el 31/10/2008 acusan Fondos Administrados No Justificados en la cantidad de Bs.F. 1.838.058,07; lo cual representa un 83% de los Fondos Administrados por Bs.F. 2.216.841,98 (100%), por cuanto sus Ingresos Legítimos percibidos ascendieron a Bs.F. 378.783,91 (17%) y Fondos Aplicados No Justificados en la cantidad de Bs.F. 1.986.259,49; lo que representa un 90% de los Fondos Administrados por Bs.F. 2.216.841,98 (100%), por cuanto sus inversiones y gastos de consumo y vida ascendieron a la cantidad de Bs.F. 230.582,49 (10%).
Con ello se encuentra acreditado que la imputada ODILIA FERNANDEZ se encuentra incursa en el tipo penal de Enriquecimiento Ilícito por ser persona interpuesta del imputado NUMA ROJAS VELASQUEZ el cual en su declaración jurada indicó no poseer bienes, por cuanto la primera mencionada era quien aumentaba su patrimonio de manera desmesurada e injustificada, no obstante haya afirmado que este dinero era producto de sus operaciones inmobiliarias, regalías de sus empresas y del cobro de los alquileres de sus viviendas, de las cuales no consignó ninguna documentación ni pudieron ser recabadas por el Ministerio Público, a pesar de las múltiples diligencias efectuadas, en virtud de que no existen, por cuanto si bien es cierto esta ciudadana cito algunas compraventas que afirmó haber efectuado, lo que ocurría realmente era que el dinero entraba en sus cuentas provenientes de la gestión de NUMA ROJAS como Alcalde de Maturín y debía justificar de alguna manera este enriquecimiento ilícito, indicando que había vendido alguna de sus viviendas que eran de su propiedad con esto le hacia soporte al dinero entrante pero no formalizó ninguna de estas ventas ni por Notaría ni por algún registro inmobiliario de la jurisdicción de ubicación de estos activos fijos. Y en el caso de los bienes muebles que afirmo haber vendido tampoco consignó alguna documentación ni de Notaría ni documento privado, ni el Ministerio Público logró recabarlas a pesar de haberlas solicitado a los entes públicos correspondientes. La ciudadana ODILIA FERNANDEZ, aprovechándose de las facilidades que le brindaba el cargo de Presidenta de la Casa de la Mujer el cual ejerció desde la fecha 2004-2008 de manera ininterrumpida durante la gestión edilicia del ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS, fue la persona interpuesta del ciudadano antes mencionado, mientras este ejercía el cargo de Alcalde de la ciudad Maturín procediendo de forma concertada a apoderarse del dinero del ente municipal mediante la simulación de transacciones no justificadas ni soportadas de manera documental traspasándolo así al patrimonio de la primera mencionada, quien para justificarse manifestó al órgano Contralor sin ningún tipo de prueba que efectuó algunas transacciones inmobiliarias (compraventas de viviendas) y de activos muebles (vehículo automotor) obtención de regalías y cánones de arrendamientos sin una relación clara e irregularidades en sus recibos que formaban el correlativo del dinero percibido y que pretendía justificar como propio, aseveración que se corrobora según el dicho de los testigos JOSÉ NICOLAS BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.195.578, BELKIS JOSEFINA FARIAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.830.734, EVA MARGARITA DIAZ, DANIEL ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.058.588, SANTIAGO RAFAEL AREINAMO CARDIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.920.086 y LUIS ENRIQUE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.243.970, quienes rindieron acta de entrevista en sede fiscal, afirmando en forma clara que la imputada y el ciudadano NUMA ROJAS, tenían una relación muy estrecha en el inmueble ubicado en la Urbanización La Floresta y que queda por sentado en el hecho de que en fecha 21-12-2013 fue aprehendido por la autoridad policial el ciudadano NUMA ROJAS en la residencia propiedad de la ciudadana ODILIA FERNANDEZ, ubicada en la calle la Planta, Conjunto Residencial Los Morichales, Quinta B-9, Municipio Maturín Estado Monagas; y aunado con el dicho de la ciudadana REINA MARGARITA ROMERO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.338.200, quien señala que la vivienda que habita se la alquiló a la señora ODILIA FERNANDEZ. En cuanto a la Falsedad u Ocultamiento en su Declaración Jurada de Patrimonio por parte de la ciudadana ODILIA FERNANDEZ MARTÍNEZ existe la omisión de activos en la misma y habiéndosele emplazado para que consignara la información y documentación omitida esta no fue satisfactoria en su totalidad para el ente Contralor, sino dio que generó al ajuste que antes se le expuso en el Informe Definitivo por la cantidad de Bs.F. 456.063,58. Consta que omitió Once (11) inmuebles y doce (12) vehículos que eran de su propiedad. Tal omisión configura el delito de FALSEDAD U OCULTAMIENTO EN SU DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO, tal como lo establecieron los expertos de la Contraloría General de la República en su informe definitivo. Y se precisa indicar que la ciudadana ODILIA FERNANDEZ fue citada por el órgano contralor, acudiendo a dicho llamado argumentado de manera ineficaz su omisión en dicha declaración jurada de patrimonio.”

Admisión de los escritos acusatorios y calificación jurídica

Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada y corregida en el curso de la audiencia preliminar por la representación Fiscal, en contra del ciudadano NUMA ROJAS VELASQUEZ; en el sentido de que se admite por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, y FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Contra la corrupción; no obstante no se admite que el delito de enriquecimiento ilicíto, sea en grado de continuidad, toda vez que la representación fiscal en ningún momento señaló el porqué se cometió dicho delito de grado de continuidad, lo cual implica según el artículo 99 del Código Penal venezolano, que existan varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se hubiesen cometido en distintas fechas, y que dichas violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, asunto que no se observa en el caso de marras, mucho más cuando se aprecia que el enriquecimiento ilícito endilgado al ciudadano Numa Rojas, deviene del enriquecimiento ilícito observado según la verificación patrimonial de la ciudadana Odilia Fernández (quien no justificó el manejo de fondos superior al ingreso percibido en el período inspeccionado), siendo ésta última la persona interpuesta del ciudadano Numa Rojas, no observándose que a Odilia Fernández, se le haya atribuido el delito en grado de continuidad en la ejecución del mismo, en consecuencia mal puede atribuírsele al ciudadano Numa Rojas dicha condición, no solo por lo antes expuesto, sino porque no se aprecia de autos, cuales otras conductas realizadas por el ciudadano Numa Rojas en diferentes fechas constituyan el delito de enriquecimiento ilícito para poder atribuirle la continuidad prevista en el artículo 99 de la norma sustantiva penal, ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.

En relación a la ciudadana ODILIA FERNANDEZ, se admite TOTALMENTE la acusación presentada en su contra por los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, y FALSEDAD DE DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 73 y 76 de la Ley Contra la Corrupción, ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES y otras ofrecidas por la vindicta pública en los escritos acusatorios presentados en contra de los ciudadanos Numa Rojas Velásquez y Odilia Fernández, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en sus escritos ACUSATORIOS y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por los defensores de los acusados en sus escritos de defensa, toda vez que los mismos fueron promovidos en tiempo oportuno indicando su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ y ODILIA FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, y FALSEDAD DE DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 73 y 76 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano.

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad a la ciudadana ODILIA FERNANDEZ, de la prevista en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, requerida por el Ministerio Público, ello con base a los elementos que obran en autos tal y como se mencionó al momento de admitir la acusación fiscal en su contra, con lo cual están llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la medida de coerción personal que pesa en contra del ciudadano NUMA ROJAS VELASQUEZ, observa quien decide, que en fecha 21-12-2013, fue requerida orden de aprehensión ante este Tribunal Cuarto de Control en contra del referido ciudadano, por la presunta participación en los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA, previstos y sancionados en los artículos 73 y 76 de la Ley Contra la Corrupción (sin el grado de continuidad en el delito de enriquecimiento ilícito), invocando el Ministerio Público en su solicitud, una jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República que refiere que en casos donde exista la presunción legal de peligro de fuga a que hace referencia el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como el que nos ocupa (al comportar el delito de enriquecimiento ilícito una pena en su límite máximo de 10 años) puede ordenarse la aprehensión sin necesidad de citar previamente al investigado. Con base a esos planteamientos, este Tribunal, aun cuando no constaba en autos que el Ministerio Público había agotado la vía de la citación con respecto al ciudadano Numa Rojas, mediante decisión de fecha 21-12-2013, ordenó la aprehensión de éste por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA, previstos y sancionados en los artículos 73 y 76 de la Ley Contra la Corrupción, siendo aprehendido y escuchado ante el juez de control de guardia (5 de control) el día 23-12-2013, momento en el cual se ratificó la orden de aprehensión, quedando ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, por los delitos de Enriquecimiento Ilícito en Grado de Continuidad (aun cuando la orden de aprehensión dictada en fecha 21-12-2013, no fue decretada con la continuidad en el delito de Enriquecimiento Ilícito, ni se aprecia del acta de audiencia de presentación de imputados que el Ministerio Público o la jueza 5 de Control haya hecho alguna referencia en cuanto a agregar la continuidad) y Falsedad en la Declaración Jurada de Patrimonio. Ahora bien, se aprecia de las actuaciones, que en el caso de marras, en cuanto a la ciudadana ODILIA FERNANDEZ, a la cual se le atribuyen los mismos tipos penales que al ciudadano Numa Rojas al momento de requerirle la orden de aprehensión en su contra, es decir, Enriquecimiento Ilícito y Falsedad en la Declaración Jurada de Patrimonio, previstos y sancionados en los artículos 73 y 76 de la Ley Contra la Corrupción, la misma fue citada a la sede fiscal para imputarle los hechos y los delitos que se le atribuyen, permitiéndosele llevar su proceso en completa libertad y solicitando el Ministerio Público en el acto conclusivo de acusación presentado en su contra y en esta audiencia preliminar, la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a ello, observa quien decide, que los delitos atribuidos a los acusados Numa Rojas y Odilia Fernández, y, admitidos precedentemente, comportan para ambos la misma pena, por cuanto Odilia Fernández, a pesar de ostentar la cualidad de funcionaria pública en el período inspeccionado que dio origen a la investigación que nos ocupa, es señalada como la persona utilizada (interpuesta) por el ciudadano Numa Rojas para enriquecerse, ya que no justificó fondos manejados por ella en el período inspeccionado, los cuales exceden de sus ingresos como funcionaria pública; señalando el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción -que contempla el delito de Enriquecimiento Ilícito- que para ambas personas (funcionario y persona interpuesta) se les aplica la misma pena; asimismo, les es atribuido a ambos imputados el delito de Falsedad en la Declaración Jurada de Patrimonio, exactamente en las mismas condiciones; en consecuencia, no puede dejar de apreciar quien decide, que en el caso que nos ocupa, tenemos a dos acusados, que se encuentran en idénticas condiciones, a los cuales en el presente proceso se les ha dado un trato desigual, al ciudadano Numa Rojas, no se le citó en libertad para imputarle el hecho y los delitos atribuidos, requiriéndose en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad u Orden de Aprehensión, y, a la ciudadana Odilia Fernández, si se le citó para imputarle los hechos y delitos que se le endilgan, llevando su proceso en libertad, aún cuando a ambos, tal y como se refirió, se les atribuye los mismos delitos y los dos eran funcionarios públicos al momento de los hechos que nos ocupan; más aun cuando, el tipo penal de Enriquecimiento Ilícito, es un delito formal, que se configura con el solo hecho de que la persona a quien se le atribuya, tenga o administre fondos que no se correspondan con el ingreso legalmente percibido, y que su origen lícito no pueda ser justificado; sin que dichos fondos guarden relación con la comisión de otros delitos previstos tanto en la Ley Contra La Corrupción o cualquier otro tipo penal, porque de ser así, se le enjuiciaría y castigaría por dichos delitos, por lo cual, no es necesario conocer de donde provienen los fondos no justificados, el solo hecho de haberlos manejado, sin demostrar su origen lícito, constituye el delito bajo análisis (directamente o por interpuesta persona); es decir, es indiferente la condición o cargo ejercido por los involucrados, o si los mismos administraban o no dinero del Estado Venezolano. En tal sentido, comparte quien decide el criterio esgrimido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en decisión de fecha 18-12-2013, con ponencia del abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, en el asunto penal NP01-R-2012-166, donde señaló lo siguiente:

“Ahora bien, no obstante lo anterior, y sin querer entrar a evaluar la fundamentación utilizada por el a-quo para sustentar la medida cautelar sustitutiva, por cuanto que no fue atacada por el recurrente, aún cuando manifestó no estar de acuerdo con la misma, resulta necesario para esta Alzada dejar asentado que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es un medio procesal diseñado para el aseguramiento del individuo que se encuentra bajo un proceso penal, que tiene como finalidad sujetar al imputado o imputada, cuando surja la presunción razonable o de ley del peligro de fuga, por lo que resulta esta mas eficaz para garantizar las resultas del mismo, en especial en aquellos casos graves, donde el resultado del proceso podría concluir en una sentencia condenatoria, para lo cual debe estudiarse al momento de la imposición de la misma, la magnitud del daño causado y la pena a imponer entre otras circunstancias relevantes; en el presente caso los delitos por los cuales ésta siendo procesado el ciudadano Carlos Enrique Barrios Loroño, -Formación de Acto Falso, Alteración de Documentos, Peculado Doloso Propio, Cobro de Exenciones Ilegales y Asociación para Delinquir- son delitos graves que superan en su límite máximo los 10 años, los cuales causan un grave daño a la sociedad, en especial al Estado venezolano, circunstancia estas que a criterio de esta Alzada, en su oportunidad procesal no fueron tomadas en consideración por el Juez a-quo, pues, el mismo desestimó tanto éstas circunstancias como las circunstancias presentadas en el caso en particular, al momento de imponerle al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aún cuando desde el momento en el cual se suscitaron los hechos, en fecha veinte de Septiembre de dos mil once (20/09/2011), el imputado de marras evadió el proceso, lo cual dio origen a que el Fiscal del Ministerio Público, en fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil once (24/09/2011), solicitara al Tribunal Primero en Funciones de Control orden de aprehensión en su contra, transcurriendo casi un año desde el momento de su evasión hasta el día quince de Agosto de dos mil doce (15/08/2012), fecha en la cual se presentó espontáneamente ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control, poniéndose a derecho, sobre los delitos por los cuales estaba siendo imputado, lo cual se evidencia del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000; siendo precisamente su argumento central para el otorgamiento de la medida el hecho de que el imputado se haya puesto a derecho ante el Tribunal, así como el hecho de que existen otro coimputados que para el momento en que le fue decretada la medida cautelar al imputado Carlos Barrios, se encontraban cumpliendo una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público de Privación de Libertad, por lo que si bien esta Alzada tienen una apreciación diferente a la que el Juez de Primera Instancia estimó en aquella oportunidad para decretar una medida sustitutiva a la privación de libertad, no obstante, consideramos quienes aquí decidimos que, para este momento procesal y dado que el ciudadano Carlos Enrique Barrios Loroño desde el momento en que se presentó ante el Tribunal de Instancia, hasta la presente fecha, ha venido cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta, desvirtuándose con ello la presunción legal del peligro de fuga, hace desvanecer la eficacia de la medida privativa de libertad, que en un principio resultaba como la mas eficaz a nuestro criterio, el cumplimiento del imputado con la medida otorgada permite suponer a este Tribunal de Alzada, que éste se mantendrá sujeto al proceso como hasta ahora, garantizando las resultas del mismo y aunado a ello, no puede esta Corte de Apelaciones dejar de indicar que llama la atención a los integrantes de la misma, el hecho de que riela inserta en los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y ocho (148), decisión de fecha tres de Agosto de dos mil doce (03/08/2012) emitida por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Rubén José Calatayud Barrios y Juan Pablo Brito Barrios, quienes estaban siendo imputados por los delitos de Formación de Acto Falso, Alteración de Documentos, Peculado Doloso, Corrupción Propia y Asociación para Delinquir, delitos por los cuales también fue imputado el ciudadano Carlos Enrique Barrios Loroño, sin que el Ministerio Público ejerciera recurso alguno en esa oportunidad, estando dichos ciudadanos (Rubén José Calatayud Barrios y Juan Pablo Brito Barrios) desde esa fecha, disfrutando de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta, considerando los integrantes de esta Alzada que, al decretar una medida distinta al imputado de marras, se estaría violando el principio de igualdad, por cuanto, al estar siendo imputados tanto los ciudadanos Rubén José Calatayud Barrios y Juan Pablo Brito Barrios, como el ciudadano Carlos Enrique Barrios Loroño, por los mismos delitos, mal podría estar uno de ellos Privado de Libertad y los otros dos gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; aunado a ello llama la atención a esta Corte de Apelaciones que desde el día dieciséis (16) de Agosto del año dos mil doce (2012), fecha en la cual se dicto la decisión que hoy se recurre, hasta la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en el proceso penal instaurado en contra del acusado Carlos Enrique Barrios Loroño, siendo lo procedente y ajustado a derecho, a consideración de quienes aquí deciden Ratificar en esta oportunidad la decisión recurrida, y por ende mantener al imputado Carlos barrios la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada. Y así se decide. “ (negrillas de este Tribunal)

Ahora bien, es deber de quien decide, aplicar el Principio de Igualdad Ante la Ley, previsto y sancionado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo colocar a ambos acusados en igual situación ante la ley y en el presente proceso, por lo que, concatenando lo antes expuesto con el Principio de Libertad en el Proceso Penal, se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, sustituyéndola por una menos gravosa, de la contenida en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como es prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, ajustándose desde el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, la latente desigualdad que se observó en el trato que se le dio al acusado Numa Rojas en relación a la acusada Odilia Fernández, en cuanto al derecho de seguir el proceso penal en libertad, quedando así, bajo principios de igualdad, justificado el porqué para el caso en particular, la presunción legal de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser desvirtuada, mucho más cuando es un hecho publico y notorio que el ciudadano Numa Rojas Velásquez, ha soportado otros procesos penales en libertad y el mismo ha comparecido y cumplido con los llamados hechos por el Tribunal, asumiendo su proceso en libertad; además de que en el caso que nos ocupa ya ha concluido la investigación, con lo cual ha cesado el peligro de obstaculización, elemento éste también tomado por la jueza de Control al momento de ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ La Secretaria,

ABG. MARBELLYS PALACIOS