REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020394
ASUNTO : NP01-P-2013-020394
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.723.885, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-07-1989, quien tiene como profesión y oficio trabajo como ASERRADOR, hijo de NIRIDA DEL VALLE ATAI (V) (MAMA) y CESAR PACHECO (V), (PAPA), domiciliado en el sector CHAGUARAMAS CALLE PRINCIPAL CASA S/N, CERCA DEL PUENTE TELEFONO: NO POSEE; y, WIDENSOR JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V: 24.503.154, de 19 años de edad, nacido en fecha de nacimiento manifiesta no recordarla, de profesión y oficio ALBAÑIL, domiciliado en BARRANCAS VILLAS LARA CALLE PRINCIPAL DE ESTE ESTADO MONAGAS, hijo de CECILIA FLORES (V) (MAMA) Y ANDRES; ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral Primero, Cuarto supuesto del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso), observándose:
De las actas procesales se evidencia que en fecha 28-09-13, siendo aproximadamente las 9 horas de la noche, el ciudadano FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ SANCHEZ (hoy occiso), cuyo oficio era taxista dejó a su esposa ciudadana ROSA YVONNE PILDAIN LEPAGE, en casa de la hermana de el, en el sector de Barrancas del Orinoco, luego recibió una llamada telefónica, de la adolescente (cuya identidad se omite), quien le solicitó un servicio de taxi, para que la trasladara hacia el sector de Mata Gorda, por lo que el ciudadano FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ SANCHEZ, en vista que la adolescente era una persona conocida por el, este procedió a ir a su búsqueda para prestar el servicio del transporte respectivo, una vez en el lugar acordado por la adolescente, fue abordado también por los ciudadanos WILDENSON JOSE FLORES, JOSE LEONARDO PACHECO ATAI y por el adolescente (cuya identidad se omite), quienes bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego lo despojaron de vehiculo de su propiedad Marca RENAULT, modelo Twingo, Color Azul, placas BBF-20G, seguidamente lo condujeron hacia una zona boscosa, oscura e intransitable, ubicada e la carretera 12, sector Uverito Municipio Temblador Estado Monagas, donde aprovechando la nocturnidad y la soledad de la zona procedieron a someter a su víctima, ciudadano FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ SANCHEZ (hoy occiso) y con un arma de fuego tipo escopeta, procedieron a dispararle en la cabeza, causándole la muerte, dejándolo abandonado en el sector indicado. Posteriormente, a doce 12 días de que los ciudadanos 1.- WILDENSON JOSE FLORES y 2.- JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, conjuntamente con los adolescentes, dieran muerte al ciudadano FERNANDO ANTONIO RORIGUEZ SANCHEZ, (hoy occiso) fue lograda la aprehensión de estos, por lo que el ciudadano JOSE LEONARDO PACEHCO ATAI, imputado procedió a guiar a la comisión policial del CICPC., sub. Delegación Temblador Estado Monagas, al sitio del suceso, donde fue hallado el cuerpo sin vida del ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunales uso a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos WILDENSON JOSE FLORES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y, al acusado JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral Primero, Cuarto supuesto del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ SANCHEZ; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fueron condenados de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, establece una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo termino medio es de 17 años y 6 meses de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal). Sin embargo, en relación al acusado WILDENSON JOSE FLORES, se aprecia que este tenía 19 años de edad al momento de la comisión del hecho, por lo cual, debe este Tribunal aplicar la atenuante prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que se le rebajará 6 meses a la pena; quedando la posible pena a imponer para WILDENSON JOSE FLORES en 17 años de prisión; y, para JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, en 17 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, los condenados hicieron uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y como en el caso de marras hubo violencia contra las personas, lo cual ocasionó la muerte de una persona, solo se puede bajar a la posible pena a imponer hasta un tercio, estimando quien decide que por las circunstancias del caso, solo bajará 2 años. En consecuencia, en relación al acusado WILDENSON JOSE FLORES, al bajar a DIECISIETE (17) años de prisión, DOS (2) AÑOS queda la pena señalada de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; y, en relación a JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, al bajar a 17 años y 6 meses de prisión, DOS (02) AÑOS, queda la pena señalada de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Se establece como fecha de cumplimiento de condena para el acusado WILDENSON JOSE FLORES, el día 09-10-2028, a las 12 de la noche, toda vez que fue aprehendido el 09-10-2013. Y, en relación al acusado JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, se establece como fecha de cumplimiento de condena el día 09-04-2029, a las 12 de la noche, ya que fue aprehendido el día 09-10-2013.
En relación a las costas procesales se exime a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
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