REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005220
ASUNTO : NP01-P-2014-005220

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano XAVIER JOSE YEGUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: YOLEIDA YEGUEZ (V) y GERARDO ROCA (V), de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 12/12/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.546.627, domiciliado en: Sector Viento Colao, Calle Araguaney, Casa S/N, Maturín estado Monagas, previo traslado desde la Policía Municipal, teléfono 0424-9704978, es de mi esposa Marianny Carolina Rondón García; previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de YULIANNY MELISSA LANZA CORDOBA, observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que en fecha 25-04-14, siendo aproximadamente las 5:30 de la noche, cuando la ciudadana YULIANNI MELISSA LANZA CORDOVA, víctima en el presente asunto, se encontraba en las inmediaciones del Boulevard Arriojas de esta ciudad, le arrebató los zarcillos y emprendió huida en veloz carrera, dándole alcance el funcionario policial oficial (PDM) Asdrúbal José Díaz Sánchez en la avenida Miranda de esta ciudad, específicamente frente al local comercial denominado Total Calzado, donde logró aprehenderlo quedando identificado como XAVIER JOSE YEGUEZ, a quien luego de hacerle una revisión corporal se le incautó en el bolsillo anterior derecho del pantalón un aro de metal (zarcillo), elaborado en metal amarillo, el cual en ese acto reconoció la victima como de su propiedad, al igual que señaló a la persona que se encontraba aprehendida como la misma que le había arrebatado los zarcillos, el cual quedó puesto a la orden de la Fiscalia.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano XAVIER JOSE YEGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado, establece una pena de 2 a 6 años de prisión, cuyo termino medio es de 4 años de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal); quedando la posible pena a imponer en 2 años de prisión. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta la mitad, por cuanto, en el delito cometido la violencia solo va dirigida sobre la cosa; en consecuencia, al bajar a CUATRO (04) años de prisión, la mitad (2 AÑOS) queda la pena señalada de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que al menciono acusado le fue revisada la medida de privación judicial preventiva de Libertad, por lo tanto no puede establecerse la fecha provisional de cumplimiento de pena.

En relación a las costas procesales se exime al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario