REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007335
ASUNTO : NP01-P-2014-007335


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-007335, instruido en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.585.945, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de Caracas Distrito Capital, según oficio 42814 de fecha 13-05-2014, expediente Nro. 15C1687312, no indica delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.585.945, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de Caracas Distrito Capital, según oficio 42814 de fecha 13-05-2014, expediente Nro. 15C1687312, no indica delito, quien quedara recluido en el Destacamento 77 de la Guardia Nacional, de este Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-007335, del ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.585.945, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de Caracas Distrito Capital, según oficio 42814 de fecha 13-05-2014, expediente Nro. 15C1687312, no indica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del destacamento 77 de la Guardia Nacional del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al referido Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de Caracas Distrito Capital. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario