REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000966
ASUNTO : NP01-P-2014-000966
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado NERVIS VIANI MEDINA, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA. previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 2° en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de RUBEN JOSE MOTA GUTIERREZ (occiso); es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
NERVIS VIANI MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 21.261.236, Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 10/05/1991, de profesión u oficio: Bachiller, de estado civil soltero, Hija de DILIA MEDINA (V) y de DESCONOCIDO, y domiciliado en la Calle Principal, Casa sin numero, Sector Enmanuel Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 024-914-42-61.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
“En fecha 23 de Diciembre del 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano RUBEN JOSE MOTA GUTIERREZ (OCCISO), se encontraba en su residencia, ubicada en el sector las Garzas de la Población de Punta de Mata, cuando hizo acto de presencia el ciudadano DANNY RICARDO VALDIVIEZO, a bordo de un vehículo marca Chrysler, modelo neon, color marrón, en compañía de su progenitor ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, pidiéndole al ciudadano RUBEN MOTA, que lo acompañara hasta la población de San Antonio, a los fines de llevar a su progenitor. Sin embargo el vehiculo automotor presentó fallas, por lo que decidieron dejar al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, en el Terminal de pasajeros de dicha localidad, trasladándose así a guardar el vehiculo hasta una bloquera, ubicada en la calle la Iglesia del Sector 18 de Mayo, Punta de Mata, Estado Monagas, bajándose abrir el portón el ciudadano RUBEN MOTA, ingresando el ciudadano DANNY VALDIVIEZO, a bordo del vehiculo modelo ACCENT, color, PLATA, del cual se bajo el hoy imputado ciudadano NERVIS VIANI MEDINA, en compañía del Ciudadano FREDERICK KIRK REYES COLMENARES, quienes portando armas de fuego, comenzaron a disparar en contra de la humanidad de RUBEN JOSE MOTA GUTIERREZ, cayendo este al suelo, acercándosele y efectuando disparo en la cabeza, en la región parieto occipital izquierda, para luego embarcarse nuevamente en el vehiculo HYUDAI, modelo ACCENT, color PLATA y huir del lugar. La victima fue trasladada por el ciudadano DANNY VALDIVIEZO, hasta la Clínica de Punta de Mata, luego fue trasladado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, donde fallece el día 25 de Diciembre del 2014, a consecuencia de fractura de cráneo.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano NERVIS VIANI MEDINA, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA. previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 2° en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de RUBEN JOSE MOTA GUTIERREZ (occiso), ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado NERVIS VIANI MEDINA, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 2° en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de RUBEN JOSE MOTA GUTIERREZ (occiso).
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG.