REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001125
ASUNTO : NP01-P-2014-001125
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida a los imputados JESUS ALBERTO SUAREZ BRITO,; y, CESAR ALEXANDER SALAZAR VILLAHERMOSA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JESUS ALBERTO SUAREZ BRITO, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Maturín - Estado Monagas, nacido en fecha 30/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.243.905, Hijo de HILDA BLANCO BRITO (V) y ORLANDO SUAREZ (V), de oficio Obrero, domiciliado en: EN LA DEMOCRACIA, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE LA BODEGA, teléfono: NO POSEE.
CESAR ALEXANDER SALAZAR VILLAHERMOSA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.038.894, Hijo de ROSA VILLAHERMOSA (V) y JULIO SALAZAR (V), de oficio Obrero, domiciliado en: EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, CALLE N°7 CASA N°50 CERCA DE LA LICORERIA LOS BLANCOS, teléfono: 0416-3964125 (PAPA).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
““ En fecha 29 de Enero de 2014, en horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALEZ, INSPECTOR JEFE HECTOR MEDINA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS VASQUEZ Y DECTECTIVE MELVIN BASABE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturin del Estado Monagas, recibieron una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, quien manifestó ser habitante del sector Boquerón de esta ciudad, y tenia mucha preocupación porque en la calle principal del referido sector habita un ciudadano conocido como NIXON CARAQUEÑO, quien es un delincuente de alta peligrosidad que mantiene relaciones delictivas con miembros de la BANDA DE NIÑO GRANDE, encontradose incurso en varios homicidios y que hace su llamado a este cuerpo, porque dicho sujeto ha empezado a dedicarse a la venta de drogas en la zona y ha arrastrando a varios jóvenes al consumo y distribución desplazando en la zona a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET modelo SPARK, COLOR GRIS, PLACA AB748MV, para distribuir drogas en la zona y hace sus negocios ilícitos, haciéndose acompañar por varios sujetos de tal peligrosidad, procediendo los funcionarios a trasladarse al referido sector, solicitando la colaboración de una comisión de la policía socialista del Estado Monagas, al mando del Supervisor Agregado OSWALDO CEDEÑO y del Servicio Bolivariano del Inteligencia Nacional SEBIN, al mando del comisario FRANK RONDON, donde realizaron varios recorridos por el sector logrando avistar en la calle principal, el vehiculo requerido el cual presentaba los vidrios ahumados totalmente, impidiendo visualizar a los tripulantes, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto al vehiculo, a la cual el conductor hizo caso omiso acelerando la marcha e impidiendo que ninguna de las comisiones pudieran adelantarlos e interceptarlos, adquiriendo una alta velocidad con la intención de darse a la fuga, iniciándose de esta manera una persecución en caliente en la cual se hacia imposible darle alcance a dicho automotor motivado que por la velocidad que el mismo adquirió ponía en peligro la vida de otros conductores y pasajeros que se trasladaban por el sector en sus vehículos particulares, donde dicho vehiculo salió del sector Boquerón e ingresó a la avenida Alirio Ugarte Pelayo, tomando sentido hacia el casco central de la ciudad, no obstante se detuvo de manera repentina frente un terreno boscoso que se encuentra al lado de la antigua FIAT, descendiendo del asiento del copiloto un sujeto de contextura fuerte, estatura mediana, vestido con una camisa de color blanco y un pantalón jeans, a quien se le pudo observar a la distancia que llevaba un objeto en sus manos, el mismo al descender del vehiculo se introdujo rápidamente hacia la zona boscosa en veloz carrera, y al llegar al lugar los funcionarios realizaron persecución a pies, mientras que el ciudadano dentro de la zona boscosa realizo varios disparos a la comisión, lograron darse a la fuga, de igual forma se pudo verificar que a bordo del vehiculo en cuestión se encontraban dos sujetos, quienes una vez el copiloto descendió para darse a la fuga, a pies, intentaron iniciar nuevamente la marcha del vehiculo, siendo interceptados por una de las unidades que integraban la comisión y neutralizados, procediendo a la identificarlos como CESAR ALEXANDER SALAZAR VILLAHERMOSA, quien era el conductor del vehiculo, y JESUS ALBERTO SUAREZ BRITO, procediendo a efectuarle una revisión corporal a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano CESAR ALEXANDER SALAZAR VILLAHERMOSA, en el bolsillo derecho del pantalón, un teléfono celular marca ZTE, numero 0412-0845519 y 0424-9149353, color Negro y Rojo, con su respectiva batería, y dos sim card marca Movistar y Digitel, posteriormente se procedió a inspeccionar el vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar debajo del forro del asiento del chofer, un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, contentivo de una sustancia sólida de color blanco, fraccionado en varios pedazos, de presunta droga crack, procediendo a la aprehensión de los dos ciudadanos, siendo las 03:30 horas de la tarde, cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancias incautada resulto ser 48 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CESAR ALEXANDER SALAZAR VILLAHERMOSA Y JESUS ALBERTO SUAREZ BRITO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JESUS ALBERTO SUAREZ BRITO,; y, CESAR ALEXANDER SALAZAR VILLAHERMOSA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG.
ASUNTO : NP01-P-2014-001125