REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008264
ASUNTO : NP01-P-2013-008264
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano EMILIANO ROAMÓN MARIN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°V- 11.011.166, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Caripito, del Estado Monagas, de Estado Civil: Casado, profesión u oficio: Soldador, residenciado Caripito, Calle Principal, Colinas de Bello Monte, Sector Las malvinas, calle pincipal, casa s/n, , Estado Monagas, hijo de FLOR FIGUEROA (V) y de MAXIMO MARIN (D), teléfono: 0416-/102-01-05 quien se encuentra en libertad y ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que en fecha 08 de Abril de 2013m una comisión integrada por los funcionarios inspector SIMON MARQUEZ y Detective JEFE BAUDILIO PLAZA adscritos a la Sub Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibió una llamada de parte de una persona maulino manifestando que al final de la calle real del Sector las Colinas una casa con fachada azul se encontraban varios tubos de la Empresa PDVSA, posteriormente me constituí en comisión y nos trasladamos a la dirección señalada a fin de verificar lo expuesto. Una vez en el sitio logramos divisar en la parte posterior varios tubos metálicos de aproximadamente un metro cincuenta ,con características similares a los usados por la Empresa PDVAS, posteriormente procedimo9s a hablar con el dueño de la vivienda el ciudadano EMILIANO RAMON MARIN FIGUEROA el cual admitió haberle comprado esos tubos a varios sujetos que se dedicaba a sustraerlos para luego venderlo9s, por lo cual se le informo que los mismos serian retenidos y se trasladaron junto con el ciudadano a la sede policial para constatar sus registros policiales . Lo cual se desprende de los elementos cursantes en actas, tales como: 1..- Cursa al folio Uno, Dos y su vuelto (01, 02), Acta Policial de fecha 08/04/2013, Suscrita por el funcionario Policial: Detective BAUDILIO PLAZA, adscrito al área de investigaciones de de la Sub-Delegación de Caripito, deja constancia en horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de guardia en esta oficina, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina , quien no quiso aportar sus datos filiatorios, por miedo a futuras represalias, manifestando que al final de la calle real del sector colinas de bello monte en una casa con su fachada de color azul, con puerta y ventana de color blanco, específicamente en su parte posterior, (patio), se encontraban varios tubos metálicos proveniente de la empresa petrolera PDVSA , … en comisión con el funcionario Inspector SIMOM MARQUEZ y nos trasladamos… , logrando visualizar en la parte posterior del patio, y fuimos atendidos por el señor EMLIANO RAMOS MARIN, Titular de la cedula de identidad N V.- 11.011.166, nos permitió el acceso al interior de su residencia, y admitió haber comprado esos tubos a varios sujetos, por lo que siendo las Diez horas de mañana, se le informo que había quedar detenido…2.- Cursa al folio Tres y su Vto. (03) Acta de Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso, asignada con el Nº 193, de fecha 08/05/13, y suscrita por los funcionarios José Reyes y Jesús Brito en la siguiente dirección: Final de calle real del sector de Colinas de Bello Monte, patio de vivienda sin numerote fachada color azul, , Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas. Resultando ser un lugar Cerrado, lugar donde se avistan un conjunto de tubos de metal de forma cilíndrica Veinte (20) tubos de metal de forma cilíndrica, con diámetro de cuatro pulgadas (4”), con longitud promedia de (4 metros.), Cuatro (4) tubos de metal de forma cilíndrica, con diámetro de Seis pulgadas (6”) con longitud que promedia los cuatro metros (4mts), Cuatro (04) vigas de metal pintados en color amarillo, Con longitud que promedia los Cuatro metros (04 mts) por Veinte centímetros de ancho (20 cms)… Lo cual este Tribunal la da por reproducida. 3.- Al folio Cuatro (04), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 079- de 08-05-2013; Veinte (20) tubos de metal de forma cilíndrica, con diámetro de cuatro pulgadas (4”), con longitud promedia de (4 metros.), Cuatro (4) tubos de metal de forma cilíndrica, con diámetro de Seis pulgadas (6”) con longitud que promedia los cuatro metros (4mts), Cuatro (04) vigas de metal pintados en color amarillo, Con longitud que promedia los Cuatro metros (04 mts) por Veinte centímetros de ancho (20 cms)…4.-Experticia de Reconocimiento Técnico N° 079-022 cursante de fecha de 08 de Mayo de 2013 a los objetos Veinte (20) tubos de metal de forma cilíndrica, con diámetro de cuatro pulgadas (4”), con longitud promedia de (4 metros.), Seis Mil Bolívares (6.000,00), Cuatro (4) tubos de metal de forma cilíndrica, con diámetro de Seis pulgadas (6”) con longitud que promedia los cuatro metros (4mts), Un Mil doscientos Bolívares 1.200, 00) Bolívares; Cuatro (04) vigas de metal pintados en color amarillo, Con longitud que promedia los Cuatro metros (04 mts) por Veinte centímetros de ancho (20 cms) Mil Seiscientos Bolívares (1.600,oo) donde se concluye el estimado total real 5.- Acta de entrevista de FLORES BERMUDEZ SIMON CARMELO al folio 12 de fecha 08-05-2013, Súper Intendente de Operaciones manifestó lo siguiente” Bueno resulta que me entere que funcionarios de este Cuerpo habían recuperado unos tubos que pertenecen a la empresa PDVSA…
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano EMILIANO ROAMÓN MARIN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°V- 11.011.166, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS (02) DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal Vigente, tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de CUATRO (04) AÑOS, pero en atención al articulo 74, numeral 4 del Código Penal Vigente, se le aplica el termino inferior de la pena; es decir Tres Años de Prisión y en virtud que el indicado acusado no posee antecedentes penales, pena que al aplicarle la disposición del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, surte el efecto de rebaja de un tercio DE LA PENA, quedando la misma en DEFINITIVA A CUMPLIR DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se deja constancia que el mencionado acusado se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad con presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los doce (13) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI