REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001524
ASUNTO : NP01-P-2014-001524
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001283.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Martes 27 de mayo de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2014-001524, seguida a los acusados YONATHAN ENRIQUE REQUENA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.709. Venezolano, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha: 14-06-1984, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Comerciante de material de sonido, hijo de Maria Benavides (V) y de Nelson Requena (V), residenciado en Vía Principal del Zorro, sector la Paz, calle 04, manzana 09, parcela 17 frente a los silos, Estado Monagas Teléfono 04269943586 pertenece a mi concubina Estefani Rodríguez y 04249667354 pertenece a mi persona, YOHANNY BERMUDEZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.381. Venezolano, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha: 10-08-1984, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida Bermúdez Otero (V) y de Eudoxio Bermúdez (V), residenciado en Vía Principal la Toscana, casa S/n como a mil metros de la Bomba de Gasolina y la Policía, Estado Monagas Teléfono 0424-9343905 pertenece a mi persona y LUZ MARINA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.674. venezolana, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 18-08-1993, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltera, profesión u oficio obrera y estudiante, hija de Luz Melbris González Ramos (V) y de Máximo Antonio León Paris (V), residenciada en la calle Principal, casa s/n Chaguaramal, a una casa del Taller de Mecánica y latonería de mi padre, Estado Monagas Teléfono 04147668655 pertenece a mi amiga de nombre Verónica cabello Segura, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en relación al articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionando en el articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al acusado YONATHAN ENRIQUE REQUENA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.709, YOHANNY BERMUDEZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.381. y LUZ MARINA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.674., sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha seis de Febrero del 2014, en la cual dejan constancia de la forma, modo y hora de la aprehensión de los referidos imputados suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín cursante al folio 01, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS de fecha 05 de Febrero de 2014 al folio 02, 03 y 04; INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 0748 de Fecha 06 de Febrero de 2014, realizada en el Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación Maturín al vehiculo identificado como MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL al folio 05,ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN por parte de la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público al folio 07; SOLICITUD DE E SOLICITUD DE EXPERTICIA QUIMICA a la sustancia incautada al folio 08; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS a dos envoltorios de gran tamaño confeccionados en material sintéticos translucidos contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína al folio 09 riela, EXPERTICIA QUÍMICA N°. 9700-128-0140 de fecha 06 de Febrero de 2014 donde dejan constancia que la misma posee un peso de 91 gramos con 800 mg de COCAINA CLORHIDRATO al folio 10 riela; SOLICITUD Y RESULTADO DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA en Vivo, en la cual los referidos imputados resultaron NEGATIVO, a los alcaloides, Marihuana y al alcohol etílico a los folios 11 y 12; SOLICITUD Y RESULTADO DE EXPERTICIA DE BARRIDO al vehiculo Corsa Chevrolet color verde, placas VAC981, en la cual resulto positivo a la COCAINA CLORHIDRATO a los folios 13 y 14, SOLICITUD Y RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y RESTAURACIÓN DE SERIALES a los folios 15, 16, y 17; SOLICITUD Y RESULTADO DE QUE SI LOS CIUDADANOS IMPUTADOS PRESENTAN ALGÚN TIPO DE REGISTROS POLICIALES a los folios 18 y 19…”
En fecha 08 de Febrero de 2.014 se celebro la audiencia de presentación, donde se le otorgo al ciudadano YOHANNY BERMUDEZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.381 y medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado y la Medida Cautelar Sustitutiva de La Libertad de Conformidad al Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos acusados YONATHAN ENRIQUE REQUENA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.709, y LUZ MARINA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.674, acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.
Posteriormente en fecha 31 de Marzo de 2.014 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en relación al articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionando en el articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
II
DE LA ACUSACIÓN.
Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: YONATHAN ENRIQUE REQUENA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.709, YOHANNY BERMUDEZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.381. y LUZ MARINA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.674, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha seis de Febrero del 2014, en la cual dejan constancia de la forma, modo y hora de la aprehensión de los referidos imputados suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín cursante al folio 01, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS de fecha 05 de Febrero de 2014 al folio 02, 03 y 04; INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 0748 de Fecha 06 de Febrero de 2014, realizada en el Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación Maturín al vehiculo identificado como MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL al folio 05,ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN por parte de la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público al folio 07; SOLICITUD DE E SOLICITUD DE EXPERTICIA QUIMICA a la sustancia incautada al folio 08; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS a dos envoltorios de gran tamaño confeccionados en material sintéticos translucidos contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína al folio 09 riela, EXPERTICIA QUÍMICA N°. 9700-128-0140 de fecha 06 de Febrero de 2014 donde dejan constancia que la misma posee un peso de 91 gramos con 800 mg de COCAINA CLORHIDRATO al folio 10 riela; SOLICITUD Y RESULTADO DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA en Vivo, en la cual los referidos imputados resultaron NEGATIVO, a los alcaloides, Marihuana y al alcohol etílico a los folios 11 y 12; SOLICITUD Y RESULTADO DE EXPERTICIA DE BARRIDO al vehiculo Corsa Chevrolet color verde, placas VAC981, en la cual resulto positivo a la COCAINA CLORHIDRATO a los folios 13 y 14, SOLICITUD Y RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y RESTAURACIÓN DE SERIALES a los folios 15, 16, y 17; SOLICITUD Y RESULTADO DE QUE SI LOS CIUDADANOS IMPUTADOS PRESENTAN ALGÚN TIPO DE REGISTROS POLICIALES a los folios 18 y 19; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. EVANS PADILLA, en contra del ciudadano: YONATHAN ENRIQUE REQUENA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.709, YOHANNY BERMUDEZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.381. y LUZ MARINA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.674, por los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en relación al articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionando en el articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por el ciudadano: YONATHAN ENRIQUE REQUENA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.709, YOHANNY BERMUDEZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.381. y LUZ MARINA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.674, como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en relación al articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionando en el articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha seis de Febrero del 2014, en la cual dejan constancia de la forma, modo y hora de la aprehensión de los referidos imputados suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín cursante al folio 01, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS de fecha 05 de Febrero de 2014 al folio 02, 03 y 04; INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 0748 de Fecha 06 de Febrero de 2014, realizada en el Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación Maturín al vehiculo identificado como MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL al folio 05,ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN por parte de la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público al folio 07; SOLICITUD DE E SOLICITUD DE EXPERTICIA QUIMICA a la sustancia incautada al folio 08; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS a dos envoltorios de gran tamaño confeccionados en material sintéticos translucidos contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína al folio 09 riela, EXPERTICIA QUÍMICA N°. 9700-128-0140 de fecha 06 de Febrero de 2014 donde dejan constancia que la misma posee un peso de 91 gramos con 800 mg de COCAINA CLORHIDRATO al folio 10 riela; SOLICITUD Y RESULTADO DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA en Vivo, en la cual los referidos imputados resultaron NEGATIVO, a los alcaloides, Marihuana y al alcohol etílico a los folios 11 y 12; SOLICITUD Y RESULTADO DE EXPERTICIA DE BARRIDO al vehiculo Corsa Chevrolet color verde, placas VAC981, en la cual resulto positivo a la COCAINA CLORHIDRATO a los folios 13 y 14, SOLICITUD Y RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y RESTAURACIÓN DE SERIALES a los folios 15, 16, y 17; SOLICITUD Y RESULTADO DE QUE SI LOS CIUDADANOS IMPUTADOS PRESENTAN ALGÚN TIPO DE REGISTROS POLICIALES a los folios 18 y 19 …”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICAS DE LOS IMPUTADOS.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICAS DE LOS IMPUTADOS EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal
IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado YOHANNY BERMUDEZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.381. y la Medida Cautelar Sustitutiva de La Libertad de Conformidad al Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos acusados YONATHAN ENRIQUE REQUENA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.709, y LUZ MARINA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.674, como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en relación al articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionando en el articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, decretada en la Audiencia de Presentación.
V
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI.-