REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022067
ASUNTO : NP01-P-2013-022067
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001286.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Lunes 02 de Junio de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2013-022067, seguida a los acusados PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N V-13.595.597, Venezolano, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha: 29-06-1976, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, hijo de MARIA TEODOSIA DIAZ TABARES (V) y de JOSE RAMON MAQUEZ FARRERA (V), de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Calle La Invasión, vía al sector del Merey, parroquia Chaguaramas, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, Teléfono 0426-999.84.39(de su Padre);, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al acusado PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N V-13.595.597, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“El cual expone lo siguiente: “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario CESAR SOTILLET, adscrito al del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, mediante la cual se informa de la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, inserta al folio 01, ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario JOSE RAMON RAUSSEO RODRIGUEZ, inserto al folio 04 y su vto., ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario JORGE ISAAC CARPIO, inserto al folio 05y su vto., ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario DANIEL GONZALEZ, inserto al folio 06 y su vuelto, ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Monagas de la Estación Policial del Municipio Libertador, inserta al folio 7, y 8 vto, donde se evidencia la flagrancia, la forma de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el ciudadano hoy presentado, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADOS inserta al folio 9, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AL VEHICULO INCAUTADO inserta a los folios 10, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA inserto al folio 14, y 15, INSPECCION OCULAR REALIZADA AL VEHICULO INCAUTADO inserto al folio 16, INSPECCION OCULAR REALIZADA AL SITIO DEL SUCESO, inserto al folio 20, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL inserto a los folios 22, EXPERTICIA QUIMICA donde se determina el peso y los componentes de la sustancia incautada, inserta al folio 26, EXPERTICIA TOXICOLOGICA inserto al folio 27, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio 28 y su vto …”
En fecha 17 de Noviembre de 2.014 se celebro la audiencia de presentación, en la cual la representante de este Tribunal Quinto en su oportunidad donde se les decreto medida privativa preventiva de la libertad al ciudadano imputado, por cuanto a consideración de la misma cumplía las exigencias de el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como la defensa técnica no ejercieron ningún recurso en cuanto a lo acordado por este Tribunales a la Medida Preventiva de la Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.
Posteriormente en fecha 29 de Diciembre de 2.013 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.
II
DE LA ACUSACIÓN.
Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del al acusado PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N V-13.595.597, antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario CESAR SOTILLET, adscrito al del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, mediante la cual se informa de la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, inserta al folio 01, ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario JOSE RAMON RAUSSEO RODRIGUEZ, inserto al folio 04 y su vto., ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario JORGE ISAAC CARPIO, inserto al folio 05y su vto., ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario DANIEL GONZALEZ, inserto al folio 06 y su vuelto, ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Monagas de la Estación Policial del Municipio Libertador, inserta al folio 7, y 8 vto, donde se evidencia la flagrancia, la forma de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el ciudadano hoy presentado, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADOS inserta al folio 9, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AL VEHICULO INCAUTADO inserta a los folios 10, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA inserto al folio 14, y 15, INSPECCION OCULAR REALIZADA AL VEHICULO INCAUTADO inserto al folio 16, INSPECCION OCULAR REALIZADA AL SITIO DEL SUCESO, inserto al folio 20, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL inserto a los folios 22, EXPERTICIA QUIMICA donde se determina el peso y los componentes de la sustancia incautada, inserta al folio 26, EXPERTICIA TOXICOLOGICA inserto al folio 27, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio 28 y su vto…”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. EVANS PADILLA, en contra del acusado PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N V-13.595.597, antes identificado, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por del acusado PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N V-13.595.597, antes identificado, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario CESAR SOTILLET, adscrito al del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, mediante la cual se informa de la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, inserta al folio 01, ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario JOSE RAMON RAUSSEO RODRIGUEZ, inserto al folio 04 y su vto., ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario JORGE ISAAC CARPIO, inserto al folio 05y su vto., ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada a funcionario DANIEL GONZALEZ, inserto al folio 06 y su vuelto, ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Monagas de la Estación Policial del Municipio Libertador, inserta al folio 7, y 8 vto, donde se evidencia la flagrancia, la forma de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el ciudadano hoy presentado, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADOS inserta al folio 9, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AL VEHICULO INCAUTADO inserta a los folios 10, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA inserto al folio 14, y 15, INSPECCION OCULAR REALIZADA AL VEHICULO INCAUTADO inserto al folio 16, INSPECCION OCULAR REALIZADA AL SITIO DEL SUCESO, inserto al folio 20, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL inserto a los folios 22, EXPERTICIA QUIMICA donde se determina el peso y los componentes de la sustancia incautada, inserta al folio 26, EXPERTICIA TOXICOLOGICA inserto al folio 27, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio 28 y su vto…”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO Y EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA TÉCNICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a del acusado PEDRO JOSE MARQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N V-13.595.597, antes identificado, antes identificado, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decretada en la Audiencia de Presentación.
V
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI.-