REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022079
ASUNTO : NP01-P-2013-022079

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001287.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Martes 03 de Junio de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2013-022079, seguida a los acusados JOSE ANGEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.698.907, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/08/1982, natural de Uracoa Municipio Uracoa del Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIANNITZA FIGUEREDO (V) y de JOASE GREGORIO PINTO (v), residenciado en SAN FELIX DE URACOA, CALLE PRINCIPAL Casa s/n, VIA POBLACION ISLA DE GUARA, COMO A CUATRO CASAS DE LA ESCUELA, Estado Monagas, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JULIO RAMON JARAMILLO APONTE.

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al acusado JOSE ANGEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.698.907, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “El cual expone lo siguiente: “…TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 16-11-2013, suscrita por el jefe de Guardia, correspondiente al lapso comprendido desde las 8:00 horas de la mañana del día Sabado 16-11-2013, hasta las 8:00 horas de la mañana del día Domingo 17-11-2013, que copiada textualmente dice así: NUMERAL (05) 10:00 HORAS RECEPCION TELEFONICA… “Se recibe la misma de parte del Funcionario Supervisor Agregado Efraín Velásquez, informando que al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas, específicamente en las instalaciones de la “Finca Hijos” se había suscitado una riña entre dos sujetos, en donde resulto lesionado un Ciudadano por arma en la región torácica y abdominal y el mismo fue trasladado hacia el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín falleciendo posteriormente, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-11-2013, donde se dejo constancia “ que en horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Supervisor Agregado Efraín Velásquez, Jefe de la Estación policial de Quiriquire informando que al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres Estado Monagas, específicamente en las Instalaciones de la “ Finca Mis Hijos” se había suscitado una riña entre dos sujetos, en donde uno de ellos resulto lesionado por arma blanca en la región torácica y abdominal y el mismo fue trasladado hacia el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, falleciendo posteriormente; así mismo el victimario fue aprehendido por funcionario de ese Cuerpo Policial y que posteriormente nos tramitara las actuaciones, INSPECCION TECNICA N° 466 de fecha 16-11-2013, realizada en la siguiente dirección Finca MIS Hijos al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas; en la que se deja constancia que” El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “MIXTO” correspondiente a una Finca de nombre “Mis Hijos”, INSPECCION TECNICA N° 467, de fecha 16-11-2013, en la que se deja constancia que” retrata de un (01) cadáver de sexo masculino de 22 años de edad, reposando sobre una camilla móvil de metal, de cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas y semi-adosadas al torso o cuerpo, desprovisto de vestimenta, teniendo como única prenda intima de uso masculino denominado bóxer de color gris con azul, ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 16-11-2013, rendida y suscrita por el Ciudadano APONTE JESUS RAFAEL, se procedió a entrevistarla por guardar relación con las actas procesales N° I-166-047, Instruido por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el Ciudadano Diane José, quien es el encargado de la “ finca MIS Hijos”, ubicada al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas, me realizo llamada telefónica, informando que mi hermano de nombre JULIO RAMON JARAMILLO, había sostenido una riña con un compañero de trabajo de nombre JOSE ANGEL FIGUEREDO , EN DONde mi hermano resulto lesionado con dos puñaladas una en el pecho y la otra en el abdomen por lo que fue llevado al Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, ACTA DE ENTREGA DE CADAVER, de fecha 16-11-2013, rendida por el funcionario actuante y el Ciudadano APONTE JESUS RAFAEL; quien manifestó “Que en la morgue del hospital Universitario # doctor Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, se encuentra el cadáver de un familiar a quien se encuentra reconoce como su hermano, quien en vida respondía al nombre de JULIO RAMON JARAMILLO APONTE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-11-2013, suscrita por el detective Jefe Jesús Brito; quien expone “ En horas de la tarde encontrándome de Guardia en esta sub delegación, se presento comisión de la Policía del estado Monagas, adscrita a la Comisaría de Quiriquire Municipio Punceres estado Monagas, trayendo oficio sin numero de fecha 16-11-2013, donde remiten actuaciones relacionada con la aprehensión en condición de flagrancia del Ciudadano FIGUEREDO JOSE ANGEL… titular de la Cedula de Identidad N° 16.698.907, ACTA POLICIAL, de fecha 16-11-2013, en la que se deja constancia “El día de hoy sábado 16-11-2013, aproximadamente a las Cuatro y Treinta Minutos de la madrugada, encontrándome de servicio en el Área de Receptoría de las Instalaciones de esta Sede policial, se presento de manera espontánea un Ciudadano, quien manifestó ser y llamarse DANIEL JOSE MARTINEZ MAURERA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.866.285... Informando ser mayordomo de la “Finca Mis Hijos “ … y que en ese lugar se había suscitado una riña entre dos trabajadores de la finca y uno de ellos había sido apuñaleado con un arma blanca y se encontraba herido tendido en el suelo y requerían la ambulancia para prestarle asistencia medica, INFORME MEDICO; de fecha 16-11-2013, donde se evidencia la causa de la muerte del Ciudadano JULIO RAMON JARAMILLO (OCCISO), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-11-2013, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 16-11-2013.. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 9700-079-065 de fecha 16-11-2013…”

En fecha 18 de Noviembre de 2.013 se celebro la audiencia de presentación, en la cual la representante de este Tribunal Sexto en su oportunidad donde se les decreto medida privativa preventiva de la libertad al ciudadano imputado, por cuanto a consideración de la misma cumplía las exigencias de el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como la defensa técnica no ejercieron ningún recurso en cuanto a lo acordado por este Tribunales a la Medida Preventiva de la Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.

Posteriormente en fecha 02 de Enero de 2.014 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JULIO RAMON JARAMILLO APONTE, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.
II
DE LA ACUSACIÓN.

Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del al acusado JOSE ANGEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.698.907, antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del El cual expone lo siguiente: “…TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 16-11-2013, suscrita por el jefe de Guardia, correspondiente al lapso comprendido desde las 8:00 horas de la mañana del día Sabado 16-11-2013, hasta las 8:00 horas de la mañana del día Domingo 17-11-2013, que copiada textualmente dice así: NUMERAL (05) 10:00 HORAS RECEPCION TELEFONICA… “Se recibe la misma de parte del Funcionario Supervisor Agregado Efraín Velásquez, informando que al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas, específicamente en las instalaciones de la “Finca Hijos” se había suscitado una riña entre dos sujetos, en donde resulto lesionado un Ciudadano por arma en la región torácica y abdominal y el mismo fue trasladado hacia el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín falleciendo posteriormente, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-11-2013, donde se dejo constancia “ que en horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Supervisor Agregado Efraín Velásquez, Jefe de la Estación policial de Quiriquire informando que al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres Estado Monagas, específicamente en las Instalaciones de la “ Finca Mis Hijos” se había suscitado una riña entre dos sujetos, en donde uno de ellos resulto lesionado por arma blanca en la región torácica y abdominal y el mismo fue trasladado hacia el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, falleciendo posteriormente; así mismo el victimario fue aprehendido por funcionario de ese Cuerpo Policial y que posteriormente nos tramitara las actuaciones, INSPECCION TECNICA N° 466 de fecha 16-11-2013, realizada en la siguiente dirección Finca MIS Hijos al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas; en la que se deja constancia que” El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “MIXTO” correspondiente a una Finca de nombre “Mis Hijos”, INSPECCION TECNICA N° 467, de fecha 16-11-2013, en la que se deja constancia que” retrata de un (01) cadáver de sexo masculino de 22 años de edad, reposando sobre una camilla móvil de metal, de cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas y semi-adosadas al torso o cuerpo, desprovisto de vestimenta, teniendo como única prenda intima de uso masculino denominado bóxer de color gris con azul, ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 16-11-2013, rendida y suscrita por el Ciudadano APONTE JESUS RAFAEL, se procedió a entrevistarla por guardar relación con las actas procesales N° I-166-047, Instruido por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el Ciudadano Diane José, quien es el encargado de la “ finca MIS Hijos”, ubicada al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas, me realizo llamada telefónica, informando que mi hermano de nombre JULIO RAMON JARAMILLO, había sostenido una riña con un compañero de trabajo de nombre JOSE ANGEL FIGUEREDO , EN DONde mi hermano resulto lesionado con dos puñaladas una en el pecho y la otra en el abdomen por lo que fue llevado al Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, ACTA DE ENTREGA DE CADAVER, de fecha 16-11-2013, rendida por el funcionario actuante y el Ciudadano APONTE JESUS RAFAEL; quien manifestó “Que en la morgue del hospital Universitario # doctor Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, se encuentra el cadáver de un familiar a quien se encuentra reconoce como su hermano, quien en vida respondía al nombre de JULIO RAMON JARAMILLO APONTE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-11-2013, suscrita por el detective Jefe Jesús Brito; quien expone “ En horas de la tarde encontrándome de Guardia en esta sub delegación, se presento comisión de la Policía del estado Monagas, adscrita a la Comisaría de Quiriquire Municipio Punceres estado Monagas, trayendo oficio sin numero de fecha 16-11-2013, donde remiten actuaciones relacionada con la aprehensión en condición de flagrancia del Ciudadano FIGUEREDO JOSE ANGEL… titular de la Cedula de Identidad N° 16.698.907, ACTA POLICIAL, de fecha 16-11-2013, en la que se deja constancia “El día de hoy sábado 16-11-2013, aproximadamente a las Cuatro y Treinta Minutos de la madrugada, encontrándome de servicio en el Área de Receptoría de las Instalaciones de esta Sede policial, se presento de manera espontánea un Ciudadano, quien manifestó ser y llamarse DANIEL JOSE MARTINEZ MAURERA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.866.285... Informando ser mayordomo de la “Finca Mis Hijos “ … y que en ese lugar se había suscitado una riña entre dos trabajadores de la finca y uno de ellos había sido apuñaleado con un arma blanca y se encontraba herido tendido en el suelo y requerían la ambulancia para prestarle asistencia medica, INFORME MEDICO; de fecha 16-11-2013, donde se evidencia la causa de la muerte del Ciudadano JULIO RAMON JARAMILLO (OCCISO), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-11-2013, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 16-11-2013.. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 9700-079-065 de fecha 16-11-2013…”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CECILIA ARAY, en contra del acusado JOSE ANGEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.698.907, antes identificado, por los delitos de: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JULIO RAMON JARAMILLO APONTE.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por del acusado JOSE ANGEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.698.907, antes identificado, como HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JULIO RAMON JARAMILLO APONTE, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación en El cual expone lo siguiente: “…TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 16-11-2013, suscrita por el jefe de Guardia, correspondiente al lapso comprendido desde las 8:00 horas de la mañana del día Sabado 16-11-2013, hasta las 8:00 horas de la mañana del día Domingo 17-11-2013, que copiada textualmente dice así: NUMERAL (05) 10:00 HORAS RECEPCION TELEFONICA… “Se recibe la misma de parte del Funcionario Supervisor Agregado Efraín Velásquez, informando que al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas, específicamente en las instalaciones de la “Finca Hijos” se había suscitado una riña entre dos sujetos, en donde resulto lesionado un Ciudadano por arma en la región torácica y abdominal y el mismo fue trasladado hacia el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín falleciendo posteriormente, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-11-2013, donde se dejo constancia “ que en horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Supervisor Agregado Efraín Velásquez, Jefe de la Estación policial de Quiriquire informando que al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres Estado Monagas, específicamente en las Instalaciones de la “ Finca Mis Hijos” se había suscitado una riña entre dos sujetos, en donde uno de ellos resulto lesionado por arma blanca en la región torácica y abdominal y el mismo fue trasladado hacia el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, falleciendo posteriormente; así mismo el victimario fue aprehendido por funcionario de ese Cuerpo Policial y que posteriormente nos tramitara las actuaciones, INSPECCION TECNICA N° 466 de fecha 16-11-2013, realizada en la siguiente dirección Finca MIS Hijos al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas; en la que se deja constancia que” El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “MIXTO” correspondiente a una Finca de nombre “Mis Hijos”, INSPECCION TECNICA N° 467, de fecha 16-11-2013, en la que se deja constancia que” retrata de un (01) cadáver de sexo masculino de 22 años de edad, reposando sobre una camilla móvil de metal, de cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas y semi-adosadas al torso o cuerpo, desprovisto de vestimenta, teniendo como única prenda intima de uso masculino denominado bóxer de color gris con azul, ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 16-11-2013, rendida y suscrita por el Ciudadano APONTE JESUS RAFAEL, se procedió a entrevistarla por guardar relación con las actas procesales N° I-166-047, Instruido por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el Ciudadano Diane José, quien es el encargado de la “ finca MIS Hijos”, ubicada al final de la Calle Principal de la Población de Cachito Municipio Punceres estado Monagas, me realizo llamada telefónica, informando que mi hermano de nombre JULIO RAMON JARAMILLO, había sostenido una riña con un compañero de trabajo de nombre JOSE ANGEL FIGUEREDO , EN DONde mi hermano resulto lesionado con dos puñaladas una en el pecho y la otra en el abdomen por lo que fue llevado al Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, ACTA DE ENTREGA DE CADAVER, de fecha 16-11-2013, rendida por el funcionario actuante y el Ciudadano APONTE JESUS RAFAEL; quien manifestó “Que en la morgue del hospital Universitario # doctor Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, se encuentra el cadáver de un familiar a quien se encuentra reconoce como su hermano, quien en vida respondía al nombre de JULIO RAMON JARAMILLO APONTE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-11-2013, suscrita por el detective Jefe Jesús Brito; quien expone “ En horas de la tarde encontrándome de Guardia en esta sub delegación, se presento comisión de la Policía del estado Monagas, adscrita a la Comisaría de Quiriquire Municipio Punceres estado Monagas, trayendo oficio sin numero de fecha 16-11-2013, donde remiten actuaciones relacionada con la aprehensión en condición de flagrancia del Ciudadano FIGUEREDO JOSE ANGEL… titular de la Cedula de Identidad N° 16.698.907, ACTA POLICIAL, de fecha 16-11-2013, en la que se deja constancia “El día de hoy sábado 16-11-2013, aproximadamente a las Cuatro y Treinta Minutos de la madrugada, encontrándome de servicio en el Área de Receptoría de las Instalaciones de esta Sede policial, se presento de manera espontánea un Ciudadano, quien manifestó ser y llamarse DANIEL JOSE MARTINEZ MAURERA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.866.285... Informando ser mayordomo de la “Finca Mis Hijos “ … y que en ese lugar se había suscitado una riña entre dos trabajadores de la finca y uno de ellos había sido apuñaleado con un arma blanca y se encontraba herido tendido en el suelo y requerían la ambulancia para prestarle asistencia medica, INFORME MEDICO; de fecha 16-11-2013, donde se evidencia la causa de la muerte del Ciudadano JULIO RAMON JARAMILLO (OCCISO), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-11-2013, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 16-11-2013.. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 9700-079-065 de fecha 16-11-2013…”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO Y EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA TÉCNICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a del acusado JOSE ANGEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.698.907, antes identificado, antes identificado, como HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JULIO RAMON JARAMILLO APONTE.

V
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA TCHELEBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA TCHELEBI