REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023792
ASUNTO : NP01-P-2013-023792

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001288.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Martes 03 de Junio de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2013-023792, seguida a los acusados YOHANA ALEJANDRA GUERRERO SANTA ROSA Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 22.701.658 nacido en fecha 03/07/94, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Cocinera en la casa de alimentación de Marilis, hijo de MARIA SANTA ROSA (V) y de GIOVANNY GUERRERO (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL AMARILIS, CASA N 215, POR LA VINOTINTO, AL FRENTE DE LA IGLESIA EVANGELICA (TENIA UN NOMBRE LUZ Y VIDA), TELEFONO NO POSEE, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de LEOBALDO LOPEZ REYES.

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al acusado YOHANA ALEJANDRA GUERRERO SANTA ROSA Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 22.701.658, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “El cual expone lo siguiente: “…ACTAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 24 de Diciembre de 2013 , donde se describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrio la aprehención d la ciudadana imputada de autos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 01; ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Diciembre de 2013 , donde se describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, al folio 03: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Diciembre de 2013 , suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín a una persona que dijo ser y llamarse LEOBALDO LÓPEZ REYES, al folio 04; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS IMPUTADOS de fecha 24 de Diciembre de 2013 de los folio 05; ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 24 de Diciembre de 2013, de la Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico; SOLICITUD DE RESEÑA Y ANTECEDENTES LEGALES de los ciudadanos imputados de autos de fecha 24 de Diciembre de 2.013 al folio 08 y 09; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Diciembre de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 10; ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO.6751, de fecha 25 de Diciembre de 2.013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 11…”

En fecha Jueves 26 de Diciembre del 2013 se celebro la audiencia de presentación, en la cual la representante de este Tribunal Quinto en su oportunidad donde se les decreto medida privativa preventiva de la libertad al ciudadano imputado, por cuanto a consideración de la misma cumplía las exigencias de el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como la defensa técnica no ejercieron ningún recurso en cuanto a lo acordado por este Tribunales a la Medida Preventiva de la Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.

Posteriormente en fecha 28 de Enero de 2.014 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de LEOBALDO LOPEZ REYES, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.
II
DE LA ACUSACIÓN.

Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del al acusado YOHANA ALEJANDRA GUERRERO SANTA ROSA Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 22.701.658, antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del El cual expone lo siguiente: “…ACTAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 24 de Diciembre de 2013 , donde se describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrio la aprehención d la ciudadana imputada de autos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 01; ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Diciembre de 2013 , donde se describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, al folio 03: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Diciembre de 2013 , suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín a una persona que dijo ser y llamarse LEOBALDO LÓPEZ REYES, al folio 04; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS IMPUTADOS de fecha 24 de Diciembre de 2013 de los folio 05; ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 24 de Diciembre de 2013, de la Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico; SOLICITUD DE RESEÑA Y ANTECEDENTES LEGALES de los ciudadanos imputados de autos de fecha 24 de Diciembre de 2.013 al folio 08 y 09; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Diciembre de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 10; ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO.6751, de fecha 25 de Diciembre de 2.013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 11…”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CECILIA ARAY, en contra del acusado YOHANA ALEJANDRA GUERRERO SANTA ROSA Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 22.701.658, antes identificado, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de LEOBALDO LOPEZ REYES.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por del acusado YOHANA ALEJANDRA GUERRERO SANTA ROSA Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 22.701.658, antes identificado, como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de LEOBALDO LOPEZ REYES, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación en El cual expone lo siguiente: “…ACTAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 24 de Diciembre de 2013 , donde se describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrio la aprehención d la ciudadana imputada de autos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 01; ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Diciembre de 2013 , donde se describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, al folio 03: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Diciembre de 2013 , suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín a una persona que dijo ser y llamarse LEOBALDO LÓPEZ REYES, al folio 04; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS IMPUTADOS de fecha 24 de Diciembre de 2013 de los folio 05; ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 24 de Diciembre de 2013, de la Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico; SOLICITUD DE RESEÑA Y ANTECEDENTES LEGALES de los ciudadanos imputados de autos de fecha 24 de Diciembre de 2.013 al folio 08 y 09; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Diciembre de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 10; ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO.6751, de fecha 25 de Diciembre de 2.013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, al folio 11…”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO Y EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA TÉCNICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a del acusado YOHANA ALEJANDRA GUERRERO SANTA ROSA Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 22.701.658, antes identificado, antes identificado, como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de LEOBALDO LOPEZ REYES.

V
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA TCHELEBI.-