REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023824
ASUNTO : NP01-P-2013-023824

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001284.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Martes 02 de Junio de 2.014, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDYS EDUARDO VELASQUEZ GOMEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.552, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 24-11-1972, de estado civil Soltero, de oficio: Albañil Hijo de Carmen Amelia Gómez (D) y Antonio Bautista Velásquez (D), y domiciliado Avenida Libertador, Sector Manuelita Saez, Calle 02, Casa 22, Maturín Estado Monagas. PUNTO DE REFERENCIA: al lado de la ferretería DOMINIC, frente a Cristal “Auto Libertador”. Teléfono: 0424-911.19.92 y 0416-599.73.18 (de su propiedad y su esposa), a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. Cecilia Aray quien acusó por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

“De las actas e evidencia: “…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín de fecha 28 de Diciembre de 2.013, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos inserta en el folio 01, ACTA DE INVESTIGACIÓN realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, de fecha 28 de Diciembre de 2.013, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocuirrieron los hechos, al folio 03; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS IMPUTADOS de fecha 28 de Diciembre de 2013 al folio 04, INFORME MEDICO suscrito por el Dr. Freddy Velásquez de fecha 28 de Diciembre de 2.013 al folio 05, ORDEN DE INICIO DE LA FISCALIA TERCERA cursante al folio 07, MEMORANDUM DE POSIBLES REGISTROS POLICIALES O SOLICITUDES al folio 08; MEMORANMDUM N° 9700-074-1245 al folio 09; EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 28 de Diciembre de 2.013, al folio 10; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28 de Diciembre de 2.013 al folio 11; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín de fecha 28 de Diciembre de 2.013 al folio 12; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6806 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín de fecha 28 de Diciembre de 2013 cursante al folio 13…”

Posteriormente en fecha 21 de Febrero de 2.013, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación y fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público en fecha Martes 02 de Junio de 2.014, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su Defensor Público Penal 03° Dr. GERARDO ACOSTA, quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido,

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representado por el ABG. CECILIA ARAY, manifestó. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: EDYS EDUARDO VELASQUEZ GOMEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.552, por los hechos los cuales se describen en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín de fecha 28 de Diciembre de 2.013, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos inserta en el folio 01, ACTA DE INVESTIGACIÓN realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, de fecha 28 de Diciembre de 2.013, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocuirrieron los hechos, al folio 03; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS IMPUTADOS de fecha 28 de Diciembre de 2013 al folio 04, INFORME MEDICO suscrito por el Dr. Freddy Velásquez de fecha 28 de Diciembre de 2.013 al folio 05, ORDEN DE INICIO DE LA FISCALIA TERCERA cursante al folio 07, MEMORANDUM DE POSIBLES REGISTROS POLICIALES O SOLICITUDES al folio 08; MEMORANMDUM N° 9700-074-1245 al folio 09; EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 28 de Diciembre de 2.013, al folio 10; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28 de Diciembre de 2.013 al folio 11; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín de fecha 28 de Diciembre de 2.013 al folio 12; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6806 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín de fecha 28 de Diciembre de 2013 cursante al folio 13…” Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio.

De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados. El tipo penal principal es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Vista la Acusación presentada por el Fiscal 5 del Ministerio Público, ABG. HELENNY GUILARTE, en contra del ciudadano EDYS EDUARDO VELASQUEZ GOMEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.552, por la comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma, así como la calificación dada por el Ministerio Público, Y admitiendo la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, los cuales se indican en el Libelo Acusatorio, por ser lícitas, útiles y pertinentes, toda vez que los mismos se refieren directamente al hecho objeto de la investigación.

Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano EDYS EDUARDO VELASQUEZ GOMEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.552: “Yo admito los hechos”

Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”

DE LA PENA A IMPONER

 En cuanto al ciudadano EDYS EDUARDO VELASQUEZ GOMEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.552, a quien se le acusó por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de dos (02) a SEIS (06) años de prisión como quiera que se evidencia del sistema JURIS2000 que el ciudadano imputado es mayor de 21 años y presenta una conducta predelictual esta juzgadora partira de termino medio que seria ocho (08) años de prisión, rebajada la misma por un tercio de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de cuatro (04) de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: de 02 (DOS) AÑOS y 08 (OCHO= MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Una vez condenado el ciudadano EDYS EDUARDO VELASQUEZ GOMEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.552, a quien se les acusó por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al mismo se le condena a cumplir la pena de: SEIS (06) años y de prisión, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena NO excede de cinco años de prisión, y dado que estamos hablando de delitos menos graves es por lo que en consecuencia se acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en con presentaciones ordinales 3°, 4° y 9° cada 15 (QUINCE) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, la prohibición expresa de salir del País, así como estar atento a los llamados que haga el Tribunal y el Ministerio Público, es por lo que varia la medida al cual se encontraba sujeto el ACUSADO.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano EDYS EDUARDO VELASQUEZ GOMEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.552, de 02 (DOS) AÑOS y 08 (OCHO MESES DE PRISION), mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Regístrese, Publíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Maturín mes de JUNIO del año 2014.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA TCHELEBI.-