REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022225
ASUNTO : NP01-P-2013-022225
Por cuanto en fecha 10 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: LUIS ISACC ARAY RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUIS ISACC ARAY RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.729.273, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA MARIA RIVAS (V) JOSE LUIS ARAY (v) de profesión OBRERO natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 29-11-1991. Dirección de Habitación. Invasión de la Cruz de la Paloma, casa s/n cerca del elevado de la cruz al lado de la Urb Villas alta Cruz Maturín- Estado Monagas, TELEFONO: 0424-9325242.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Toda vez que de los hechos suscitados en fecha 27 Noviembre de 2013 siendo aproximadamente 03:330 horas de la tarde, el ciudadano Álvaro Júnior Martínez se encontraba compartiendo en compañía de sus amigos en la calle José Maria Vargas, sector Brisas de la Floresta cuando se presento el ciudadano hoy imputado, surgiendo una acalorada discusión entre ambos ciudadanos, fue cuando el ciudadano LUIS ISSAC ARAY saco a relucir un arma de fuego, disparando contra la humanidad del ciudadano , huyendo el imputado del lugar del suceso con el arma de fuego n las manos, causándole la muerte al hoy occiso quien en vida respondiera del nombre , siendo la causa de muerte SOC Hipovolemico hemorrágico causado por la herida del arma de fuego, en el abdomen, por todos los hecho antes narrados los encuadra en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CLIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.
Admisión del escrito acusatorio
Se admitió totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EUGENIO LAYNES, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALVARO JUNIOR MARTINEZ ROJAS (OCCISO).
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; que presentara el Ministerio Publico, como quiera que la defensa no interpuso escrito de descargo en su oportunidad legal se le permite la adhesión a las pruebas traídas por el Ministerio Publico, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Medida de Coerción
observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALVARO JUNIOR MARTINEZ ROJAS (OCCISO); en el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la vida y a la propiedad contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público; como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALVARO JUNIOR MARTINEZ ROJAS (OCCISO).
De las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES