REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019701
ASUNTO : NP01-P-2013-019701

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la AUDIENCIA PRELIMINAR efectuada en la presente causa, en la cual el Fiscal decimosegundo del Ministerio Público, ABG. ARGENIS MARTINEZ, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano NORMAN EDUWIN FREITES MOTA, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO y MALVERSACION ESPECÍFICA, previstos y sancionados en los artículos 53 y 59 respectivamente de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, este Tribunal observa:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NORMAN EDUWIN FEITES MOTA, de nacionalidad venezolano, de 57 años de edad, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 03-11-1957, de profesión u oficio Profesor, de estado Civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.339.802 y residenciado en el Calle N° 9, Casa N° 16, Sector Guaritos III, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
“En Fecha 22 de mayo de 2006, se recibió ante el despacho fiscal actuaciones provenientes de la dirección General de actuación Procesal de la fiscalía General de la republica, relacionado con la denuncia interpuesta por los ciudadanos YVIS AROCHA, GREGORIA ROSAL, AURA GONZALEZ, AGUSTIN MARIN, LUIS GIL, ALEXIS ROJAS, OMIR ALCALA, OMAR RIVERA, FELIX HERNANDEZ y JULIO ADRIAN, identificados plenamente en auto, en la condición de Sindico Procurador Municipal y Concejales del Municipio Bolívar estado Monagas, en contra del ciudadano NORMAN EDWIN FREITES MOTA, quien fungía como alcalde del municipio Bolívar del estado Monagas, en virtud de unas presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio, por cuanto en el año 2001, le fue otorgada la alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, unos recursos provenientes de la ley de Asignaciones Económicas Especiales, para los estados y el Distrito Metropolitano de caracas derivados de minas e Hidrocarburos, mediante un fidecomisos de administración suscrito entre la Alcaldía y el banco de Venezuela, para le pago de ciertos y determinados proyectos y que finalmente se observo que no fueron ejecutadas las obras y que las mismas fueron abandonadas, entre de los proyectos para ejecutar se encontraban: Construcción de red de cloacas en el sector Los mangos y los barrancos, Construcción de red de cloacas en el sector La Palencia de Caripito, Construcción de estadium en el sector Comunidades Indígena de Mosu, Construcción de estadium en el sector San Miguel, Construcción de estadium en el sector San Pablo, Construcción de Plata de tratamiento de aguas servidas en el sector Campo policía, Construcción de Plata de tratamiento de aguas servidas en el sector Edgar serrano, Construcción de Plata de tratamiento de aguas servidas en el sector Los Cerritos, Construcción de conjunto residencial Ali primera, Dotación del preescolar del sector el amparo de Caripito, entre otras. En virtud a ello el Ministerio Publico, en esa misma fecha acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal, y en consecuencia ordena la práctica de diversas diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos denunciados, procediendo como efecto a la realización del acto formal de imputación, donde resulto imputable en forma objetiva a su personas, los tipos penales de PECULADO CULPOSO y MALVERSACION ESPECÍFICA previstos y sancionados en los artículos 53 y 59 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción”.
En razón de lo anterior, este Tribunal ADMTIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ya que consideró quien aquí decide que efectivamente están dados los supuestos de los delitos de PECULADO CULPOSO y MALVERSACION ESPECÍFICA previstos y sancionados en los artículos 53 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS TESTIGOS y DOCUMENTALES, por considerar quien aquí decide que las mismas fueron obtenidas de manera lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-


DE LA MEDIDA
Por cuanto el ciudadano Acusado NORMAL EDUWIN FREITES MOTA, no se encontraba sujeto a ninguna Medida de coerción personal, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público, Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial y estar atento a los llamados tanto del Tribunal como del Ministerio Público.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden a la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del Acusado NORMAN EDUWIN FREITES MOTA, de nacionalidad venezolano, de 57 años de edad, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 03-11-1957, de profesión u oficio Profesor, de estado Civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.339.802 y residenciado en el Calle N° 9, Casa N° 16, Sector Guaritos III, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO y MALVERSACION ESPECÍFICA, previstos y sancionados en los artículos 53 y 59 respectivamente de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones contentivas de la Fase de investigación y la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuida al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico. Cúmplase.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. YANITZA CARVAJAL