REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022707
ASUNTO : NP01-P-2013-022707
Por cuanto en fecha Tres de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RAMI ADBA HAMOUD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RAMI ADBA HAMOUD, venezolano, 27 años de edad, Soltero, Hijo de HEND HAMOUD (V) y AHMAD ADBA (V) Natural de Temblador Estado Monagas; nacido en fecha 30-09-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.032, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Adba, Temblador Estado Monagas, Teléfono: 0416-6920062, seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Toda vez que de los hechos suscitados en fecha 29/11/2013, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica penales Y Criminalísticas, sub delegación Templador los Funcionarios SANDRO JAVIR PALMA, JOSE LANZA ARAGUAYAN y LUIS CAÑA, en compañía de los Funcionarios de la Contraloría Social Nacional Alberto Lovera con competencia Nacional ciudadanos: EUDIN DAVID LEAL y JONATHAN ANTONIO MATA YANEZ, se constituyeron en comisión en una casa ubicada en el callejón de la calle 23 de enero de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas a verificar una denuncia en relación a un lote de cabillas que se encuentran, una vez ubicado en el sitio pudieron verificar una casa de color rosado puertas y ventanas blancas de la mencionada dirección, un lote de cabillas de media (1/2) y tres octavo (3/8), que al preguntar por el presunto propietario resulto ser el ciudadano RAMI ADBA HAMOUD, titular de la cedula de identidad N° 17.723.032, a quien se le solicito la factura que amparan ese lote de cabillas y este presento unas facturas, que no estaban a su nombre, no demostrando su legal tenencia, se procedió a contar la cabillas obteniendo un total de un mil doscientos ochenta y una (1281) cabillas, se le elaboro una constancia de retención del producto, quedando dicho producto en calidad de deposito en la referida casa, se elaboro el acta de deposito a nombre del ciudadano ENMANUEL DAVID YACOBACCION GONZALEZ, procediendo a la aprehensión de ciudadano RAMI ADBA HAMOUD.
Admisión del escrito acusatorio
Se admitió de manera parcial la acusación presentada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, ya que en cuanto a la calificación jurídica de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; quien aquí suscribe se aparta de dicho tipo penal Calificando la conducta del hoy imputado al tipo de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; todo de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admitió el escrito de prueba presentado por los defensores privados del acusado, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Medida de Coerción
Observa esta Juzgadora que como quiera que se ha acogido un tipo penal distinto al dado por la vindicta publica, y encontrándonos ante un hecho punible cuya pena no excede en su limite máximo de Ocho años como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; quien aquí suscribe declara con lugar la solicitud de la defensa privada y revisa la Medida privativa de Libertad que pesa sobre el acusado RAMI ADBA HAMOUD, titular de la cedula de identidad N° 17.723.032. En consecuencia decreta Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, por ante las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo de manera parcial la acusación presentada por el representante fiscal y haciendo uso de las facultades que la Ley me atorga a los fines de ejercer el control judicial y la tutela judicial efectiva y de acuerdo en lo establecido en el articulo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuyo a los hechos una calificación jurídica distinta a la interpuesta por el fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en sala precalificando los hechos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.
De las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG.