REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000558
ASUNTO : NP01-P-2004-000558

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000098

Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03-03-1.983 de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.734, hijo de Iris Margarita Martínez (V) y Eduardo José Sifontes (V), residenciado en la calle principal de la puente, calle A de las brisas del caro en Maturín, Estado Monagas.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“…el día 24 de Octubre del 2.004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, un sujeto desconocido se acercó a la ciudadana Imarú Campos, la cual se encontraba en frente de su residencia, ubicada en la casa Nro. 02, sector los Guaritos II de Maturín, y la tomó por el cuello de la camisa, manifestándole que le entregara todo y como ella le dijo que no tenía nada, la golpeó con un martillo, produciéndole una herida leve en la región temporal izquierda, luego salió corriendo y el ciudadano Pedro Luís Itriago Acosta, quien es progenitor en compañía de varios vecinos salieron detrás del ciudadano, logrando capturarlo con el martillo en la mano y lo entregaron a un módulo policial que estaba cerca del sitio donde ocurrieron los hechos, quedando identificado como DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ…”.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditada la muerte de manera autentica con documento público, consistente en Certificado de Defunción de fecha 07 de ENERO de 2011, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, bajo el número 1331728 que riela al folio 146 de la Primera pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.734, cuya certificación presenta firma y sello húmedo del funcionario facultado para dicha certificación, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue por hemorragia por herida por arma de fuego, suscrito por el Dr. Alejandro Sánchez y que la muerte ocurrio en fecha 27 de agosto de 2009.

Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción.

2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA

Abg. ELISMAR COA