REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025488
ASUNTO : NP01-P-2011-025488

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000105

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRICEIDA MENDOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RONNY JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.942.912, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, donde nació en fecha 11-06-1974, de estado civil casado, de oficio Sargento mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la calle 04, casa Nro. 41, urbanización Moriche II, sector San Jaime de Maturín, hijo de Eladio Ávila y Victoria Martínez, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta ABG. JESSIKA GRANADOS, por la presunta comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ SIMÓN PALMA Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 17 de Octubre de 2.011, aproximadamente a las 1:50 horas de la madrugada, los funcionarios Oficiales Agregados (PDM) José Jesús Caraballo Malavé y Wilmer Alexander Bastardo Navarro, adscritos a la división de patrullaje de la Institución Policial del Estado Monagas; se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector La Cruz de la Paloma de Maturín, en ese momento avistan a un vehiculo clase camioneta, tipo pick up, colores plata y verde, placas 25BBAA, el cual se encontraba aparcado en un borde de la vía de manera dudosa, acto seguido los funcionarios en mención proceden a verificar el vehículo en cuestión, percatándose que dentro del mismo se encontraban dos personas, sosteniendo relaciones sexuales, seguidamente el conductor al notar la presencia de los funcionarios arrancó el vehículo a alta velocidad, con intensión de evadir a la comisión, originándose una persecución, siendo finalmente aprehendido el conductor del vehículo, donde éste de manera violenta se lanzó encima de los integrantes de dicha comisión, causándole lesiones con los puños, en la cara y en la cabeza al funcionario José Simón Palma Laya…”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa pública del acusado RONNY JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ, representada por la ABG. JESSIKA GRANADOS, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por el cual está siendo acusado como lo son RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal no establecen pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RONNY JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.942.912 con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Donación a la Dirección Administración Regional de dos (02) resmas de papel Bond tamaño oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado RONNY JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.

El Juez


ABG. JORGE CARDENAS MORA
El Secretario

Abg. JEAN CARLOS CEDEÑO