REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000640
ASUNTO : NP01-P-2009-000640
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2012-000107
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MILLÁN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.886.194, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-05-1973, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en Santa Bárbara, calle 04, casa número 08, urbanización Mamá Francisca, Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, hijo de Carmen Millán (v) y Jesús Marín (v), debidamente asistido por la Defensora Pública Décimo ABG. CARMEN CANDALLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 01 de Marzo de 2.009, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas, comisaría de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, cumplía labores de patrullaje por el sector Arnoldo Gabaldón, de la localidad de Santa bárbara, en ese momento vía radio, tuvieron conocimiento que en la urbanización Mamá Francisca, se encontraba un ciudadano que vestía pantalón blue jeans, franela de color azul y chaqueta de color azul marino, que tenía atemorizados a los habitantes de dicho sector, realizando disparos con un arma de fuego que portaba; de inmediato, los integrantes de la aludida comisión policial se trasladan hasta el lugar que les había sido referido, logrando avistar al individuo en cuestión, detrás del comedor popular, específicamente en un terreno baldío, el mismo al notar la presencia policial efectuó un disparo, sin lograr impactar a ninguno de los funcionarios policiales y al notar este individuo que había sido acorralado por la comisión policial que lo perseguía, obedeció la instrucción dada por éstos en cuanto a despojarse y soltar voluntariamente el arma de fuego que portaba, la cual fue recogida del suelo por uno de los funcionarios policiales, siendo esta una pistola, marca Smith & Wilson, modelo 410, calibre 40mm, contentiva de dos cartuchos calibre 40mm, sin percutir, igualmente en la revisión corporal practicada a este ciudadano se le incautó un teléfono celular marca Hawai, siendo identificado como RICHAR RAFAEL MILLÁN, el cual fue aprendido…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa pública del acusado RICHARD RAFAEL MILLÁN, representada por la ABG. CARMEN CANDALLO, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por el cual está siendo acusado como lo es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal no establecen pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MILLÁN, titular de la cédula de identidad número V-12.886.194 con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentación cada dos (02) meses por seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado RICHARD RAFAEL MILLÁN una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez
ABG. JORGE CARDENAS MORA
El Secretario
Abg. JEAN CARLOS CEDEÑO
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