REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026588
ASUNTO : NP01-P-2011-026588
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000108
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YOEL ANTONIO CEDEÑO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.110.916, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 04-02-1978, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en Tabasca, calle principal, Estado Monagas, hijo de María Martínez (V) y Heriberto Cedeño (F), debidamente asistido por el Defensor Público Segundo ABG. JUAN OCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JARRY DAVID MARCANO CONTRERAS, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 16-11-2.011, en la calle dos del sector alto de los godos de Maturín, aproximadamente a las doce y veinte minutos de la madrugada, el imputado YOEL ANTONIO CEDEÑO MARTÍNEZ, utilizando un segmento de madera le infringió un golpe al ciudadano Jarry Marcano en la región cráneo encefálica, lo que ocasionó lesiones que fueron calificadas por el experto forense que le realizara el correspondiente examen como de carácter leves”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa pública del acusado YOEL ANTONIO CEDEÑO MARTÍNEZ, representada por el ABG. JUAN OCA, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por el cual está siendo acusado como lo es el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YOEL ANTONIO CEDEÑO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.110.916 con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentación por seis (06) meses y un (01) donativo de resma de papel bond, tamaño oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado YOEL ANTONIO CEDEÑO MARTÍNEZ una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA, déjese copia certificada y diarícese la presente decisión.
El Juez
ABG. JORGE CARDENAS MORA
El Secretario
Abg. JEAN CARLOS CEDEÑO
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