REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004290
ASUNTO : NP01-P-2012-004290
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000109
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de prorroga, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2014 por la Fiscalía Quinta del Ministerio, en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2012-004290, seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ ALCANTARA GONZALEZ, en este sentido este Tribunal observa que:
En fecha 04-06-2012, el ciudadano ALEXIS JOSÉ ALCANTARA GONZALEZ fue detenido en virtud de la medida privativa judicial preventiva de libertad acordada por el tribunal Quinto de Control del estado Monagas.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se pudo constatar que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico solicitó la prorroga legal prevista el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal fuera del lapso legal correspondiente, pues para el día 17 de junio de 2014, fecha en la cual requirió la prorroga a este órgano jurisdiccional, el procesado tenía más de dos años privado judicialmente de su libertad.
El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“…Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”
Es por ello, que siendo la prorroga, prevista en dicho dispositivo legal, eminentemente de carácter excepcional y dado que para la fecha que la Fiscalia requirió la prorroga el procesado llevaba detenido exactamente dos años y trece días, estando ya la medida de coerción personal vencida, lo procedente y ajustado en derecho es negar la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO
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