REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001962
ASUNTO : NP01-P-2009-001962
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000111
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.174.490, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-05-1983, de estado civil soltero, de oficio Cobrador, residenciado en el sector el maco, segundo callejón, casa Nro. 14 de la Cruz de la Paloma en Maturín, Estado Monagas, hijo de Jesús Del Valle González Cárdenas (V) y Luís José Sánchez (V), debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Primera ABG. ALBA OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y/O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 26-05-2.009, siendo aproximadamente las seis y cuarenta (06:40) minutos de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, efectuando visita domiciliaria en la residencia del ciudadano Jesús Del Valle González Cárdenas, ubicada en la calle principal, casa S/N del sector el maco de la Cruz de la paloma en Maturín, lograron incautar, en presencia de los testigos presenciales de dicho allanamiento dos (02) vehículo, tipo moto, que se encontraban dentro de la residencia señalada, y luego de verificar los seriales de las mismas por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), arrojaron que están solicitadas por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo, contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo que los ciudadanos JESÚS GABRIEL DÁNCHEZ GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, manifestaron que las mismas eran de su propiedad, más, sin embargo, no lograron demostrar la propiedad de las mismas; en virtud de ello, los funcionarios proceden a aprehender a los mencionados ciudadanos…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa pública del acusado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, representada por la ABG. ALBA OLIVEROS, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por el cual está siendo acusado como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y/O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor no establece pena que excede en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.174.490 con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentación cada sesenta (60) días por un (01) año y Donar una (01) resma de papel bond a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (DAR) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez
ABG. JORGE CARDENAS MORA
El Secretario
Abg. JEAN CARLOS CEDEÑO