REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003112
ASUNTO : NP01-P-2013-003112

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000110

Corresponde a este Tribunal, emitir un pronunciamiento expreso en relación a la presente causa, solicitado por la Fiscal Auxiliar Interino Sexto Abg. Francia Caraballo Pante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12-06-14 el SOBRESEIMIENTO de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el caso que nos ocupa no constituyen la comisión de delito alguno en la Legislación Penal Venezolana, a favor del Ciudadano FREDD MICHAEL CARREÑO DÍAZ; por cuanto el hecho investigado no es típico, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- FREDD MICHAEL CARREÑO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.396, nacido en fecha 24-01-1.990, de oficio Albañil, residenciado en: Caicara de Maturín, sector pangola, calle 05, casa S/N en Caicara, Estado Monagas, hijo de Freddy Carreño (v) y de Aleida Díaz (v).

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos, son los siguientes:

“El día 20-02-2013, encontrándose de servicio en la oficina de guardia el Agente de Investigaciones II Lennerd Sánchez, recibió una llamada de una persona de tono de voz masculina, quien se identificó como Lara Javier Enrique, quien manifestó residir en el sector la pangola, calle 04, casa número 18 de Caicara de Maturín, Estado Monagas, informando que el día 20-02-13 en horas de la madrugada un ciudadano conocido como Alejandro, le efectúo varios impactos de bala a su residencia, y que en ese momento se encontraba en frente de su residencia, vistiendo una franela de color blanco, con un arma de fuego tipo escopeta en la mano; motivo por el cual se conformó una comisión junto con el funcionario Michael Malavé, hacía dicha dirección, donde una vez allí lograron observar a un ciudadano de piel morena, que vestía para el momento una franela de color blanco con rayas de color azul, el cual optó por emprender una veloz carrera al notar la presencia policial, donde luego de una breve persecución se logró detenerlo…, optando por realizarle una revisión corporal.., logrando localizarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un trozo compacto de sustancia de color blanquecina, de presunta droga, quedando identificado el mismo como FREDD MICHAEL CARREÑO DÍAZ…”.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, ciertamente se tiene plenamente comprobada la comisión de un hecho punible, tal y como lo señala el Ministerio Público, ello con el acta policial de fecha 20 de Febrero de 2.013, con Experticia Química Nro. 9700-128-T-189 de fecha 20 de Febrero de 2.013, con Inspección Técnica Nro. 156 de fecha 20 de Febrero de 2.013, con la experticia toxicológica en vivo, realizada al imputado de fecha 20 de Febrero de 2.013, todo arrojaba la configuración el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.

De la detenida revisión del asunto se pudo determinar que el imputado FREDD MICHAEL CARREÑO DÍAZ, resultó positivo al consumo de la droga incautada conocida como cocaína, coincidiendo con la experticia química que determinó que efectivamente se trataba de la mencionada droga, por tanto, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho que dio lugar al inicio de la misma no constituye tipo penal alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal; Y ASI SE DECIDE.-

Se declara terminado el presente procedimiento, con autoridad de cosa Juzgada, se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano FREDD MICHAEL CARREÑO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.396, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de conformidad con las previsiones de los artículos 300 numeral 2°, 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente procedimiento, con autoridad de cosa Juzgada.

Regístrese, diaricese, notifíquese al Ministerio Público, al investigado y a su defensa, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad a la oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO