REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006388
ASUNTO : NP01-P-2012-006388
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000113
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana CARMEN CAROLINA GIL NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.174.404, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 29-12-1.982, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle principal de los silos, sector la paz de la parroquia boquerón en Maturín, Estado Monagas, hija de Pedro Gil (v) y Jerónima Núñez (v), debidamente asistido por el Defensor Pública Décimo Quinto ABG. SIMÓN MORAO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 27 de Julio del año 2.012, siendo aproximadamente las seis horas con treinta minutos de la mañana (06:30 a.m.), la imputada CARMEN CAROLINA GIL NÚÑEZ fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron Orden de Allanamiento número NP01-P-2012-006258, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en la residencia ubicada en la calle principal, casa S/N del sector la paz de la parroquia boquerón en Maturín, Estado Monagas, y luego de revisar e inspeccionar la misma, incautaron dentro del tanque de un sanitario un arma de fuego tipo pistola, marca jennings, calibre 22, color plateado, serial 1010584, con seis cartuchos calibre 25 y al serle requerido el porte de reglamento expendido por la autoridad competente, ésta no lo presentó, así como tampoco presentó documentación alguna que le acredite la procedencia y tenencia legítima de la referida arma, por lo que procedieron a la aprehensión de ésta, mediante el procedimiento en flagrancia…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa pública de la acusada CARMEN CAROLINA GIL NÚÑEZ, representada el Defensor Pública Décimo Quinto ABG. SIMÓN MORAO, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por el cual está siendo acusado como lo es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal no establecen pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana CARMEN CAROLINA GIL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.174.404, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentarse cada sesenta (60) días y Donar dos (02) resmas de papel bond, tipo oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (DAR), de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a la acusada CARMEN CAROLINA GIL NÚÑEZ una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez
ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria
Abg. LAURA VELASQUEZ
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