REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001740
ASUNTO : NP01-P-2014-001740


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día 19 de Junio del año que discurre, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL GUEVARA, en los siguientes términos:

Dado que en fecha 18 de Junio de 2014, asumí las funciones como Juez Segundo Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en sustitución de la profesional del derecho abogado DORIS MARIA MARCANO, quien se encuentra de reposo medico, por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, y siendo que en el presente asunto se encuentra abierto el debate oral y público, seguida en contra del acusado JHONNY RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.604, quien es venezolano, de 44 años de edad, natural de Punta de mata, nacido en fecha 25-03-1961, de estado civil soltero, de oficio Latonero y Pintor hijo de JUANA GUEVARA (V) y de AREVALO CEDEÑO, (V), y con domicilio: PUNTA DE MATA, calle La Villa, Sector Villa Vicencia Municipio Ezequiel Zamora, Casa N° 02, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las Agravantes del articulo 77 en sus numerales 8° y 14°, en perjuicio del ciudadano RAUL TRINIDAD BAPTISTA MACHADO; cuya continuación del juicio se encontraba fijada para el día JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, considerando que la designación recaída en mi persona, aceptación y toma de posesión del cargo, afecta el desarrollo del proceso, y el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN contemplado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que fueron evacuadas pruebas documentales, aunado a ello este Tribunal NO DIO DESPACHO en fecha 17-06-2014, en virtud del Reposo Medico presentado por la Juez Titular del Tribunal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, iniciado en fecha Jueves 05 de Junio de 2014, de conformidad con el articulo 320 ejusdem, en consecuencia se fija como nueva fecha para su celebración el día MIERCOLES 16 DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Fecha fijada según la disponibilidad de la agenda única llevada por el Tribunal. Cítese a las partes que han de intervenir en la presente audiencia. Provéase lo conducente.-

La Juez

ABG. ROSALBA VALDIVIA
La Secretaria

ABG. MARIUIVE PEREZ