REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021928
ASUNTO : NP01-P-2013-021928
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. JORGE YIBIRIN, en representación del ciudadano LUIS RAFAEL SILVA, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le EXTIENDAN las presentaciones que viene cumpliendo su representado por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide observa:
Efectivamente en fecha 14 de Febrero de 2014, el Tribunal de Control decretó al ciudadano LUIS RAFAEL SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.328.494, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, extensión de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada VEINTE (20) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Aduce el ciudadano Defensor, que su representado requiere le sean extendidas las presentaciones periódicas, en virtud que se viene presentando cada VEINTE (20) días desde hace varios meses y debido a sus compromisos labores se hace difícil cumplir con la medida impuesta, tal y como se evidencia en la constancia de trabajo emitida por PDVSA.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal revisó el sistema de presentaciones periódicas, observando que el acusado de autos ha cumplido con las mismas, desde la fecha en que le fueron impuestas, considera este Tribunal, por el tiempo transcurrido, ACORDAR LA EXTENCIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS, toda vez que las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, deben imponerse de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados, en razón de lo cual se acuerda extender el REGIMEN DE PRESENTACIONES del acusado LUIS RAFAEL SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.328.494 a cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
LA SECRETARIA
ABG. KEDIN CALDERON