REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002516
ASUNTO : NP01-P-2014-002516
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público a los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO, Venezolano, de 27 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, Estado Civil: Soltero, hijo de: Janet Rondon (F) y de Jhony Blanco (F), nacido en fecha 15/10/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.194, domiciliado en: Sector Bajo Guarapiche, en la Bomba de Aguas de Monagas casa sin numero, Maturín, Estado Monagas y RAUL LEONARDO PEREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.663.551, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Alicia González (V) y de Raúl Pérez (F), de natural de Sector 4 Bocas, Maracaibo, estado Zulia nacido en fecha 19-07-1988 domiciliado Avenida Orinoco, diagonal al semáforo Juncal con Orinoco, casa en construcción, Maturín Estado Monagas. a quienes se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDA y HORACIO GOMEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDA y HORACIO GOMEZ, observándose:
01) Corre inserta al folio 03 y 04 Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-14, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe: NELSON RAUSSEO, adscrito a la Policía del Estado Monagas…, Quien entre otras cosas expone: “Siendo aproximadamente las 02:15 horas de la madrugada del día 28-02-14, encontrándome en labores de inteligencia en la avenida Bolívar de esta ciudad…, recibimos llamada del sistema de emergencia 171, en la cual oficiales adscritos a la unidad de seguridad gubernamental, destacados en el Palacio de Gobierno, frente a la Plaza Bolívar solicitaban se presentara una comisión en el lugar en vista de que varios ciudadanos de profesión taxista habían logrado dar con la aprehensión de dos ciudadanos, quienes minutos antes en la avenida Juncal habían intentado cometer un robo en contra de dos personas a quienes estos asistieron y en compañía de los mismos, lograron darle alcance y aprehenderlos en la Plaza Bolívar… al llegar al lugar observamos la aglomeración de varias personas que para el momento retenían a dos sujetos de sexo masculino, nos entrevistamos con varios ciudadanos quienes dijeron ser taxistas y que para el momento que estos pasaban a bordo de un vehiculo Hiunday, modelo AFCENT, color Verde, observaron que en la esquina de la calle Rivas con avenida Juncal, se encontraba un sujeto en el medio de la calle, el cual se encontraba rodeado por tres sujetos masculinos, de igual modo en la isla de la avenida, se encontraba una persona de sexo femenino, por lo que se detuvieron al suponer que podía ser un intento de robo, cuando bajaron del vehiculo los tres jóvenes emprendieron la huida y el otro sujeto les indico que lo estaban robando, por lo que le indicaron al señor y a la señora que abordaran el vehiculo y los persiguieron hasta darle alcance en la plaza Bolívar donde lograron aprehender a dos de ellos, los cuales fueron identificados por las victimas, y que los mismos usaron para practicar el hecho un arma blanca tipo cuchillo, de fabricación industrial, con hoja de corte elaborada en metal, marcas visibles FEIFAN, de color Gris, con empuñadura elaborada en material sintético, color marrón con gris, que nos fue entregada… dichos sujetos quedaron identificados como: RAUL LEONARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.663.551 y JOSE ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 22.722.194… La cual este Tribunal da por reproducida.-
02) Corre inserta al folio 07 y 08 Acta de Entrevista de fecha 28-02-14, rendida por la ciudadana NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDIA, Quien entre otras cosas expone: “El día 28-02-14, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, me encontraba en compañía de mi amigo el señor ORACIO GOMEZ, en la avenida Juncal, habíamos estado en una concentración con motivo de la celebración del día 27 de febrero y una vez que termino todo decidimos caminar hacia la parte de arriba de la avenida Juncal para esperar un taxi, en ese momento me percate que un muchacho que vestía suéter manga larga color azul nos venia siguiendo y cuando llegamos allí al semáforo este en compañía de dos sujetos mas, la verdad no me di cuenta de donde salieron los otros dos, nos abordaron y el que nos venia siguiendo agarro al señor ORACIO por el cuello y saco una navaja y nos grito que era un robo, en ese momento lo sujeto duro y le coloco la navaja en el cuello, los otros dos jóvenes se le colocaron al lado a ORACIO y lo acorralaron contra la pared, viendo esto yo pegue un salto hacia atrás y me aleje hacia la isla de la avenida, fue en ese momento que vi que se detuvo un carro, la verdad que todo paso tan rápido que no recuerdo el modelo del carro, bueno el vehiculo se detuvo y de el se bajaron tres señores, solo se que tenia un casco de taxi, los señores viendo lo que pasaba y que ORACIO forcejeaba con los tres muchachos, fueron a ayudarle, los muchachos salieron corriendo por la calle Rivas, nosotros nos montamos con los señores en el carro y los seguimos, estos corrieron hacia la plaza bolívar, y allí lograron capturar a dos de los muchachos… La cual este Tribunal da por reproducida.-
03) Corre inserta al folio 09 y 10 Acta de Entrevista de fecha 28-02-14, rendida por el ciudadano HORACIO GOMEZ, Quien entre otras cosas expone: “El día 28-02-14, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, me encontraba en compañía de mi amiga la señora NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDIA, en la avenida Juncal, habíamos estado en una concentración con motivo de la celebración del día 27 de febrero y una vez que termino todo decidimos caminar hacia la parte de arriba de la avenida Juncal para esperar un taxi, notros veníamos caminado desde la parada de la zapatería la luna… NIMIA en tres oportunidades me dijo que unos tipos nos venían siguiendo, yo le dije que se quedara tranquila y siguiera caminando, cuando llegamos a la primera esquina de la parada de los carritos de la ruta 4, allí en esa esquina estaba parada una persona de sexo masculino que fue el que me intercepto y me tomo por el cuello de la camisa y saco un arma blanca y me la coloco en el cuello, cuando el me ataca mi amiga se lanzo hacia la calle y tomo hacia la isla de la avenida, todo sucedió rápido, en ese momento en que el sujeto me coloco el arma blanca en el cuello, yo como pude logre zafarme de su agarre y me abrí hacia el medio de la calle y los otros dos y los otros dos se incorporaron y trataron de someterme, fue en ese momento que vi que se detuvo un carro que no recuerdo el modelo, bueno el vehiculo se detuvo y de el se bajaron tres señores, solo se que tenia un casco de taxi, los señores viendo lo que pasaba y que forcejeaba con los tres muchachos, fueron a ayudarme, los muchachos salieron corriendo por la calle Rivas, nosotros nos montamos con los señores en el carro y los seguimos, estos corrieron hacia la plaza bolívar, y allí logramos capturar a dos de los muchachos… La cual este Tribunal da por reproducida.-
04) Corre inserta al folio 11 y 12 Acta de Entrevista de fecha 28-02-14, rendida por el ciudadano ARGENIS ANTONIO CUMANA GUILLEN, Quien entre otras cosas expone: “El día 28-02-14, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, me encontraba en compañía de dos amigos e íbamos en mi carro, por la avenida juncal, cuando íbamos pasando frente al semáforo de la avenida Rivas, frente a la arepera Maturín, vimos que estaba un tipo parado en medio de la calle y que parecía que estaba discutiendo con tres sujetos mas, estos tres lo tenían como rodeado, yo les dije a mis compañeros que parecía que estaban robando al señor porque también vimos que estaba parada una señora en medio de la isla, yo agarre y pare el carro y nos bajamos, y en eso fue que el señor nos dijo que los tres muchachos que lo tenían rodeado lo iban a robar y que uno de ellos le puso una navaja en el cuello, los muchachos al ver que llegamos salieron corriendo y yo le dije al señor que se montara en el carro y la señora también para seguirlos, en la línea nosotros tenemos comunicación con la policía del estado, yo llame por radio y avise lo que pasaba y que los tres sujetos corrieron hacia la plaza bolívar los seguimos en el carro y los alcanzamos allí solo agarramos a dos… La cual este Tribunal da por reproducida.-
05) Corre inserta al folio 13 y 14 Acta de Entrevista de fecha 28-02-14, rendida por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL LOPEZ, Quien entre otras cosas expone: “El día 28-02-14, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, me encontraba en compañía de dos amigos e íbamos en el carro, vehiculo Hyundai, modelo AFCENT, por la avenida juncal, cuando íbamos pasando frente al semáforo de la avenida Rivas, frente a la arepera Maturín, vimos que estaba un tipo parado en medio de la calle y que parecía que estaba discutiendo con tres sujetos mas, estos tres lo tenían como rodeado, CUMANA, que era el que iba manejando freno y nos dijo que parecía que estaban robando al señor porque también vimos que estaba parada una señora en medio de la isla, nos bajamos del carro, y en eso fue que el señor nos dijo que los tres muchachos que lo tenían rodeado lo iban a robar y que uno de ellos le puso una navaja en el cuello, los muchachos al ver que llegamos salieron corriendo al señor lo montamos en el carro y la señora también para seguirlos, en el carro CUMANA tiene comunicación con la policía del estado, el llamo por radio y aviso lo que pasaba y que los tres sujetos corrieron hacia la plaza bolívar los seguimos en el carro y los alcanzamos allí solo agarramos a dos… La cual este Tribunal da por reproducida.-
06) Corre inserta al folio 14 y 15 Acta de Entrevista de fecha 28-02-14, rendida por el ciudadano CEISTIAN DANIEL HERNANDEZ BOADA, Quien entre otras cosas expone: “El día 28-02-14, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, me encontraba en compañía de dos amigos e íbamos en el carro, vehiculo Hyundai, modelo AFCENT, por la avenida juncal, cuando íbamos pasando frente al semáforo de la avenida Rivas, frente a la arepera Maturín, vimos que estaba un tipo parado en medio de la calle y que parecía que estaba discutiendo con tres sujetos mas, estos tres lo tenían como rodeado, CUMANA, que era el que iba manejando freno y nos dijo que parecía que estaban robando al señor porque también vimos que estaba parada una señora en medio de la isla, nos bajamos del carro, y en eso fue que el señor nos dijo que los tres muchachos que lo tenían rodeado lo iban a robar y que uno de ellos le puso una navaja en el cuello, los muchachos al ver que llegamos salieron corriendo al señor lo montamos en el carro y la señora también para seguirlos, en el carro CUMANA tiene comunicación con la policía del estado, el llamo por radio y aviso lo que pasaba y que los tres sujetos corrieron hacia la plaza bolívar los seguimos en el carro y los alcanzamos allí solo agarramos a dos… La cual este Tribunal da por reproducida.-
07) Corre inserta al folio 22 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 28-02-14, realizada a: un arma blanca tipo cuchillo, de fabricación industrial, con hoja de corte elaborada en metal, marcas visibles FEIFAN, de color Gris, con empuñadura elaborada en material sintético, color marrón con gris… La cual este Tribunal da por reproducida.-
08) Corre inserta al folio 23 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, constante de: un arma blanca tipo cuchillo, de fabricación industrial, con hoja de corte elaborada en metal, marcas visibles FEIFAN, de color Gris, con empuñadura elaborada en material sintético, color marrón con gris… La cual este Tribunal da por reproducida.-
09) Corre inserta al folio 25 Inspección Técnica N° 1155, de fecha 28-02-14, realizada en: PLAZA BOLIVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO. La cual este Tribunal da por reproducida.-
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDA y HORACIO GOMEZ, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “28-02-14, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas encontrándose en labores de inteligencia en la avenida Bolívar de esta ciudad…, recibieron llamada del sistema de emergencia 171, en la cual oficiales adscritos a la unidad de seguridad gubernamental, destacados en el Palacio de Gobierno, frente a la Plaza Bolívar solicitaban se presentara una comisión en el lugar en vista de que varios ciudadanos de profesión taxista habían logrado dar con la aprehensión de dos ciudadanos, quienes minutos antes en la avenida Juncal habían intentado cometer un robo en contra de dos personas a quienes estos asistieron y en compañía de los mismos, lograron darle alcance y aprehenderlos en la Plaza Bolívar… al llegar al lugar observaron la aglomeración de varias personas que para el momento retenían a dos sujetos de sexo masculino, por lo que se entrevistaron con varios ciudadanos quienes dijeron ser taxistas y que para el momento que estos pasaban a bordo de un vehiculo Hiunday, modelo AFCENT, color Verde, observaron que en la esquina de la calle Rivas con avenida Juncal, se encontraba un sujeto en el medio de la calle, el cual se encontraba rodeado por tres sujetos masculinos, de igual modo en la isla de la avenida, se encontraba una persona de sexo femenino, por lo que se detuvieron al suponer que podía ser un intento de robo, cuando bajaron del vehiculo los tres jóvenes emprendieron la huida y el otro sujeto les indico que lo estaban robando, por lo que le indicaron al señor y a la señora que abordaran el vehiculo y los persiguieron hasta darle alcance en la plaza Bolívar donde lograron aprehender a dos de ellos, los cuales fueron identificados por las victimas, y que los mismos usaron para practicar el hecho un arma blanca tipo cuchillo, de fabricación industrial, con hoja de corte elaborada en metal, marcas visibles FEIFAN, de color Gris, con empuñadura elaborada en material sintético, color marrón con gris… dichos sujetos quedaron identificados como: RAUL LEONARDO PEREZ y JOSE ANTONIO BLANCO.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDA y HORACIO GOMEZ.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada por los acusados JOSE ANTONIO BLANCO y RAUL LEONARDO PEREZ GONZALEZ conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BLANCO y RAUL LEONARDO PEREZ GONZALEZ, a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDA y HORACIO GOMEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDA y HORACIO GOMEZ, pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito que nos ocupa establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, tomando en cuenta que no consta que los acusados tengan antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cuyo límite mínimo es de Diez (10) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará hasta un tercio de la misma y en concordancia con lo establecido en articulo 82 del Código Penal, estableciéndose la misma como ya se dijo CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Este Tribunal por cuanto los acusados admitieron los hechos y la pena impuesta no excede de los 05 años es por lo que de conformidad 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la revisión de la medida de coerción personal de los acusados, y en consecuencia se sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad al artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo de este recinto judicial, y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Una vez vencido el lapso de ley remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Ejecución. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014.
La Juez
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria
ABG. KEIRIS FIGUEROA