REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004042
ASUNTO : NP01-P-2012-004042
Por recibido y visto escrito interpuesto por los acusados SAMIR ACOSTA, quien solicita Cambio de Lugar de Reclusión, y el ciudadano JESUS CASTILLO NIETO, el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad en tal sentido se observa:
Informa el acusado SAMIR ACOSTA que se encuentran recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, y el mismo manifiesta no tener ningún problema con persona alguna en el Internado Judicial de Monagas por lo que solicita le sea acordado el Cambio de Sitio de Reclusión al referido Internado Judicial a los fines de que se realice el Juicio Oral y Publico Oral fijado para el día 01-07-14 a las 2:30 p.m., en la causa Nº NP01-P-2012-004042, seguida en su contra, en razón a los manifestado por el aludido acusado este Tribunal acuerda el cambio de sitio de relcusión.
Ahora bien en relación al ciudadano Jesús Ramón Castillo Nieto, se observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 19-05-14, este Tribunal emitió Resolución, en virtud de la admisión de hechos manifestada por el acusado y en consecuencia se condeno el mismo a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y Por cuanto la pena impuesta al acusado JESUS CASTILLO NIETO, no excede de cinco años, es por lo que este Tribunal realizo la revisión de la medida privativa preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal e impone una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se decide.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión del ciudadano SAMIR ACOSTA, desde Internado Judicial Penal de Puente Ayala Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Y en relación al ciudadano JESÚS RAMÓN CASTILLO NIETO, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud que en fecha 19 de mayo 2014, se sustituyo la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose de la compulsa del presente asunto. Notifíquese a la defensa.- Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
La Jueza,
Abg. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. FRANCELYS LEMUS