REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004775
ASUNTO : NP01-P-2007-004775

Recibidas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de declinar la competencia al Juzgado Tercero en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial; previamente observa lo siguiente:

UNICO: De las actuaciones precedentes, se desprende la firmeza de la sentencia dictada en fecha 22/05/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano KENNY JESUS FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.216.202, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, teniendo competencia este Juzgador para ejecutar sentencias, como la emitida por el Tribunal de Juicio en mención; se considera que dado el contenido del artículo 76 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que establece textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”; lo procedente será declinar la competencia del presente asunto, tal como lo plantea el artículo 80 ejusdem, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en virtud de que se obtuvo del Sistema Juris 2000 información, que por ante ese Despacho cursa asunto nomenclatura NP01-P-2010-001484, donde aparece como penado el ciudadano KENNY JESUS FRANCO, quien resultó en el referido asunto condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; y al ajustarse este caso particular, al contenido del artículo 76 comentado, el cual se refiere a la UNIDAD DEL PROCESO; se reitera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Tercero de Ejecución con sede en este Edificio Judicial, a objeto de que proceda a la acumulación de Ley, y tramite el régimen post-pena a seguir por el aludido penado; ello en virtud de que la pena que cumple y el delito acreditado en el asunto llevado ante ese Juzgador, son de mayor entidad que los conocidos por este Organo Jurisdiccional. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto; donde aparece como condenado el KENNY JESUS FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.216.202; al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la ACUMULACION de Ley.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS