REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000268
ASUNTO : NP01-D-2014-000268
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación emanadas de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, alegando no haber podido comprobar la materialización del hecho punible denunciado ni podérselo atribuir al investigado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ BASTARDO quien manifestó que el día 25/03/2014 a las cinco de la tarde cuando salía del liceo una compañera de clases de nombre Yusmaris González me golpeó, me aruñó los brazos y me lanzó un golpe en la espalda y me amenazó de muerte que me va a esperar a la salida para cortarme la cara.
Ahora bien, iniciada como fue la investigación por uno de los delitos contra las personas y aún cuando el Ministerio ordenó realizar las diligencias pertinentes, consta en autos que la victima no compareció pese estar notificada a ampliar su entrevista ni asistió a realizarse el examen medico legal para determinar las características de las lesiones. Y siendo que efectivamente este Tribunal verifica la que concurren los supuestos que hacen procedente la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la imposibilidad de demostrar legalmente la materialización del hecho punible denunciado y la participación del investigado en el mismo, se declara con lugar lo solicitado, considerando que debe darse necesariamente término al presente procedimiento penal.
-DISPOSITIVA-
En mérito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIA JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó ni puede atribuírsele al investigado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria
ABG. YAIMAR CARPIO
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