REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000293
ASUNTO : NP01-D-2014-000293
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación emanadas de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando no haber podido comprobar la materialización del hecho punible denunciado ni podérselo atribuir al investigado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia en fecha 09/04/2014 practican la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos adultos OSCAR JARAMILLO, ENDER CORTEZ, FREDDY PARACO y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes se encontraban según información suministrada en el interior de una vivienda en construcción del Colegio del Sector INAVI y al ser abordados por la comisión emprenden veloz carrera arrojando una bolsa al piso contentiva de la cantidad de 3 gramos de Cocaína Base Tipo Crack.
Ahora bien, efectivamente aún cuando se inició una investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de los hechos narrados anteriormente se desprende que no es posible determinar con exactitud a quien pertenecía la sustancia ni individualizar la participación del imputado en el hecho por la forma como se logró el decomiso de la sustancia ilícita, lo cual imposibilita atribuirle al imputado los hechos objeto de investigación.
Y siendo que efectivamente este Tribunal verifica la que concurren los supuestos que hacen procedente la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por no poderle atribuir al imputado los hechos objeto del proceso, se declara con lugar lo solicitado, considerando que debe darse necesariamente término al presente procedimiento penal.
-DISPOSITIVA-
En mérito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido demostrar con los elementos de convicción la participación del imputado en el hecho investigado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria
ABG. YAIMAR CARPIO
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