REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000462
ASUNTO : NP01-D-2014-000462

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por el Fiscal 10° del Ministerio Público en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por encontrarse requerido por el Juzgado Segundo de Adolescentes de Barquisimeto - Estado Lara, según expediente N° KP01-D-2012-000265, no indica delito. Y por cuanto el referido ciudadano no presenta por ante este Tribunal solicitud alguna, en aras de garantizar los derechos y garantías que lo asisten, se ordena sea puesto de manera urgente a la orden de su Juez Natural conforme lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa este Tribunal su incompetencia para conocer del asunto seguido al imputado de autos en razón del territorio.

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, conforme lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del presente asunto en el cual resultó aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Juzgado Segundo de Adolescentes de Barquisimeto - Estado Lara quien requiere al referido ciudadano según expediente N° KP01-D-2012-000265, no indica delito. Se ordena oficiar al Jefe del Comandante Jefe del Comando Regional N° 7 del Destacamento 77 Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas, para que con la urgencia y las seguridades del caso realice el traslado del referido ciudadano hasta la Comandancia de Policía de Barquisimeto – Estado Lara y lo coloque a la orden del Tribunal antes mencionado. Líbrese lo conducente.
La Juez 1° de Control

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
El Secretario