REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000019
ASUNTO : NP01-D-2014-000019
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO (SUPLENTE)
SECRETARIA JUDICIAL: ABG. LIANMARYS SALAZAR
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY OLIMAR ROMERO
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto este Tribunal procede a publicar el contenido del auto de enjuiciamiento de los imputados de autos, conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emitiendo los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, por considerar que la misma llena los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que dicho escrito se fundamenta en lo recogido durante la investigación, todo lo cual compromete la participación de los acusados en los hechos que se le atribuyen. Asimismo este Tribunal admite la calificación jurídica provisional ofrecida por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho, sin embargo será al Juez de Juicio a quien le corresponda calificar de manera definitiva los hechos en caso que resulte acreditada la culpabilidad de la acusada, constituyendo los hechos objeto del proceso que serán debatidos en juicio, los siguientes:
“El día 09/01/2014siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue detenida por funcionarios de POLIMATURIN en la Calle 01 de la Urbanización Las Carolinas a poco de haber ésta junto con otros ciudadanos mayores de edad, haber despojado bajo amenazas a la vida portando uno de ellos arma de fuego al ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ bienes de su propiedad en el momento en que se encontraba en sus labores de taxista”
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas fueron incorporadas al proceso de manera lícita, guardan relación directa con los hechos y son necesarias para el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas. Por tanto se admiten las pruebas testimoniales para su evacuación en juicio y las documentales para ser ratificadas en juicio con la declaración de los funcionarios que las suscriben. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Visto que la imputada ha asistido a los actos fijados por el Tribunal de manera puntual se acuerda mantener las medidas cautelares previstas en los literales “B y C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretadas al momento de su presentación por resultar idóneas para garantizar su presencia a las sesiones subsiguientes del juicio.
CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena al secretario a remitir las actuaciones hasta el Tribunal 1° de Juicio Sección Adolescentes de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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