REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000169
ASUNTO : NP01-D-2009-000169

-SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos o diligencias de investigación y lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal en su contra, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
La presente investigación se inicia por un procedimiento efectuado en 05/06/2009 aproximadamente a las 11:20 minutos de la mañana donde resultaron aprehendidos varios adultos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba en el patio de la residencia ubicada en la Carretera Nacional Chaguaramas I, casa s/n, construida a base de paredes de bloque y pintada su fachada de color blanco y amarillo, Municipio Libertador – Estado Monagas, residencia ésta que fue objeto de una orden de allanamiento ejecutada en esa fecha y en la revisión de la misma se encontraron varios envoltorios de droga que al ser sometidos a las experticias correspondientes resultó ser: 96 gramos con 300 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA y 1 GRAMO CON 500 MILIGRAMOS DE MARIHUANA.
Luego, en fecha 24/08/2010 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y se le decretó la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

-DEL DERECHO-
La Fiscal del Ministerio Público manifiesta en su solicitud que de la declaración de los testigos presenciales del allanamiento no se aprecia que los mismos hayan manifestado que al adolescente se le haya incautado la sustancia y que además faltan experticias por practicar.
Y efectivamente aún cuando el Ministerio Público recabó varios elementos de investigación, estima que pese a las sospechas existentes, los mismos resultan insuficientes para establecer la vinculación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y siendo el caso que el Ministerio Público requiere de tiempo para investigar, en aras de conseguir los elementos que hagan posible que las sospechas existentes se materialicen, este Tribunal estima procedente declarar con lugar lo solicitado, por lo cual la presente causa quedara en suspenso temporalmente por el transcurso de un año, a objeto que continúe la investigación y durante ese tiempo el fiscal podrá solicitar la reapertura del procedimiento.

-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO La Secretaria,