REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000270
ASUNTO : NP01-D-2014-000270


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizado el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal Nº 20: ABG. SOLYS OLIMAR ROMERO
Víctima: JENNIFER DEL VALLE SIFONTES BRITO (adolescente)
Defensor Privado: ABG. ANDRES PINO
Acusados:
1-IDENTIDAD OMITIDA,
2- IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el auto de enjuiciamiento referidos a: “En fecha 04-04-2014, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, cerca del liceo Juan Francisco Mila de la Roca ubicado en el sector Banco Obrero de Caicara, cuando la victima salio de clases y se dirigía, en compañía de sus primo José Gregorio Cedeño, a casa de una compañera de clases que vive al frente del referido liceo, dos (02) “muchachos” sacaron una navaja y se la colocaron cerca del cuello y la amenazaron y le despojaron de su teléfono celular Marca Blakcberry, para luego huir del lugar. Momentos después del hecho, la victima observo a un motorizado que pasaba por el lugar y le pidió ayuda, se monto en la moto con este y salieron a buscar a los dos (02) ciudadanos que le habían despojado de sus teléfono celular, una vez que los consiguen, el motorizado que le había prestado ayuda los intercepto y pidió ayuda a otros moto taxistas que estaban cerca, por lo que agarraran a los dos (02) ciudadanos y lo llevan a la sede de la policía, con el teléfono y el arma blanca (navaja), motivo por el cual que fueron impuestos de sus derechos constitucionales quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, por tratarse de un Procedimiento Abreviado Admitió la acusación, la calificación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, estación Policial de Caicara, quien deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente la 01: 10 horas de la tarde del día viernes 04-04-2014, encontrándome de servicio…se presento una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, …en compañía de su progenitora, Desire Josefina Brito de Sifontes…al igual que el ciudadano Yolwin Esteban García…quienes con un grupo de moto taxistas trajeron a dos adolescentes: el primero de piel morena, vestía una chemise de color azul, pantalón azul marino, zapatos deportivos de color negro, estatura mediana, el segundo vestía una franela de color blanco, pantalón azul marino, piel morena, estatura mediana y me informaron que los mismos le habían robado un teléfono celular marca blackberry, modelo curve 9300, con un arma blanca(navaja), haciendo entrega de los objetos (teléfono y navaja) y de los adolescentes,…se procedió a la identificación de los adolescentes…IDENTIDAD OMITIDA… de 15 años de edad …y JULIO JOSE MARTINEZ TOVAR….de 16 años de edad…”
2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-04-2014, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifiesta: “…Yo estaba en el liceo Juan Francisco Mila de la Roca, ubicado en el sector banco obrero de caicara, antes de salir de clases yo llame por telefono a mi papa que me fuera a buscar, Sali y fui a casa de una compañera de clases quien vive al frente del liceo, yo Salí caminando y mi primo de nombre José Gregorio Cedeño me pidió mi teléfono celular para llamar a su mama, en eso se me acercaron dos muchachos uno vestido con una chemise de color azul, pantalón azul de liceo y otro vestía una franela de color blanco con pantalón azul de liceo, sacaron una navaja y me la colocaron cerca del cuello y me amenazaron, me quitaron mi teléfono celular marca blackberry y salieron corriendo, venía pasando y le pedí ayuda indicándole que dos muchachos me habían amenazado y me quitaron mi teléfono, Salí con él en la moto y aviste a los dos muchachos antes descritos y el los paró y pidió ayuda a otros moto taxistas que estaban cerca agarraron a los dos y los llevaron para la policía con el teléfono y la navaja que tenían,…¡diga usted, cual de los dos ciudadanos la sometió con el arma blanca antes descrita? Contesto: El muchacho que vestía la franela de color blanca… ¿Diga Usted cual de los dos ciudadanos le quito el teléfono celular de las manos?... El muchacho que vestía la chemise de color azul…”
3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-04-2014, tomada al ciudadano YOLWIN ESTEBAN GARCIA, quien entre otras cosas manifiesta: “Yo iba pasando por el Liceo Juan Francisco Mila de la Roca, ubicado en el sector Banco Obrero de Caicara y me paro una muchacha vestida de liceo y me dijo que dos muchachos le habían quitado el teléfono celular marca blackberry, yo le dije que se montara en la moto para ver si lo veíamos y cerca del liceo ella los vio a los dos yo los pare y llame a los otros moto taxistas, quienes les dieron varios golpes y le quitaron el teléfono celular que se habían robado y la navaja que tenían en su poder y después los llevamos a la Policía y se los entregamos…”
4) INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº 423, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas donde se deja constancia de un sitio de suceso ABIERTO ubicado en LA CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, SECTOR BENCO OBRERO, CAICARA DE MATURIN, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS.
5) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 037 de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas donde se deja constancia de practicar un reconocimiento a un teléfono celular marca blackberry, modelo Curve 9220 de color negro y a un arma blanca denominada comúnmente navaja, marca Stainless Steel.
6) DECLARACION DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, quien impuso del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “ Allí aparece donde yo, consta que la agarre cerca del cuello yo en ningún momento la agarre cerca del cuello ni le saque navaja ni nada pues no le saque nada lo único que hice fue quitarle el teléfono, el primo iba hablando y yo se lo hale y le entregue el celular a la muchacha en ningún momento la agredí a ella ni la amenace de muerte ni nada es todo, acto seguido la representación Fiscal procede a realizar preguntas al referido ciudadano en la cual expone lo siguiente: Diga si conoce a la Victima de trato? NO, 2.- En compañía de quien andabas en ese momento; R- en compañía de julio Martínez, 3:- Tu horario de clase cual es? R de 07 de la mañana a 12 y 55, acto seguido se le cede la Palabra a la defensa Privada a los fines de que proceda a interrogar al referido ciudadano en la cual expone lo siguiente: 1: Aparece el arma blanca, me gustaría que explicaras en que momento sacan ustedes el arma? R: el arma es sacada después del hecho por que la llevaba abierta lo único que hice fue trancarla, yo no saque el arma para ella, 2.- Como aparece el arma en las manos de ellos? R: el aparece que me la dan a que yo la aguante y yo la aguanto aja y me vengo y después de lo su cedido como no pude trancarla yo me la saque y la tranque, es todo…”
7) DECLARACION DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, quien impuso del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Eso fue ayer como a las 10:30am, entonces yo Salí del liceo y el también salimos los dos juntos y el me dice que necesitaba un teléfono este el agarra y me dice yo voy agarrar uno tu me vas acompañar? Entonces le dije si, nos fuimos y el dijo aquella es la chamita entonces el agarra le quita el teléfono y sale corriendo yo vengo atrás de el y siguió normal como que actualmente no hubiera hecho nada, llego y me regreso que presentía que había sucedido algo cuando llego a donde esta el lo tenían agarrado allí una señora le dio unos cascazos y entonces llego un ,motorizado y se lo llevo, este el agarro y se monto en la moto y después el motorizado monto a otro motorizado detrás de el y el motorizado le dijo al otro lleva una navaja el la iba a cerrar y el motorizado se paro le dio unos golpes a el le quito la navaja y se la pego por la cabeza, después agarro y se lo llevo para la policía después yo me vine y venia el chamito U dice ese chamo deja quieto que lo vea por ahí que lo voy a apuñalar y le voy a dar un botellazo yo seguí como si nada y fui para allá para la policía me llegue hasta allá entonces llego un primo mió y yo redigo mira vamos a ir para lo de la mama de fuentes que lo agarraron preso fui y le dije pero cuando llegue allá me andaban buscando a mi también y después que estoy en la policía un policía me mete parra allá dentro para que declare a ver que fue ,.o que paso y le dice a mi mama que se salga yo empecé hablar y el me respondió que estas alzao, y yo le dije no vale y el agarro se paro y medio unos pingazos unos golpes pues, unos golpes en el rostro y después agarro y me metió para la celda y después el paso por ahí y me amenazo, cuando te vea por hay te voy a sembrar droga es todo, acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del ministerio Publico quien manifestó que no realizara preguntas, seguidamente se le pregunta a la defensa privada si realizara preguntas y la misma manifestó que si, acto seguido se le cede la palabra ala defensa Privada algunos de ustedes dos agredieron física o verbalmente a las victimas? R: a ninguna de las dios agredimos mas bien fuentes me mando a llamar por que el pensó que era yo que había agredido a la victima, simplemente le quitamos el teléfono y mas nada…”

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano y la Participación de los adolescentes Y con la manifestación libre de los imputados de ADMITIR LOS HECHOS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE SIFONTES.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.
Visto igualmente que los imputados se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En tal sentido, quedó clara la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente JENNIFER DEL VALLE SIFONTES.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los adolescentes ocusados, en la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: los acusados tuvieron una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ambos adolescentes requieren una intervención en su vidas por medio de una medida donde se le imponga disciplina, normas, obligaciones y prohibiciones, como lo es la Medida Reglas de Conducta, acompañada de la medida Servicios a la Comunidad, a fin de que se reconcilien con la sociedad.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente LUIS DANIEN FUENTES actualmente cuenta con 15 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, cursa 4° año de educación secundaria, y IDENTIDAD OMITIDA, actualmente cuenta con 15 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, cursa 3° año de educación secundaria, por lo que siendo ciudadanos, un protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 , 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos por parte de los adolescentes acusados SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto 458 en relación con el 83 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE SIFONTES, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Cesan las Medidas cautelares impuestas a los adolescentes.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.



LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE