REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000384
ASUNTO : NP01-D-2014-000384
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.
En virtud a la Admisión de los hechos realizada el acusados , en la audiencia de Juicio Oral y Privado efectuada el día de hoy por el delito de POSESIÖN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 111 y 5 Numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el acusado de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente forma:
Juez: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretario: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YENNI MALAVE.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

“En fecha 19/05/2014, siendo las 40:00 horas de la tarde, aproximadamente, la ciudadana LOURDES ELENA LAREZ AMAUNDARAYN, se encontraba laborando en el liceo nacional Miguel Vecchio, ubicado en el sector Concha de Coco, Municipio Caripe estado Monagas, cuando se percató que se le habían extraviado las llaves del plantel, por lo que pido ayuda al CICPC, Sub-Delegación Caripe, para indagar en la población estudiantil y realizar una búsqueda en el plantel, a fin de ubicar las llaves, por lo que la comisión se apersonó….y realzaron la búsqueda en los salones de planta baja, no encontrando las llaves, por lo que se trasladaron en el parte superior y cuando se encontraban en el aula de cuarto grado sección D, realizando la búsqueda, uno de los estudiantes, asumió una actitud nerviosa, y le manifestó en voz baja a la directora que el tenia un arma de fuego en su bolso y que no quería exhibirla delante de sus compañeros, motivo por el cual lo trasladaron en compañía de la directora hacia su oficina y estando allí, el estudiante mostró un bolso tipo mochila en el cual se visualizó un arma de fuego sin serial y marca aparente, calibre 22, por lo que los funcionarios colectaron la misma como evidencia de interés criminalístico, igualmente fue detenido el adolescente quien quedó identificado como HECTOR LUIS ALAYON DIAZ.”



TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador considera que los hechos establecidos en la acusación se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- Acta de Investigación de fecha 19/05/2014 mediante la cual funcionarios policiales dejan constancia que en horas de la tarde de ese día recibieron llamada telefónica de la ciudadana LOURDES ELENA LAREZ AMUNDARAIN, docente del Liceo Miguel Vecchio de Caripe Estado Monagas, quien solicitó la ayuda de los mismos por haber extraviado las llaves de la Oficina de la Dirección y una vez en el plantel los funcionarios fueron recibidos por la solicitante quien conjuntamente con los funcionarios realizaron búsquedas entre los estudiantes y al estar en el aula del grado 4° Sección D un joven hizo señas a la profesora y le manifestó que el mismo tenía un arma de fuego y que no quería exhibirla a sus compañeros, por lo que el joven, la docente y los funcionarios se trasladaron a una oficina donde el adolescente les mostró su bolso en el cual se visualizó en su interior un arma de fuego calibre 22, la cual fue colectada como evidencia practicándose la detención del joven HECTOR LUIS ALAYON DIAZ.
2.- Inspección Técnica N° 266 de fecha 19/05/2014, al lugar de los hechos ubicados en la siguiente dirección: Calle Junin, Sector Centro, Liceo nacional Miguel Vecchio, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas.
3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas al arma de fuego colectada.
4.- Entrevista de fecha 19/05/2014 a la docente LOURDES ELENA LAREZ MUNDARAIN, quien presenció la forma como sucedieron los hechos.
5.- Memorandun N° 9700-186-158 donde consta que el adolescente HECTOR LUIS ALAYON DIAZ no presenta registros policiales.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-186-034 al arma de fuego tipo pistola, calibre 22, sin marca ni serial aparente y a un bolso tipo escolar.


Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos la aprehensión del referido adolescente se efectuó manera inmediata y en el mismo lugar donde supuestamente el imputado informó a los funcionarios en presencia de una de las docentes de su liceo, que tenía en su bolso morral un arma de fuego, lo cual lo hace incurso en la comisión del delito de POSESION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en los artículos 111, y 5, numeral 5 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municione calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

CUARTO
SANCION
Este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por los jóvenes en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que fue recuperado en parte y casi de inmediato la cadena mencionada, tomando en cuenta que no existieron armas de ningún tipo.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión de hecho realizada por el adolescente HECTOR ALAYON, queda demostrado que participó en el delito de POSESION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en los artículos 111, y 5, numeral 5 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos, los jóvenes acusados resultan ser responsable penalmente y merecedorde una sanción.
d) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad la medida solicitada por el Ministerio Público REGLAS DE CONDUCTA en el presente caso resulta ser la más idónea.
En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Medida Reglas de Conducta, los ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender hay una consecuencia por la comisión de un delito y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la a comisión del delito de POSESION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en los artículos 111, y 5, numeral 5 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes que la publicación del lapso legal establecido. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las (03:10 pm) horas de la tarde.
La Jueza Del Tribunal Primero De Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE