REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000076
ASUNTO : NP01-D-2014-000076
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 17, 27 de Marzo, 09, 23 de Abril, 06 , 16 y 27 de Mayo y 09 de Junio del 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y lo hace en los siguientes términos:
JUEZA PRESIDENTE: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: RENI JAVIER MALAVE PEREZ (12 años)
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El hecho a ser objeto del debate oral y privado, lo constituye: “En fecha 30/06/2013, el ciudadano JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE, comparece ante el cuerpo de investigaciones, científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación Maturín Estado Monagas, con la finalidad de interponer denuncia común, y en consecuencia se expone comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad me dijo que el adolescente de nombre Leonardo quien es su vecino abuso sexualmente de él, determinándose con suficientes elementos de convicción que la persona que tenia responsabilidad en este hecho correspondía a Leonardo, ya que según lo manifestado por la victima, en la presente causa, que se encontraba en su casa viendo televisión cuando el precitado adolescente mencionado como Leonardo que vive cerca de su residencia ya que son vecinos y conocidos lo agarro a la fuera y le quito el pantalón que vestía para ese momento, que además le tapo la boca para neutralizarlo y le vendo los ojos con un trapo amenazándolo de muerte y le introdujo el pene por detrás y que después de saciar sus instinto emprendió veloz huida del sitio de los hechos, acto seguido le dijo al progenitor para que interpusiera denuncia…”.
El día 17 de Marzo del 2014, se inició la Audiencia Oral y Privada, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la Representación Fiscal, Abg. MIRIAM GARELLI SARABIA, presentó oralmente acusación en contra del antes identificado adolescente, atribuyéndole el hecho identificado anteriormente, el cual demostraría en este debate oral y privado, atribuyéndole a dicho hecho la calificación del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo previsto en el Artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Como fundamentos de la acusación, ofreció los elementos probatorios contenidos en el escrito acusatorio. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Por su parte la Defensa, representada por el Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ, argumentó:
“Esta defensa rechaza y contradice lo que dice el Ministerio Público, ya que carece de veracidad, la fiscal del Ministerio Público no ha presentando ninguna prueba convincente que demuestre que Arreaza haya participado en este hecho, se solicito en ampliación de la prueba anticipada, donde la víctima manifiesta que él fue abusado en la mañana, después dijo que era en la noche, que eran todas las noches, eso quiere decir que el adolescente venía siendo abusado por otra persona, que no se encuentra en esta sala, que persona o que grupo de persona haya abusado de este adolescente, también solicite una ampliación de la prueba anticipada, para el momento que rindió declaración el adolescente víctima divariaba mucho; el adolescente Leonardo Arreaza siempre permaneció en su casa, no se hizo ninguna investigación con respecto a eso de que era ultrajado todas las noches, no como quisieron hacer ver, que fue solamente ese día en el que sucedieron los hechos, los daños que se ocasionaron por lo manifestado por el niño, de que fue todas las noches, no se estipulo el tiempo, debería estar bastante lesionado, y el examen forense no demuestra lo contrario, no se puede determinar que personas o que persona abuso del niño, no se hizo prueba del que niño estaba totalmente en sus cabales, ya que en la forma en que se comporto, para la defensa no parecía un niño acorde a su edad, ya que su mente y su forma de ser no es correlativo con la edad, no solamente estaríamos en delito de violación, porque si no también se estaría abusando de una persona con problemas mentales, ojala aparezca el verdadero culpable, el adolescente siempre se ha prestado a aclarar este hecho, una vez probado en sala la inocencia de mi defendido, se absuelva a mi defendido y se ponga en libertad desde esta misma sala, es todo”.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de declarar, quedando asentada en el acta de debate su declaración de manera voluntaria, sin juramento, sin coacción de ninguna naturaleza, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 17 de Marzo del 2014, expuso: “Les voy a contar lo sucedido el viernes 28 del año pasado no recuerdo bien, lo que sucedió ese día fue que a las 9 de la mañana, me dirigía a la casa del señor David, porque me debía unos reales y fui a cobrarle, cuando iba a la casa el señor David él no estaba y de ahí me dirigí a la casa de Sergio, llamo y no sale nadie, la casa esta cerrada, en eso va pasando una muchacha que se llama Erfis, y me dice echándome broma muchacho anda vete para tu casa, que tu haces aquí, ya vas a ver te van a echar palo, mira que es temprano en la mañana, ella siguió su camino, en eso vuelvo a llamar y salio el señor Antonio, cuando sale el señor Antonio, le pregunto señor Antonio se encuentra Sergio, y él me responde no, no esta, él salio desde temprano, entonces yo agarre y me dirigí para mi casa y el señor Antonio quedo sentado en el porche de su casa, en eso de las 3 o 4 de la tarde, vuelvo a bajar a cobrarle al señor David, en lo que llego a la casa del señor David me dice no, no esta, esta trabajando todavía no ha regresado, me dirigí otra vez a la casa de Sergio a ver si se encontraba en su casa, cuando llego Sergio me llama para atrás al fondo, adentro de la casa, en lo que me dice Leonardo es verdad que tu abusaste de Javier, y en eso yo le digo no muchacho como tu vas a estar creyendo eso, y él me dijo claro que si abusaste de él, porque Nereida me dijo que te vio abusando de él, y entonces de ahí el empezó a golpearme por la barriga y por el cuello, en eso yo salí corriendo para la calle y me metí en una casa vecina y salio un señor con un palo y dándole el palo a Sergio diciéndome que me matara, y decían mátalo, mata a ese desgraciado, y en eso no me quedo de otra y me metí en una casa mas adelante de ellos, que fueron que me defendieron, y me fui a mi casa, hasta el sábado en la tarde que llegaron mis padres y fue que les conté lo sucedido, es todo. Seguidamente pasa la fiscal del Ministerio Público a interrogar al acusado Pregunta: ¿Diga usted quien es el señor David y de que le debía dinero a usted? Respuesta: el señor David es un vecino de la comunidad esa, donde vive Sergio y el trabaja albañilería y por allá salio un plan de vivienda del gobierno, donde el era albañil y yo ayudante de albañilería, y de los pagos de esas viviendas él me debía, él era mi jefe allí. Pregunta: ¿Diga usted qué relación tiene el ciudadano David con la víctima Renny? Respuesta: el señor David es vecino de Renny. Pregunta: ¿Diga usted en algún momento, cuando fue a cobrarle el dinero al señor David, se dirigió a la casa de Renny? Respuesta: si me dirigí a la casa de Renny preguntando por Sergio, porque ahí vive Sergio y me atendió el abuelo. Pregunta: ¿Diga usted cómo se llama el abuelo de Sergio? Respuesta: Antonio Araguache. Pregunta: ¿Diga usted que hora era, cuando fue a la casa de Antonio Araguache? Respuesta: eran las 9 de la mañana. Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que en ese momento solo estaba en esa casa el señor Antonio Araguache? Respuesta: porque yo le pregunte por Sergio y él me dijo que no estaba, que el se encontraba solo en la casa. Pregunta: ¿Diga usted, la persona que le debía era el señor David o Antonio? Respuesta: David. Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay aproximadamente de la casa donde tu vives a la casa donde vive el señor Antonio Araguache? Respuesta: aproximadamente un kilómetro. Pregunta: ¿Usted se fue caminando? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, acostumbraba a ir a esa casa del señor Antonio Araguache? Respuesta: no. Pregunta: ¿Usted conocía al niño Renny y desde cuanto tiempo? Respuesta: lo he visto pocas veces. Pregunta: ¿Diga usted, como tiene conocimiento de las personas que viven en la casa del señor Antonio Araguache? Respuesta: por vecinos que viven cerca. Pregunta: ¿Quien vive en esa casa? Respuesta: Amado Araguache, Antonio Araguache, Sergio y Marcial y la mujer de Sergio, que se llama Wilmarys, y el niño Javier. Pregunta: ¿Diga usted por que Erfis dijo que te iban a echar palo? Respuesta: porque ella sabe que mi mamá y mi papá no les gusta que yo camine tan lejos. Pregunta: ¿Diga usted, si sabe quien es Nereida, la persona que dijo Sergio que lo había visto a usted abusando de Renny? Respuesta: si es vecina de Sergio. Pregunta: ¿Diga usted cómo que edad tiene Nereida? Respuesta: es vieja adulta. Pregunta: ¿Usted sabe como se entero Sergio, de que usted había abusado del niño Renny? Respuesta: no se. Pregunta: ¿Dónde estaban sus padres, que menciono que los vio el día sábado? Respuesta: ellos estaban aquí en Maturín trabajando. Pregunta: ¿Diga usted, había estado usted en la casa de ese señor Antonio, en alguna oportunidad conversando o jugando con Renny? Respuesta: con el niño no, con Sergio de Saludo. Pregunta: ¿Diga usted, nunca había jugado con el niño Sergio? Respuesta: no, nunca tuve contacto con el niño, siempre veía al niño junto con el señor Antonio que iba en la bicicleta. La defensa a interrogó al acusado Pregunta: ¿Diga usted, tú le manifestaste a alguien que tú ibas a la casa de Sergio? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo te tardas en llegar de tu casa a la casa de Sergio? Respuesta: no se minutos, como media hora o más. Pregunta: ¿Diga usted es vecino de Sergio? Respuesta: no. Pregunta: ¿y del señor Antonio? Respuesta: tampoco. Pregunta: ¿Diga usted, si la casa del señor Antonio, tiene casas vecinas de lado y lado y en frente? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, las casas son pegados o tienen espacios entre una y otra? Respuesta: tienen espacio entre una y otra. Pregunta: ¿Diga usted, en ese trayecto que ibas a casa del señor Sergio, se paro a hablar con alguien más? Respuesta: no, solamente en la casa de David. Pregunta: ¿Diga que cantidad de dinero te debía David? Respuesta: 300 bolívares. Pregunta: ¿Diga ese sector donde vives es el mismo sector donde vive el señor Antonio? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, es una sola calle o son varias calles? Respuesta: es una sola calle. Pregunta: ¿Diga usted la distancia entre tu casa y la casa de él? Respuesta: aproximadamente un kilómetro. Pregunta: ¿Diga usted, cuándo ibas caminando lograste ver gente en el camino? Respuesta: si. Pregunta: ¿en ese trayecto saludaste a alguien? Respuesta: no. Pregunta: ¿Tienes amigos en el sector? Respuesta: si. Pregunta: ¿no te conseguiste ningún conocido? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, qué tan frecuente va usted a la parte donde vive el señor Antonio? Respuesta: poco. Pregunta: ¿Usted acostumbra a salir de noche? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted trabaja? Respuesta: si. Pregunta: ¿y por que ese día no fue a trabajar? Respuesta: porque a veces uno descansa, yo trabajo en agricultura con mi padre. Pregunta: ¿Diga usted le participaste a tu mamá o tu papá que ibas a cobrarle a David? Respuesta: no. Pregunta: ¿Has tenido algún roce con Renny, le has dado algún caramelo o chupeta o jugado con el? Respuesta: no. La Jueza interrogó al acusado. Pregunta: ¿Diga usted cuándo tu hablas de Javier, hablas del niño víctima? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cómo tú te enteraste que Nereida dijo que te vio abusando del niño? Respuesta: cuando Sergio me iba a golpear, de que Nereida había dicho que me vio abusando de Javier y ahí fue cuando empezó a golpearme y me dijo di la verdad. Pregunta: ¿Diga usted, qué tu le dijiste Sergio? Respuesta: no le dije nada, porque empezó a golpearme y tuve que salir corriendo. Pregunta: ¿Diga usted, Sergio que es del niño? Respuesta: no se decir, pero son familia. Pregunta: ¿Diga usted, alguna persona de la familia de Renny Javier fueron a tu casa a hablar con tus padres? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, quienes fueron? Respuesta: Amado y el señor Antonio. Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijeron a tus padres? Respuesta: para hablar y llegar a un acuerdo. Pregunta: ¿Diga usted acuerdo de que? Respuesta: no se decirle. Pregunta: ¿Cuántas veces fue para esos lugares? Respuesta: fui 2 veces, fui en la mañana y a las 3 o 4 de la tarde , 30 minutos ida y 30 minutos venida. Pregunta: ¿Diga dice que a ese niño lo había visto pocas veces, ese día lo vio? Respuesta: no. Pregunta: ¿Por qué cree usted que lo han culpado de eso? Respuesta: no se.
En fecha 27 de Marzo el Defensor ABG. FELIPE SANCHEZ, informó que su defendido deseaba declarar, se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “ Ese día como a las 9 de la mañana, el día viernes 28 del mes de junio de 2013, a esa hora me dirigí a la casa del señor David, a cobrarle unos reales de un plan del gobierno donde yo trabaje con el como ayudante de albañilería y él es el albañil, como no lo encontré en su casa, me dirigí a casa de Sergio que son vecinos, viven cerca, a preguntarle si sabían de David, si lo habían visto, en lo que llego a casa de Sergio , me quedo en la carretera y llamo a la casa y en eso paso la señora Erfis y me saluda, y me dijo echando broma mira muchacho que tu haces en la calle, anda vete para tu casa, te van a echar palo y ella siguió su camino, en lo que ella sigue su camino sale de la casa el señor Antonio Araguache y le pregunto si estaba Sergio y él me dice que no, que no se encuentra, en lo que el dice eso, él agarro una silla y se sentó en el porche y yo agarre y me devolví para mi casa, en eso pase el día y eso de 3 o 4 de la tarde me vuelvo a ir a la casa del señor David a ver si se encontraba, en lo que llego a la casa del señor David, pregunto por él sale la mama de David y dice David no esta, luego voy a casa de Sergio para comprobar a ver si era verdad que no había venido, en lo que me dirijo a casa de señor Sergio, que llego a casa de Sergio ,Sergio me llama para el fondo y me dice pasa para acá, y me dice la señora Nereida me dijo que abusaste de Javier, y yo le dije que como va a creer eso, que yo vine temprano y solo estaba tu abuelo, y luego el me cae a golpes y yo salí corriendo y sale Israel un vecino con una palo y le dice mata a ese desgraciado y yo me voy a esconder en una casa vecina y habían dos muchachos ahí que me ayudaron y de ahí yo me vine para mi casa y no supe mas nada de ellos hasta el domingo. Seguidamente pasa la Fiscal del Ministerio Público a interrogar al acusado: Pregunta: ¿Diga usted como se llaman esos muchachos que separaron a Sergio de usted? Respuesta: a uno el dicen willo y mingo, no se nombres. Pregunta: ¿Diga usted ese día que tu fuiste en la tarde recuerdas como estabas vestido? Respuesta: vestía un pantalón escolar azul largo, botas de seguridad, que mi papá compra para el trabajo y un suéter negro. Pregunta: ¿Debajo de ese pantalón que prenda tenia? Respuesta: un interior, no acostumbro a usar doble ropa. Pregunta: ¿ese interior como era? Respuesta: interior normal, no uso bóxer. Pregunta: ¿Diga usted en el momento en que usted volvió a ver al Señor Antonio a eso de las 3 o 4? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted en ese momento entre 3 y 4, vio a la señora Nereida? Respuesta: no, a la señora no la vi ni en la mañana ni en la tarde. Pregunta: ¿Cómo se llamaba la persona que le estaba dando el palo a Sergio? Respuesta: Israel. Pregunta: ¿A que distancia vive Israel de la casa de Sergio? Respuesta: Israel vive al lado de la casa de Sergio, ellos son vecinos. Pregunta: ¿Cuántas veces entro usted a la casa? Respuesta: nunca, lo mas que he llegado es al porche de al frente, que solo fueron 2 ocasiones, adentro de esa casa nunca he entrado. Pregunta: ¿Por qué razón usted ha llegado a esa casa solo hasta el porche? Respuesta: porque mi familia me ha enseñado que una casa que uno no conoce no se entra sin permiso, en la comunidad yo no acostumbro. Pregunta: ¿A que ha ido usted esas 2 veces anteriores a esa casa? Respuesta: a echar broma con Sergio. Pregunta: ¿Sergio salía para el porche? Respuesta: si. Pregunta: ¿Esas veces que fue a esa casa, a que hora era? Respuesta: temprano como a eso del mediodía. Pregunta: ¿Diga usted con la señora Nereida desde cuando la conoce a usted? Respuesta: la conozco poco, porque ella siempre pasa por frente a al casa. Pregunta: ¿Usted tiene relación de amistad o enemistad con la señora Nereida? Respuesta: no. Asimismo pasa la Defensa a interrogar al acusado. Pregunta: ¿Qué fecha fue en que ocurrieron los hechos? Respuesta: viernes 28 de junio de 2013. Pregunta: ¿Diga usted si tiene alguna persona que lo haya visto cuando usted iba a la casa del señor David? Respuesta: no. En la tarde estaba la mamá de David y fue que me dijo que no estaba. Pregunta: ¿Cuándo llamo a Sergio, para que saliera, alguna persona se asomo o se acerco por allí? Respuesta: no. Pregunta: ¿compartía con el niño Reny? Respuesta: no, nunca. Pregunta: ¿Alguna vez vio a ese niño? Respuesta: lo veía con al abuelo en la bicicleta cuando pasaban por frente de la casa. Pregunta: ¿esa señorara Nereida trabaja en esa casa? Respuesta: no se decir. Pregunta: ¿Sabe donde vive esa señora Nereida? Respuesta: vive al lado del señor Antonio. Pregunta: ¿Las casas de por ahí tienen agua? Respuesta: si todas tienen agua. Pregunta: ¿Cuándo lo citaron al CICPC le practicaron algún tipo de examen o le pidieron alguna prenda? Respuesta: no. Pregunta: ¿Después que fue golpeado alguna persona lo acompaño a su casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿A que distancia queda la casa que usted se metió para evitar los golpes de Sergio? Respuesta: como a 2 casas mas allá de la casa del señor Antonio. Pregunta: ¿Esos muchachos que lo defendieron tuvieron alguna palabra con Sergio o con Israel? Respuesta: no lo se decir.
En fecha 09 de Junio del 2014, el acusado IDENTIDAD OMITIDA manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “voy a empezar como empezó ese día, ese día me dirigí a la casa del señor David a cobrar unos reales que me debía, eso fue como eso de las 9 de la mañana cuando me dirigí, cuando llego a la casa aeta serrada y le pregunto a una señora de nombre Yasmín le pregunto si se encuentra David y me dice no mijo el salio a trabajar, yo me dirijo a donde Sergio que queda como a dios casa y llamo a Sergio a ver si sabia algo de David que tenia un mes que no veía cuando llamo sale el señor Antonio y le pregunto si se encuentra Sergio y me dice no aquí no hay nadie el salio con la mujer yo me regrese a mi casa en la tarde como a las 3 vuelvo a la casa de David sale Yasmín y me dice que no esta me vuelvo a dirigir a la casa de Sergio en lo que me paro para llamarlo Sergio me llama por el fondo yo voy tranquilamente cuando me dice es verdad que tu violaste a Reny le dije que como tu vas a decir eso en eso me dice tu me vas a mentir en la casa y empezó a golpearme salio un vecino Israel y le dio un palo y le decía a Sergio mátalo, en eso me metí para una casa de unos vecinos salieron dos muchachos en eso me fui para la casa, el sábado en la mañana en lo que llega mi papa le cuento lo sucedido, mi papa mi dijo bueno vamos a esperar aquí, el domingo en la mañana llego el señor Antonio diciéndole a mi papa que eso era un chisme de nereida y mi papa dice si quieren traigan al menor a ver si es verdad, en la tarde se presenta una camioneta del cicpc, que me fue a buscar, mi papa dice que ese muchacho es menor y no se lo pueden llevar me dieron una citación cuando fui me dijeron que la citación era una por una violación, y me dijeron unos artículos, yo les dije que mi hicieran unos exámenes, y me dijeron que eso por la fiscalia, mi papa contrato dos abogados pagos, yo le hice a la fiscal la solicitud de los exámenes, la fiscal no me dio la orden, mi papa le dijo a los abogados que pidiera los exámenes, mi mama mi papa y yo tuvimos unas palabras fuertes por la fiscal dijo que el hombre se masturbaba y eso no salía nada, tuvimos unas palabras y por eso nos dio la orden, los abogados privados como estaban aprehendiendo nos toco buscar uno publicó, hace unos mese Yasmín fue a la casa y le dice a mi papa se entero de lo que esta pasando con su hijo que esta en juicio y estaba dispuesta a ir al circuito a declarar porque ese di en que pasaron los hechos el hijo paso con otros muchachos en unos columpios desde la mañana ella también vio cuando llegue a la casa yo no entre nunca de en esa casa, yo nunca he tocado ese niño, ni he jugado con ese niño, aunque somos humildes mi mama dice nunca entres a casa ajena, yo cuidaba a mis primos, yo no me ajunto con niños menores, yo me la paso jugando futbolito en la locación con unos muchas mayores que yo, porque siempre traen problemas si les pasa algo el que esta allí es que el que paga, la señora Yasmín esta dispuesta a declarar a venir para aca, otra cosa como es posible que ellos me quieran tratar con un violador como es posible que en mis exámenes me encontraba limpio, yo no me la paso masturbando, yo me cuido no me la paso echando broma por la calle, yo me la paso con muchas mayores que yo, y si eso ocurrió el sábado en la tarde como voy a estar en dos partes, mi papa paga un transporte, si eso ocurre de 3 a 4 a la tarde como voy a estar en esa casa y en mi casa a la vez, mi papa me dice no salgas a la calle porque allí solo se encuentran problemas, esos muchachos ya tienen malas costumbres, por ir a peguntar ve lo que me salio, y ahora estoy aquí pagando una culpa a ese niño no lo trato, yo vivo bien lejos para estar yendo todos los días a estar vigiando yo vivo como a un kilómetro si he bajado como 4 veces a esa casa es mucho, aya afuera esta la señora jazmín y el hijo que estaba jugando con el”. El acusado fue interrogado por la Representante Fiscal, quien solcito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta:¿ diga usted porque en sus declaraciones anteriores no había nombrado a la señora Yasmín así como hizo con la señora Erfis ? Respuesta: “no porque en todas mis declaraciones anterior esta porque pregunte por David la señora que yo le pregunte se llama Yasmín, esa señora fue que me dijo que no se encontraba David” Pregunta: ¿, en ese lapso de mes y medio cuantas veces fue a la casa de David?. Respuesta: “2 o 3 veces” Pregunta: ¿En declaraciones anteriores menciono que le contó a su papa, diga usted que día le contó a su padres? Respuesta: “mis padres nunca han salio de viaje ellos trabajan los sábados en la mañana esta en la declaraciones rendidas en la fiscalia yo les conté el día sábado cuando ellos llegaron de trabajar”. Pregunta: ¿Ese día viernes a que hora regresaron? Respuesta: “ellos se vienes y se quedan en maturín se vienen el viernes en la madrugada y regresaron el día sábado a las 2 de la tarde”. Pregunta: ¿Cuando sus padres salen a trabajar quien queda en su casa? Respuesta: “yo solo”. Pregunta: ¿Diga usted por que cree que Javier lo nombra como la persona que ha abusado anteriormente de el y ese día? Respuesta: “no se por que” Pregunta: ¿Diga usted a que distancia vive Yasmín al niño Reny? Respuesta: “no se como a dos casas de la acera contraria, al frente”. Fue interrogado por el Defensor Público, quien solcito se dejara constancia de la siguientes preguntas y respuestas: ¿Defensa: usted menciono a nereida? Respuesta: “Si porque ella fue que según le contó a Sergio que yo le había hecho la maldad”. Pregunta: ¿A esa señora Yasmin Romero que nombro en su declaración, porque no la había nombrado antes? Respuesta: “no tenia el nombre completo de ella”. Pregunta: ¿Usted sabe donde puede ser ubicada, como se llama? Respuesta: “Yasmín Romero Vive en el sector la locación calle principal, casa sin numero”. Pregunta: ¿Y sabe como se llama el niño? Respuesta: “se llama Javier Romero, y usted por no había manifestado que existían ese muchazo o esa señora, porque no tenia los datos completos”. Pregunta ¿como se entero, que estaba jugando con el niño? Respuesta: “Eso es imposible ese día viernes yo me la pase con ese muchacho y otros de allá abajo jugando en unos columpios que hicieron con unos cauchos”. Pregunta ¿y que dad tiene ese niño? Respuesta: “como 12 años” Pregunta: ¿como se entero? Respuesta: “por la mama, cuando la mama se entero le dijo al esposo de ella y el niño le dijo”. Pregunta: ¿eso queda en donde? Respuesta: “donde ellos estaban jugando eso es en la locación cerca de la casa del señor Antonio”. Pregunta ¿y ese niño le menciono desde que hora y hasta que hora? Respuesta: “El dijo desde la mañana temprano todo el día jugando en esos columpios”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana juez, de la siguiente manera: ¿ese columpio de la pica a la locacion donde queda en ese lugar? Respuesta: “al lado del señor Antonio”. Pregunta ¿cuantos años tiene viviendo allí? Respuesta: “Como 4 a 5 años”.
El Defensor Público, ABG. FELIPE SANCHEZ, expuso en sus conclusiones: Que el Ministerio Público no probó la ocurrencia del delito, que la prueba Anticipada no fue ratificada en sala por la víctima, que en dicha prueba la victima se contradijo. Solicitó una Sentencia Absolutoria. La representación fiscal, ABG. MIRIAM GARELLI, en las conclusiones mantuvo la calificación Violación, ratificó su solicitud inicial de Sentencia Condenatoria debido a que las pruebas presentadas en sala son suficientes para demostrar la ocurrencia de un delito Violación y la responsabilidad del adolescente GREGORY ALEXANDER LUGO GARCIA.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS .
De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:
1-Declaración del ciudadano JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-15.116.271, en su condición de testigo, manifestó ser tío de la víctima, y que el acusado es un vecino de la comunidad, y expuso : “Yo trabajo de vigilante y el sábado 29 yo llegue en la noche a mi casa, mi sobrino Sergio me dice que la señora Nereida Martínez le dijo que había visto a este ciudadano (señalo al acusado) saliendo del cuarto, el me comenta eso y me quede hipnotizado y yo fui al CICPC a poner la denuncia, a la cual ellos me mandaron y me dijeron que fuera al medico forense y yo fui con el muchacho a llevarlo para allá, cuando me dan el examen me dicen que era positivo que había sido producto de una violación contra mi sobrino Reny Javier Malave.”
La Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo: Pregunta: ¿Diga usted a que hora llego a su casa ese día, en el que se entera de esos hechos? Respuesta: llegue como a eso de las 7 de la noche, del día 29 de junio de 2013. Pregunta: ¿Diga usted que fue lo malo que paso, que le dijo Sergio, que él estuviera saliendo del cuarto de Reny? Respuesta: lo que Sergio me dijo fue que Nereida lo vio sospechoso y Sergio le dio unos golpes. Pregunta: ¿Diga usted, en relación a lo que se entero que había sucedido, converso con su sobrino Reny para preguntarle lo que había sucedido? Respuesta: si converse con mi sobrino y el niño me dijo que le él le había hecho maldad por detrás a él. Pregunta: ¿Cómo le explico Reny, quien le había hecho maldad? Respuesta: me dijo que el señor Leonardo. Pregunta: ¿Qué otra cosa le converso el niño? Respuesta: no quiso decir más nada, porque estaba nervioso, y luego yo procedí al CICPC. Pregunta: ¿Cuándo se refiere al señor Leonardo a quien se refiere usted? Respuesta: al señor presente en esta sala (señalo al acusado). Pregunta: ¿Diga usted, quien es la señora nereida y si usted converso con ella, que le dijo ella? Respuesta: ella es vecina de la casa, vive al lado de mi casa. Pregunta: ¿Acostumbra Nereida a ir a su casa? Respuesta: siempre va a la casa. Pregunta: ¿A que va la señora Nereida a su casa? Respuesta: a lavar sus corotos, a lavar, siempre esta allá en la casa. Pregunta: ¿Converso con ella para que le dijera lo que vio? Respuesta: ella dijo que le había dicho a Sergio que vio al muchacho saliendo del cuarto, que ese día ella estaba lavando unos corotos. Pregunta: ¿Qué muchacho es? Respuesta: al señor Leonardo. Pregunta: ¿Le dijo Nereida que conducta tenia Leonardo? Respuesta: que lo vio extraño, un poco nervioso y que lo vio con una película en la mano. Pregunta: ¿Le comento Nereida si converso con el niño? Respuesta: ella cuando entra al cuarto vio la cama desacomodada y el muchacho se va. Pregunta: ¿Diga usted si la ciudadana Nereida manifestó de que forma salio del cuarto? Respuesta: salio del cuarto con un pantalón corto y él estaba primero con un pantalón largo, el se asusta y se va. Pregunta: ¿Diga usted la ciudadana le comento que lo vio con un pantalón largo? Respuesta: lo vio entrar a la casa con un pantalón largo y después lo vio nervioso con un pantalón corto. Pregunta: ¿El niño Reny Javier había sido abusado con anterioridad? Respuesta: no, nunca había sido abusado. Pregunta: ¿Cuántas personas viven en su casa? Respuesta: cuatro personas, mi sobrino Sergio, mi padre Antonio Araguache, mi sobrino Marcial y mi persona. Pregunta: ¿Cómo se llama la mujer de Sergio? Respuesta: Wilmarys Tocuyo, tiene 15 años. Pregunta: ¿el niño vive ahí? Respuesta: si, también vive ahí. Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien estaba en la casa ese día que supuestamente ocurrieron los hechos? Respuesta: me entere por mi sobrino Sergio, porque la ciudadana Nereida Martínez le dijo. Pregunta: ¿Nereida Martínez estaba en la casa lavando los corotos? Respuesta: ¿Dónde se encontraba su padre? Respuesta: el estaba a 50 metros de la casa, estaba limpiando un monte. La Defensa a interrogó al testigo. Pregunta: ¿Diga usted que día ocurrieron los hechos? Respuesta: sábado 29 de junio del 2013. Pregunta: ¿Qué día fue a la policía a poner la denuncia? Respuesta: el día domingo en la mañana. Pregunta: ¿Dónde está el papá y la mamá de ese niño? Respuesta: el papá no vive en la casa, la mamá lo abandono cuando tenía un año de edad. Pregunta: ¿Ustedes no tienen donde localizar a la madre? Respuesta: no, porque ella se fue hace años y no ha venido más y no tengo conocimiento de donde ubicarlo. Pregunta: ¿Diga usted esa señora Nereida Martínez a que distancia vive de la casa? Respuesta: al lado de la casa. Pregunta: ¿Ella tiene llave de la casa? Respuesta: no, ella va a hacer sus oficios. Pregunta: ¿Cómo hace para entrar a la casa? Respuesta: la casa esta abierta. Pregunta: ¿ella trabaja para ustedes? Respuesta: no, ella es vecina y va a lavar a la casa y ella es de confianza de la casa, y hace los oficios en la casa. Pregunta: ¿Cuántas veces ha ido Leonardo a su casa? Respuesta: él ha ido muchas veces. Pregunta: ¿A que distancia vive Leonardo de su casa? Respuesta: como a 27 casas, como unos 100 metros, no es muy lejos. Pregunta: ¿Caminando cuanto tiempo se tarda de su casa de Leonardo a la suya? Respuesta: como 15 minutos. Pregunta: ¿Leonardo tiene ropa en su casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿él ha entrado a su casa? Respuesta: si él ha entrado a la casa. Pregunta: ¿Ha entrado sin permiso o con permiso? Respuesta: sin permiso. Pregunta: ¿Para el día sábado 29 cuantas personas habían en su casa? Respuesta: señora Nereida Martínez y mi padre que estaba en el fondo. Pregunta: ¿Usted lo vio? Respuesta: lo vio la señora Nereida Martínez. Pregunta: ¿La señora Nereida a que hora dijo que pasaron los hechos? Respuesta: casi llegando a las 4 de la tarde. Pregunta: ¿A que hora llego el señor Sergio? Respuesta: después de los hechos, no le se decir exactamente la hora. Pregunta: ¿Dónde consiguió Sergio a Leonardo que lo golpeo? Respuesta: dentro de la casa, llego Sergio en ese momento y él estaba todavía en la casa, fue que Sergio le cayó a golpe. Pregunta: ¿Diga usted si el niño acostumbra a estar solo en esa casa? Respuesta: el niño siempre anda con su abuelo en la casa, y la señora Martínez esta pendiente de él cuando ella esta en la casa. Pregunta: ¿La señora Martínez siempre esta en su casa? Respuesta: siempre esta allí. Pregunta: ¿Qué distancia hay entre el cuarto a donde la señora Nereida estaba lavando los platos? Respuesta: como un metro, es cerca, ella ahí puede escuchar hasta gritos, ella escucho un grito y cuando fue a ver, lo vio a él saliendo del cuarto. Pregunta: ¿La señora reviso la funda de la cama? Respuesta: la señora entro al cuarto y vio la cama desacomodada. Pregunta: ¿no encontró nada? Respuesta: lo que ella ve es que el muchacho sale nervioso, si el sale nervioso es porque algo hizo. Pregunta: ¿el CICPC se llevo la sabana como muestra? Respuesta: ¿Ellos fueron a tomar evidencia? Respuesta: ellos no fueron, yo fui a poner la denuncia y ellos agarraron la declaración. Pregunta: ¿El CICPC fueron a su casa a tomar muestras? Respuesta: no. Pregunta: ¿Algunos de ustedes les llevo muestra? Respuesta: no. Pregunta: ¿el CICPC fue a su casa? Respuesta: no, solo llevo la citación. Pregunta: ¿Qué día llevo la citación el CICPC? Respuesta: ese mismo domingo. Pregunta: ¿trabajo ese domingo? Respuesta: ese día no trabaje para hacer la diligencia motivado a lo que paso.
Esta declaración, al ser analizada por esta Juzgadora, la aprecia en todo su valor probatorio, toda vez que fue realizada por persona capaz y en pleno uso de sus facultades, resultando coherente en todo momento, este testigo aun cuando no estaba presente cuando ocurrieron los hechos, tal como acotó, cuando llega del trabajo fue informado de lo ocurrido y es quien pone la denuncia y lleva a su sobrino RENY al médico forense. Por otro lado cuando es interrogado en el debate ¿Diga usted, en relación a lo que se entero que había sucedido, converso con su sobrino Reny para preguntarle lo que había sucedido? Respuesta: si converse con mi sobrino y el niño me dijo que él le había hecho maldad por detrás a él. En todo momento el testigo y fue conteste con la declaración de su sobrino, víctima de estos hechos y que fue recogida como prueba anticipada e incorporada a juicio por su lectura, esta declaración sirvió al Tribunal para precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. El Juez en uso de la inmediación pudo apreciar que el ciudadano, dijo en todo momento la verdad, y señaló su fuente, es decir; de como se enteró de lo sucedido. Considera este Tribunal que el testigo no tiene razones para mentir y menos para inventar o crearle unos hechos tan delicados donde la victima sea su propio sobrino.
2- Declaración en calidad de Testigo ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.403.412,Quien expuso: “Cuando ocurrió el hecho del niño Reny Javier, yo estaba en la casa lavando corotos, porque yo no tengo casa ni nada, simplemente un rancho, cuando voy saliendo de la casa con los corotos y yo escucho al niño que pega un chillio y yo lo veo a él (señalo al acusado) que sale corriendo todo sudaito y nervioso con una película en la mano, y llego el sobrino de Jesús Amado y le mete unos golpes.
Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿Usted tiene problemas de visión? Respuesta: yo tengo problemas, pero yo veo, mi problema de visión no me impide ver. Pregunta: ¿Cuándo usted va a la casa de Reny Jesús? Respuesta: todos mis oficios los hago ahí, lavo friego y hasta cocino ahí. Pregunta: ¿Cómo estaba vestido el joven que salio del cuarto? Respuesta: tenía un pantalón largo y salio con un pantalón corto y luego salio del cuarto y salio poniéndose el pantalón. Respuesta: ¿Dónde se puso él el pantalón largo? Respuesta: saliendo frente de la casa. Pregunta: ¿Usted vio cuando el joven entro con el pantalón largo? Respuesta: lo vi entrando al cuarto del niño y que según buscando una película y yo pensaba que era normal que el entraba al cuarto, y él estaba nervioso y sudaito para afuera y el otro carajito pegando grito. Pregunta: ¿Cuándo salio él se puso el pantalón frente a la casa? Respuesta: si, el se puso frente a la casa y fue que Sergio le metió un puño por la barriga y el marido mío salio con un palo y la comunidad empezó a decir para guindarlo en una mata. Se deja constancia la ciudadana manifestó voluntariamente que lo que ella tiene en sus ojos es de familia, que ella compareció hasta este tribunal para decir toda la verdad y ella no va a mentir. Pregunta: ¿Cómo fue el grito que pego el niño? Respuesta: un grito de dolor, yo conozco muy bien al niño, su abuela que lo crió tiene 4 años que murió y el niño quedo con nosotros con sus tíos. Pregunta: ¿El papá del niño vive ahí? Respuesta: el papá del niño no vive ahí, pero si esta pendiente de él, con sus estudios y todo eso. Pregunta: ¿Quiénes quedaron a cargo del niño? Respuesta: Amado, su abuelo, yo, porque la abuela de Reny era mi cuñada y ella murió. Pregunta: ¿El joven acostumbraba a ir a esa casa? Respuesta: no, él muy poco iba para esa casa, muy poco lo vi. Pregunta: ¿Diga usted las pocas veces que el ciudadano Leonardo entraba a esa casa? Respuesta: no él muy poco entraba a esa casa. Pregunta: ¿y ese día de los hechos iban a hacer las 4 de la tarde? Respuesta: si ya iban a hacer las 4 de la tarde. Pregunta: ¿Diga usted ese día que ocurrieron los hechos, que lo vio con pantalón largo, ese día usted vio que él entro a la casa? Respuesta: si, yo lo vi que él entro para adentro y pensé que era normal, y fue que salio y lo veo que esta nervioso. Pregunta: ¿Dónde estaba Sergio en ese momento? Respuesta: Sergio estaba en su cuarto con su mujer. Pregunta: ¿Cómo se llama la esposa de Sergio? Respuesta: Wilmarys. Pregunta: ¿Cómo hizo usted para comunicarse con Sergio? Respuesta: ellos viven en la misma casa. Pregunta: ¿Usted menciono de una película? Respuesta: él me dijo que iba a ir a buscar una película y él duro rato metido en el cuarto, porque yo estaba lavando corotos, y cuando termine de lavar los corotos escuche el grito. Pregunta: ¿Cómo se llama su marido? Respuesta: Pablo Israel Malave. Pregunta: ¿Diga usted su marido es tío de quien? Respuesta: del niño Javier. Pregunta: ¿Cómo se entero Pablo Israel de lo que estaba pasando? Respuesta: porque yo fui corriendo y se lo dije también, porque vivimos pegados ahí. Pregunta: ¿el joven comento algo en ese momento cuando salio del cuarto con la película? Respuesta: no, él no dijo nada porque esta nervioso, Sergio le pregunto y él no contesto nada, no dijo nada. Pregunta: ¿Diga usted por que le llamo la atención que la cama estuviese desarreglada? Respuesta: porque la cama estaba acomodada, porque el niño la acomodo y luego estaba desacomodada cuando entre a ver. Pregunta: ¿Diga usted el niño le comento que sucedió ahí? Respuesta: el niño me dijo que lo agarro por su fundillo y le hizo la maldad. Pregunta: ¿Qué es la maldad? Respuesta: que él le había metido el pene por detrás. Pregunta: ¿Reviso usted al niño en ese momento? Respuesta: en ese momento yo lo revise y él me dijo como se lo había metido que se lo casaba y se lo metía otra vez, es bueno que traigan al niño para que él diga la verdad de lo que paso. Pregunta: ¿Diga usted el niño le dijo como era que lo había agarrado? Respuesta: el niño me dijo a mi que el lo agarro por la parte intima. Pregunta: ¿Le manifestó el niño a usted, si el joven aquí presente lo había amenazado? Respuesta: el niño me dijo que él le había amenazado que si decía algo lo iba a reventar a golpes, eso me lo dijo Reny. Pregunta: ¿Le comento Reny si eso había ocurrido antes o era la primera vez? Respuesta: yo le pregunte al niño y me dijo que había sido la primera vez que le había pasado eso. Pregunta: ¿En el momento que el joven presente en sala, Leonardo sale corriendo y se puso el pantalón en frente de la casa, que casa es esa? Respuesta: él al frente de la casa de Reny se estaba poniendo en pantalón e iba corriendo y aun se lo estaba poniendo. Pregunta: ¿En ese momento cuando él sale corriendo, hubo alguien que lo ayudo o se metió en alguna casa? Respuesta: no, él no se metió en ninguna parte, él salio corriendo para arriba. Pregunta: ¿Acostumbraba este joven a buscar películas a esa casa o era la primera vez? Respuesta: primera vez que yo lo veo buscando películas allí. Pregunta: ¿Usted dice que el niñito tambien salio del cuarto poniéndose el pantaloncito, que niño es? Respuesta: Reny Javier. Asimismo pasa la defensa a interrogar a la testigo. Pregunta: ¿Diga que fue lo que vio? Respuesta: yo comparto en esa casa, la abuela de Reny Javier se murió conmigo en el hospital, el muchacho no tenia relaciones con ninguna de esa familia, en ese momento que ocurrió lo de Reny Javier, él tenia rato metido en el cuarto y que voy a estar sabiendo yo que hacia él, cuando yo voy para mi rancho con los corotos y escucho a Reny que hace aayyy, y voy y veo a este muchacho saliendo del cuarto con la película y voy rápido a buscar a Sergio y luego viene este muchacho poniéndose el pantalón y luego estaba el niño poniéndose el pantaloncito y luego yo hablo con Javier y Javier me dijo que él lo había agarrado y le metía el pene y se lo sacaba y se lo metía y se lo sacaba, y ahí donde Sergio le metió un puño y el marido mío busco el palo. Pregunta: ¿Cómo vio a Leonardo? Respuesta: tenia pantalón largo. Pregunta: ¿Usted manifestó un pantalón corto al Ministerio Público? Respuesta: porque el tenia un pantalón debajo y el salio poniéndose el pantalón largo. Pregunta: ¿Cómo era el pantalón corto, largo o ¾? Respuesta: el pantalón era por la rodilla. Pregunta: ¿Cuándo vio la cama desarreglada, usted vio alguna mancha en la cama? Respuesta: eso si esa verdad que yo no revise en la cama. Pregunta: ¿En que tiempo se cambio la sabana de esa cama? Respuesta: no se, cuando el abuelo del niño la cambio, porque esa cama había quedado ahí. Pregunta: ¿Cuándo Reny le manifiesta a usted que le habían hecho la maldad, usted reviso los interiores? Respuesta: no, yo no le revise nada, él me dijo que por aquí fue que me lo metió, no le revise la ropa al niño, simplemente le dije que se pusiera la ropita. Pregunta: ¿Qué distante es de donde usted lava los platos y a su casa? Respuesta: pegada de la casa, un pedacitico. Pregunta: ¿Del cuarto del niño a donde esta Sergio que distancia ahí? Respuesta: ahí mismo, en la misma casa. Pregunta: ¿Cuándo usted le dice a Sergio, Sergio no le manifestó si escucho el grito? Respuesta: no, el grito solo escuche yo. Pregunta: ¿Diga usted la esposa de Sergio escucho? Respuesta: no. Pregunta: ¿Cómo era ese grito? Respuesta: era un ayyy de dolor. Pregunta: ¿Diga usted él abuelo del niño donde estaba? Respuesta: limpiando el momento a 50 metros de ahí. Pregunta: ¿El lavandero al cuarto del niño que distancia hay? Respuesta: se lava los corotos en el porche porque ahí no hay batea. Pregunta: ¿El cuarto de Sergio donde queda? Respuesta: al lado de la casa, en un ranchito de barro. Pregunta: ¿Cómo salio él de la casa? Respuesta: cuando Sergio le dio los puños el salio corriendo. Pregunta: ¿Cuándo llamo a Sergio, él no se fue de la casa corriendo? Respuesta: él se fue y Sergio lo agarro frente de la casa y le metió unos puños. Pregunta: ¿Cuándo se fue él? Respuesta: cuando Sergio le dio los golpes. Pregunta: ¿Cómo salio él de la casa? Respuesta: en un short y descalzo. Pregunta: ¿Cómo le manifestó usted a Sergio? Respuesta: yo le dije a Sergio que estaba pasando algo y después le comente al tío cuando regreso del trabajo. Pregunta: ¿Que le comento al tío? Respuesta: él que me dijo el niño que Leonardo le había hecho la maldad. Pregunta: ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de Leonardo? Respuesta: viven lejos. Pregunta: ¿Qué tiempo caminando se echaría? Respuesta: un poco de kilómetros. Pregunta: ¿De la casa de usted a la casa de Leonardo cuanta distancia hay? Respuesta: no le se decir cuanto, porque viven lejitos de nosotros, no se medir distancias.
Este Tribunal valora este testimonio en todo su valor probatorio, ya que la ciudadana NEREIDADEL CARMEN MARTINEZ ROJAS, quien se encontraba en la vivienda donde ocurrieron los hechos, ya que se encontraba realizando los quehaceres del hogar, vio al adolescente LEONARDO llegar a la vivienda y pasar al cuarto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oyó un grito (chillido) que claramente lo definió en el interrogatorio como de dolor, y vio al adolescente LEONARDO ARREAZA salir de la habitación sudado y nervioso y poniéndose el pantalón eso llama su atención e interroga al niño obteniendo la respuesta de que fue penetrado de forma anal que fue violado por LEONARDO ARREAZA, bajo la amenaza de golpearlo si decía algo, rápidamente la Señora NEREIDA llama a SERGIO ARAGUACHE, que vive al lado de la casa le cuenta lo sucedido y este reacciona dándole unos golpes a LEONARDO, a su vez la Señora NEREIDA le cuenta a su marido que vive al lado de esa vivienda y este toma un palo y se lo da a SERGIO para que golpeara a LEONARDO ARREAZA, y es cuando LEONARDO ARREAZA huye del lugar corriendo. La testigo fue objeto del contradictorio por las partes, y se mantuvo firme en sus dichos, su declaración armoniza con lo expuesto por el testigo JESUS AMADO ARAGUACHE, y con la declaración del adolescente víctima recogida como prueba anticipada. Es necesario hacer la aclaratoria que esta testigo ve perfectamente y en sala lo demostró cuando señalo como estaban vestidos cada uno de los presentes. Fue un testimonio claro, no dejó ningún tipo de dudas por lo que este Tribunal la valora ampliamente.
2. DECLARACIÓN en calidad de testigo del ciudadano SERGIO MIGUEL CHACON MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- CI: 13.544.995 quien manifestó ser primo de la víctima y expuso “Yo estaba durmiendo con la mujer mía y NEREIDA la vecina me llamó y me contó lo que pasó yo salí y vi al joven que iba corriendo subiéndose los pantalones, yo aproveche y le dí unos golpes de la rabia, hable con mi primito y le dije que no tuviera miedo que me contara y el me dijo lo que le hizo Leonardo, le hizo maldad que lo penetro por detrás”
Fue interrogado por la fiscal: Pregunta: Preguntas de la fiscal: Pregunta: ¿Cuándo usted dice “cuando eso pasó” a qué se refiere? Respuesta: Que mi primito me dijo que el ciudadano aquí presente (refiriéndose al acusado) lo había amenazado y le había hecho maldades, y esperé a mis tíos que se encontraban trabajando y cuando llegaron les conté lo que había pasado. Pregunta: ¿Cómo se llama su primito a quien le hicieron maldades? Respuesta: Javier Malavé. Pregunta: ¿Le dijo su primito qué fue lo que le hizo esa persona? Respuesta: Que el ciudadano aquí presente (refiriéndose al acusado) lo había penetrado por detrás. Pregunta: ¿Cómo se llaman sus tíos a quienes le notificó lo sucedido? Respuesta: Jesús Amado Araguache y al abuelo mío Antonio Araguache. Pregunta: ¿Qué fue lo que vio que le dio rabia? Respuesta: Que él (señalando al acusado) venía subiéndose los pantalones y le metí unos golpes porque yo le pregunté a mi primito y el me contó. Pregunta: ¿El acusado acostumbraba a ir para allá para esa casa? Respuesta: Si, yo lo consideraba mi hermano, lo dejaba que viera películas normal pero nunca pensé que llegara a esos extremos. Pregunta: ¿Usted vive en la casa donde ocurrieron los hechos? Respuesta: No, yo vivo al lado de la casa de mi abuelo como a siete metros. Preguntas de la defensa: ¿Escucho algún ruido? Respuesta: Gritos de la señora Nereida. Pregunta: ¿Escuchó al adolescente pedir auxilio? Respuesta: No, estaba en mi cuarto viendo televisión con la mujer mía. Pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No, recuerdo, fue como un 29 no me recuerdo el mes, del año que pasó 2013. Pregunta: ¿Cómo estaba vestido el acusado? Respuesta: Con un short. Pregunta: ¿Llegó a revisar el cuarto del niño? Respuesta: Fui para allá y estaba la cama desalborotada. Pregunta: ¿Encontró en la sabana alguna mancha? Respuesta: No, pero estaba desacomodada. Pregunta: ¿Usted revisó al niño? Respuesta: No, ni que yo fuera doctor. Pregunta: ¿Tiene enemistad con el joven Arreaza? Respuesta: Ninguna, amistad si tuve. Pregunta: ¿Su esposa llegó a salir del cuarto? Respuesta: Si salió. Pregunta: ¿La señora Nereida revisó al niño? Respuesta: No se si lo revisó pero si me dijo que lo escucho pegando grito y por eso fue hasta el cuarto. Pregunta: ¿Diga usted si la señora Nereida vio cuando estaban abusando del niño? Respuesta: Ella me dijo que le habían hecho maldad al niño. Pregunta: ¿Diga usted si el niño le contó lo que paso solo o con la colaboración de otra persona? Respuesta: Solo, le dije que me contara que no tuviera miedo. Pregunta: ¿Dónde se encontraba el papa del niño en esos momentos? Respuesta: Trabajando, el vive con su abuelo y su tío, no vive con el padre porque ese hijo lo crió mi abuela al igual que a mi y a mi primita y ella murió y quedamos con el abuelo. Pregunta: ¿Sabe el paradero de la madre del niño? Respuesta: Ella vive en Santa Elena Pregunta: Con quien vive el niño en este momento? Respuesta: Con el padre. Pregunta: Cuantas veces iba el padre a visitar al niño? Respuesta: No se porque trabaja también. Pregunta: Salieron vecinos a ver que pasaba? Respuesta: Si, si salieron vecinos. Pregunta: Tiene conocimiento qué vecino salió a ver lo que pasaba? Respuesta: Carmensa, Maibi, Douglas, el tío mío Israel, ellos vieron nada mas cuando el salió a la calle corriendo con el único short morado y sin camisa. Pregunta: Con quien vive el niño en este momento? Respuesta: Con el padre.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el ciudadano Sergio Araguache, ya que es la persona quien es llamada por la ciudadana NEREIDA al momento de ocurrir los hechos, ya que su habitación queda muy próxima a la casa donde estaba el niño víctima Reny Javier Malavé, al oir que la ciudadana NEREIDA lo llama acude a su llamado y se encuentra con LEONARDO, la Señora NEREIDA le cuenta lo ocurrido y es el motivo por el cual procede a golpear a Leonardo. Tiene el conocimiento de lo ocurrido porque la Señora Nereida lo alertó, porque se encontró con Leonardo y lo vió poniéndose el pantalón, razón por la cual le dio unos golpes. Y su primo RENY JAVIER MALAVE le contó que el acusado LEONARDO ARREAZA lo penetro analmente (por detrás). Este Tribunal considera que este es un testigo que ha aportado con su declaración elementos que contribuyen a demostrar el delito y la culpabilidad del adolescente acusado.
4-. Declaración del ciudadano RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V.4.715.589, Director del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Monagas, con 27 años de experiencia, en calidad de experto, no teniendo ninguna relación con las partes, pasando a ratificar el INFORME FORENSE N° 2064, de fecha 02-07-2013, inserto al folio doce (12), se trato de un niño adolescente de 12 años, se practico el examen en presencia de su representante, con su tío, el mismo examen físico no presento lesiones visibles, sin embargo en el interrogatorio él manifestó que un muchacho entro a su cuarto le tapo la boca y que le hizo la maldad por detrás, y que varias veces habían cometido el mismo acto, se observo un conducto anal relajado y dilatado y con una cicatriz a las 2 horas del conducta anal a la esfera del reloj es todo.”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: Pregunta: ¿Diga usted por esa referencia que tuvo en el momento del examen y por lo manifestado por el adolescente víctima, le manifestó que un muchacho, cuando él dijo que no era la primera vez, se refería al mismo muchacho? Respuesta: si, el niño dijo que se refería a la misma persona. Pregunta: ¿Diga usted en relación con la cicatriz que observo y lo dicho por el adolescente, puede usted como médico, determinar que esa cicatriz se pudo haber sido conducida por la vez anterior? Respuesta: la presencia de cicatrices nos indica que ahí ocurrió un traumatismo antiguo y la presencia de un desgarro y esto por supuesto esto a las 2 horas en la esfera del reloj, las cicatrizaciones son desgarros antiguos que originan este resultado, la presencia de la cicatriz define la presencia de un traumatismo antiguo, un trauma anteriormente de más de 8 días, analizando la evolución natural de los traumatismos. Pregunta: ¿Diga usted en el momento que la víctima se refirió a un muchacho no recuerda algún nombre? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted no recuerda si la víctima manifestó que había sido amenazada? Respuesta: no. Pregunta: ¿Cómo es un ano relajado y dilatado? Respuesta: el esfínter anal es un músculo que rodea todas las diferencias del recto, ese músculo circular es cerrar el conducto ano rectal cuando no este en funcionamiento y abrir cuando este estimulado de adentro hacia fuera, cuando aparece signo de relajamiento esto tiene que ver que en esas fibras musculares ya han perdido fuerza de contracción, por lo tanto el recto no esta contraído como anatómicamente tiene que estar, los rallos que atraviesan son las estrías del músculos, y esas estrías su función es mantener cerrado el ano, cuando alguna circunstancia en donde había una cicatriz a las 2 horas de la esfera del reloj, esto significa que en este punto el desgarro anterior lesiono la fibra muscular, de tal manera que el recto de este adolescente no se encontraba contraído como debe de estar, había una cicatriz en la entrada del recto, encontrándose relajado y dilatado, en este caso no había hipotonía, solo la dilatación y la relajación, este órgano ha estado sujeto en muchas oportunidades a un trauma muy regularmente y la manifestación es la presencia de la cicatriz y la dilatación. La defensa interrogó al experto: Pregunta: ¿Diga usted que tiempo cicatriza esa lesión? Respuesta: cuando se habla de cicatrización estamos hablando de 9 días en adelante, 9 días porque el cuerpo humano fisiológicamente tiende a reparar todo daño o toda lesión, y eso comienza a partir de los 8 o 9 días, ya que el presunto desgarro no va a aparecer. Pregunta: ¿Diga usted encontró rastros de violencia reciente en ese examen medico rectal? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted en su examen se puede determinar cuando fue la ultima vez que fue abusado esa persona? Respuesta: si apareciera lesiones recientes pudiéramos hablar de enrojecimiento, fisuritis o secreciones internas, las lesiones agudas vienen dado por enrojecimiento o fisuritis que son las inflaciones de las estrías. Pregunta: ¿Diga usted en toda penetración violenta hay desgarros? Respuesta: si es penetrada por primera vez, y el ano es órgano secretor hacia fuera, y hacia adentro si tiene que haber desgarro, y cuanto se encuentra en dilatación facilita que esto que se penetre y no deje rasgos. Pregunta: ¿Diga usted este muchacho fue violado durante los últimos 9 días hacia atrás? Respuesta: el uso o no de lubricantes externos o la saliva que calicita la dilatación en un órgano en dilatación, es difícil de demostrar que haya sido penetrado unos días antes, solo el órgano se encuentra dilatado y es fácil de penetrar, después de 48 horas es difícil demostrar que haya sido penetrado, con seguridad puedo decir que 24 horas antes no había sido penetrado. Pregunta: ¿Diga usted si se le hace violentamente no rompe, marca o deja cicatriz? Respuesta: si, todo acto violento genera una lesión, la excepción es el coito anal actual, eso lo poseen individuos que trabajan con el ano, tienen una patología de ser de ano dilatado, en este caso no se observan lesiones agudas recientes. Pregunta: ¿Diga usted se encontraron signos de violencia reciente? Respuesta: no. La Jueza interrogó al experto: Pregunta: ¿Diga usted es posible que se compagine lo señalado por el niño con lo observado en la evaluación? Respuesta: si, el interrogatorio el niño expresa que lo han hecho varias veces, es importante señalar que las veces no fueron en el mismo acto, se puede hablar que es un efecto continuación, no fue que hubo varios actos sexuales en el mismo acto, la presencia de la cicatrización esta indicando que ese órgano antiguamente ya había sido sujeto de agresión, de tal manera es importante señalar que ese mismo día no tuvo varias copulas, si no en otras oportunidades, ya que ciertamente una cicatrización, lo que significa que había recibido traumatismos antiguos. Pregunta: ¿y haber pasado 4 o 5 días mantiene? Respuesta: si, la contracción del músculo vuelve después de 7 a 9 días. Pregunta: ¿Diga usted las respuestas que daba este niño estaban acorde a su edad? Respuesta: si.
Este Tribunal le da PLENO VALOR PROBATORIO a esta declaración de este experto con 27 años de experiencia, este profesional realizó al adolescente victima su evaluación médica el informe forense, en todo informe forense consta primero de una parte donde el médico pregunta a su paciente que le ocurrió y en este caso le informó que fue abusado sexualmente. Claramente dejo asentado en su informe que el paciente presento un traumatismo o desgarro antiguo, el experto Dr. Ramón Urbaneja en sala ratificó la misma, esta declaración fue realizada por un Funcionario en uso de sus atribuciones y basó su testimonio en los conocimientos científicos y en la experiencia y sirvió para determinar que efectivamente el adolescente RENY JAVIER MALAVE, fue víctima del delito de violación. Dejo claro que como el paciente presento un esfínter anal relajado y dilatado era fácil penetrarlo sin dejar ninguna otra lesión. Además insistió en el hecho que el adolescente RENY JAVIER MALAVE manifestó que había sido objeto de ese tipo de ataque sexual por la misma persona, específicamente: “El niño indicó que un muchacho lo metió al cuarto, le tapo la boca Y le hizo Maldad por detrás e indicó que varias veces le hizo lo mismo., y llama la atención de esta juzgadora que en la declaración de la víctima tomada como prueba anticipada, a preguntas realizada por el Defensor Público ABG. Felipe Sánchez: 6.- diga usted cuantas veces fue abusado? R.- Varias veces; 7.-diga usted siempre fue la misma persona? R.- Si. Por tanto este Tribunal aprecia esta declaración aunada al informe realizado por este experto en todo su valor probatorio.
5. Declaración del ciudadano DRA. BARBARA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.742.728, médico forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), en calidad de experto, no teniendo ninguna relación con las partes. Ratificó el INFORME FORENSE N° 2643, DE FECHA 21/08/2013, inserto al folio (34), manifestando que: la evaluación del paciente no se evidencia ningún tipo de alteración.
La fiscal del ministerio Público interrogó a la experta: Pregunta: ¿Diga usted que tipo de evaluación le realizo al paciente, en que se baso esa evaluación? Respuesta: examen físico de manera general y los órganos genitales y la parte ano rectal. Pregunta: ¿Qué observo en la parte ano rectal? Respuesta: que esta conservado. Pregunta: ¿Cómo se llama la persona? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿Diga usted por el conocimiento científico que usted tiene en el examen que realizo en la parte genital, se puede determinar si esta persona había tenido ya relaciones sexuales, si era virgen o tenia el prepucio relajado, lo pudo apreciar? Respuesta: no se evidencia. Pregunta: ¿Diga usted la fecha en que realizo el examen? Respuesta: 21 de agosto de 2013. Interrogó la Defensa: Pregunta: ¿Diga usted ahí en esa prueba se puede determinar si es un hombre virgen o no? Respuesta: estamos hablando al hecho, si es virgen o no determinarlo es variable, depende de la edad. Pregunta: ¿Cuándo hay penetración forzosa queda rasgos? Respuesta: si queda el enrojecimiento de la zona, las ceraciones en el área. Pregunta: ¿Quedan cicatrices? Respuesta: si. Pregunta: ¿Encontró cicatrices en esta oportunidad? Respuesta: no, hubiese dejado constancia en el examen. La jueza a interrogó a la experta. Pregunta: ¿Cuando refiere al examen ano rectal con esfínter tónico? Respuesta: se entiende que por la vía natural solamente ha sido utilizado ese órgano para defecar, para su función regular. Pregunta: ¿Cuándo se refiere al examen genital, si el paciente hubiese tenido aproximadamente 2 meses atrás una relación sexual hay forma de saberlo? Respuesta: depende de cómo haya sido la relación sexual, si es habitual, compatibilidad de ambos eso no se va evidenciar, pero una penetración forzosa puede haber cicatrices. Pregunta: ¿Diga usted si tuvo relaciones con un ano dilatado? Respuesta: el ano dilatado hay que estudiarlo. Pregunta: ¿Puede usted afirmar que esa persona fuera virgen? Respuesta: no.
Observa este Tribunal en relación a esta declaración rendida por esta funcionaria experta forense quien practica examen físico de manera general y los órganos genitales y la parte ano rectal. En fecha 21 de Agosto del 2013, no encontrando lesión alguna en el adolescente LEONARDO ARREAZA y concluyendo que no puede afirmar que el adolescente LEONARDO ARREAZA sea virgen. Y cuando fue interrogada: Cuándo hay penetración forzosa queda rasgos? Respuesta: si queda el enrojecimiento de la zona, laceraciones en el área. Pregunta: ¿Quedan cicatrices? Respuesta: si. El hecho que no observó alteración en el pene del adolescente acusado carece de importancia ya que este fue un examen realizado el 21 de agosto del 2013 y los hechos son de fecha 29/06/13, casi dos meses después, no podía existir enrojecimiento alguno, esta declaración al igual que el informe medico realizado por esta experta al adolescente LEONARDO AREAZA, no pueden ser utilizados por esta juzgadora ni para demostrar el delito, ni para demostrar la inocencia del adolescente acusado, por las razones ya señaladas fue realizado casi dos meses después de los hechos, y con esa prueba no se puede determinar si un adolescente masculino de 17 años sea virgen. En consecuencia este Tribunal no le confiere a este testimonio ni al informe medico realizado por esta experto forense al adolescente LEONARDO ARREAZA, no le otorga este Tribunal ningún valor probatorio.
6- Declaración del ciudadano CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.703.361, en su condición de experto sustituto, por los funcionarios expertos HECTOR MAITA Y ALEXIS ALCANTARA, quien ratificó la INSPECCION TÉCNICA Nº 3948, de fecha 30-06-2013, inserto al folio ocho (08). Se trato de un sitio cerrado correspondiente a una vivienda ubicada en CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACIÓN DE LOCACIÓN, CASA SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia que el sitio del suceso es cerrado. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto. Pregunta: ¿Diga usted si de acuerdo a la experiencia al cabo de 10 años ratifica el sello y el contenido que ha visto y que realizaron los funcionarios actuantes? Respuesta: Si lo ratifico ya que trabajo en esta misma área de investigación. Pregunta: ¿Cuándo un experto se traslada a un lugar con que fin lo hacen? Respuesta: con el fin de dejar constancia del sitio del suceso donde se realizó un hecho punible. Pregunta: ¿Diga usted según lo que leyó en el acta de inspección técnica si se puede decir que es una vivienda? Respuesta: si los funcionarios expresan en el acta que se trata de una vivienda unifamiliar. Pregunta: ¿Los funcionarios actuantes dejan de manifiesto del delito que se estaba investigando? Respuesta: no pero más adelante en las actuaciones se evidencia que es un delito Contra las Buenas costumbres. La defensa interrogó al experto: Pregunta: ¿Diga usted si ha realizado o ha hecho algún curso de Experto? Respuesta: no eso lo determina dentro de la institución la experiencia que tenga el funcionario en el área en la que se desempeña Pregunta: ¿Diga usted si me podría decir donde esta el cuarto y donde esta la sala de la casa? Respuesta: no. Desconozco no hice la inspección técnica. Pregunta: ¿Diga usted si en la habitación o la cama había desorden o estaba todo ordenado? Respuesta: Desconozco no hice la inspección técnica. Pregunta: ¿Diga usted si había alguna otra vivienda cerca del lugar del suceso? Respuesta: Desconozco no hice la inspección técnica.
Con esta declaración aunada a la Inspección técnica Nº 3948, de fecha 30-06-2013, sirve para probar el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACIÓN DE LOCACIÓN, CASA SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS. Recordemos que este experto compareció al juicio debido a la imposibilidad de sus compañeros de presentarse ante el tribunal, las preguntas realizadas por la defensa donde el experto sustituto respondió: desconozco no hice la inspección técnica. No lo descalifican de modo alguno, ya que acude como experto sustituto a ratificar una Inspección Técnica, sus respuestas son en el marco de lo que la Inspección técnica contiene. Todo lo externo a lo que contiene la Inspección Técnica es ignorado por el Experto pues como lo señaló no realizó la experticia, en consecuencia no podía conocer si al lado existían otras viviendas o si la cama estaba arreglada o no. De eso no hay constancia en la inspección técnica. Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio tanto la Inspección Técnica al lugar de los hechos como la ratificación de la misma realizada por el experto sustituto.
7- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.873.342. Quien manifestó ser abuelo de la víctima, luego de ser juramentado manifestó: “ESE DÍA YO SALI DE LA CASA A LIMPIAR EL PATIO, como a 50 o 60 metros del patio de la casa yo llegue como de 4:00 a 5:30 de la tarde, cuando el nieto mío me dijo papa me sucedió algo y era que el tal LEONARDO le había hecho la maldad, después yo fui a casa del muchacho con el hijo mío que llaman JESUS AMADO ARAGUACHE y él (acusado) me dice a mí que no le gusta el chisme que cuando va a hacer pa..pa…pa, algo y yo creo que sea tiro.”
Fue interrogado por las partes, en primer lugar por la Defensa Pública, quien solcito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta: ¿eso no ocurrió el mismo día? Respuesta: “No eso tenia días andando”, Pregunta: ¿cuando le manifestó su nieto que eso ocurrió? Respuesta: “el 28” Pregunta: ¿eso tenia tiempo atrás?, Respuesta: “si”.- Pregunta: ¿Sr. Antonio usted le pidió la ropa vio si había sangre, si había sangre en la ropa de la victima alguna evidencia para ser útil a la policía? Respuesta: “No vi sangre ni nada”. Pregunta: ¿En donde vive marcial? Respuesta: “ahorita que yo Salí, esta en la casa” Pregunta: ¿su nieto todavía vive con usted? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿su nieto le manifestó a otra persona de lo que había ocurrido? Respuesta: “a mas nadie se le contó”. Seguidamente fue interrogado por la Representante Fiscal, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta: ¿ diga usted si recuerda como a que hora salio usted a limpiar las maticas”, Respuesta: “ como a las 3 de la tarde”, Pregunta: ¿ en ese trayecto había visto en la mañana al joven Leonardo? Respuesta: “-no” Pregunta: ¿Diga usted cuando dice hijo a quien se refiere? Respuesta: “al nieto que se llama Javier.”, Pregunta: ¿ese día cuando llego que su nieto o hijo, dice que Leonardo le hizo la maldad que tipo de maldad le explico? Respuesta: “sacaba y metía eso fue lo que hizo el, mete, saca, lo cojio que se dice. Pregunta: ¿cuando dice mas adelante que eso tenía días andando y que nadie sabía nada, le dijo que Leonardo le había dicho eso antes? Respuesta: “-El no decía nada porque el niño lo tenia amenazado que si hablaba lo iba a escoñetar. Pregunta: ¿de eso se entero ese día que llego de trabajar? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿se lo dijo Renny? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿cuando dice que fue a hablar y le dijeron yo no digo nada solo hago pa pa pa , quien dijo eso? Respuesta: “El papa del niño” Pregunta: ¿de que niño? Respuesta: “De Leonardo”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana Juez, de la siguiente manera: Pregunta: ¿que edad tiene y a que se dedica? Respuesta: “67 a la agricultura”, Pregunta: ¿normalmente se encarga de cambiar la cama, de limpiar la casa? Respuesta: “si” Pregunta: ¿cuando dice eso venia andando, como se entero? Respuesta: “porque Sergio lo vio ese día, ese día lo cogio”.
Este Tribunal aprecia esta declaración en todo su valor probatorio pues es una persona de 67 años de edad, abuelo de la víctima, su dichos son concordantes con lo señalado por la víctima, por la testigo NEREIDA, este ciudadano esta fuera de su casa en el patio realizando labores de limpieza, es agricultor, y al regresar a su casa Sergio le informa de lo sucedido y personalmente conversa con su nieto IDENTIDAD OMITIDA y este le cuenta que fue abusado por LEONARDO y deja claro que eso venía sucediendo tal como lo señalo la víctima en su declaración recogida como prueba anticipada e incorporada a juicio por su lectura, concordando con lo expuesto en sala por el médico forense Dr. Ramón Urbaneja y en el informe realizado al adolescente RENY MALAVE del cual se desprende que presentó “ESFINTER RELAJADO Y DILATADO CON CICATRIZ A LAS DOS HORAS DEL CONDUCTO ANO RECTAL”.
8- Declaración de la ciudadana YASMIN JOSEFINA ROMERO titular de la cédula de identidad Nro.- 11.826.203 Quien manifestó ser conocido de ambas partes, luego de ser juramentada expuso: “El niño LEONARDO en la mañana buscaba a un vecino que le debe un dinero y no estaba y como yo estaba regando unas matas, yo fui quien le contestó, y el iba hacia abajo llamó al señor DAVID y no sé qué le contestó ni sé que hablaron, en la tarde el niño volvió a llegar buscando el muchacho y es allí cuando es agredido, y querían que la comunidad agrediera al muchacho, si eso hubiera sido así, lo hubieran al niño RENY al médico que queda a cinco casas el ambulatorio o a la enfermera que vive al frente. Leonardo es tranquilo, no es atrevido y vive lejos de la casa del niño RENY.”
Fue interrogada por las partes, en primer lugar por la Defensa Pública, Pregunta: ¿ Usted dice que con que señor hablo después?. Respuesta: “Con el señor Antonio” Pregunta: ¿El señor Antonio sale a trabar todos los días? Respuesta: A veces, a veces pasa todo el día en su casa” Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Antonio salio ese dia de su casa? Respuesta: “No el no salio”. Pregunta: ¿Hasta que hora estuvieron ellos jugando allí? Respuesta: Como hasta las 11:30 a 12 mas o menos” Pregunta: ¿Usted ha visto si el joven Leonardo a entrado a esa casa? Respuesta: “Hasta la carretera Pregunta: ¿El abuelo no salio el día viernes? Respuesta: “salieron en la tarde y subieron para arriba el señor Antonio y el niño”. Pregunta: ¿Cuando le estaba dando golpes, que usted averiguo, que comentarios escucho? Respuesta: “ el comentario que escuchamos que habían inventado eso que habían violado al niño”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana fiscal, quien solcito se dejara constancias de la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta: ¿Diga que tiempo murió la esposa del señor Antonio? Respuesta: “tiene tiempo, como 7 a 8 años” Pregunta: ¿Que edad tienes sus hijos? Respuesta: “Luis José Álvarez de 13 años y Luis Javier Álvarez de 14”. Pregunta: ¿con la familia de Leonardo tiene se trato de amistad? Respuesta: “si con su hermano, papa, su mama, sus dos hermanitas”. Pregunta: ¿Como sabe que David le debía un dinero al joven Leonardo? Respuesta: “siempre se comunican” Pregunta: ¿quien le comunico? Respuesta: “David”. Pregunta: ¿David le dijo a usted? Respuesta: “si” Pregunta: ¿Diga usted si tiene visibilidad para ver si hay alguien dentro de esa casa del señor Antonio? Respuesta: “no ese día como el alboroto salimos todos los vecinos” Pregunta: ¿tuvo conocimiento si al niño lo llevaron al medico?, Respuesta: “Ese día no lo llevaron” Pregunta: ¿ Que otra cosa se imagino? Respuesta: “ pensé otra cosa como lo conozco no pensaba que era eso” Pregunta:¿ lo conoces tanto para no poder imaginarte que Leonardo hizo eso? Respuesta: “si” Pregunta: ¿Cuantas veces había visto a Leonardo cerca de la casa de Reny? Respuesta: “no lo había visto allí hasta ese día que bajo y hablo con el señor Antonio”, Pregunta: ¿Diga usted si Leonardo vive lejísimo, como sabe que no sale? Respuesta: “por que no lo veo por allí”. Pregunta: ¿Desde su casa se puede ver si el señor Antonio salió a limpiar los montes del fondo de su casa? Respuesta: “no” Pregunta: ¿Ese día se dijo que sus hijos pudieron haber abusado de Reny? Respuesta: “No en ningún momento”. Pregunta: ¿Sus hijos son amigos de Leonardo? Respuesta: “Si a veces juegan van a mi casa o van a la casa de la señora” Pregunta: ¿Cuando dice que escucho un escándalo quien tenia ese escándalo? Respuesta: “La señora Nereida, Sergio”: Pregunta: ¿En es momento que tenia el escándalo donde estaba Leonardo? Respuesta: “se había metido en la casa de la esquina”. Pregunta: ¿Diga usted como sabe que ese comentario fue inventado? Respuesta: “como va a ser un niño violado y va a pasar en la tarde manejando bicicleta”. Pregunta: ¿A que hora lo vio montado en bicicleta? Respuesta: “al niño Renny en la tarde manejando bicicleta”. Pregunta: ¿Diga usted como sabe que Sergio vive en esa casa donde vive Antonio y no en otra casa? Respuesta: “porque el vive allí”. Pregunta: ¿Tiene conocimiento que hay un rancho en la casa de Antonio? Respuesta: “Si pero allí no vive nadie”. Pregunta: ¿Como sabe? Respuesta: “porque yo se que allí no vive nadie, se ve que allí no vive nadie allí están criando pollo. Pregunta: ¿A que se dedican sus hijos? Respuesta: “Estudian. Luís José 6to, Luis Javier 1er año”
Observa este Tribunal que la ciudadana YASMIN JOSEFINA ROMERO, según su dicho permaneció todo el día pendiente de quien entra y sale a la casa del Señor ANTONIO ARAGUACHE, pues es capaz de señalar quien entró o no a su casa y si el señor Antonio Araguache salió o no de su residencia, lo cual resulta inverosímil , en uso de la inmediación del juez, pude observar que la ciudadana miente, lo cual se reflejó en su comportamiento en sala y hasta en su desenvolvimiento corporal, además señaló que el adolescente RENY no fue víctima de ningún delito pues lo vio manejar bicicleta esa tarde, específicamente cuando le realizaron la Pregunta: ¿Diga usted como sabe que ese comentario fue inventado? Respuesta: “como va a ser un niño violado y va a pasar en la tarde manejando bicicleta”. Y lo que es más delicado es la insinuación que realiza la testigo referida a que esa tarde el adolescente RENY salió con el abuelo ciudadano ANTONIO ARAGUACHE dando a entender que podría ser su agresor, cuando se le preguntó ¿El abuelo no salió el día viernes? Respuesta: “salieron en la tarde y subieron para arriba el señor Antonio y el niño”. Y ese comportamiento de la testigo que la hace perder credibilidad se debe a la amistad que le une al acusado y su familia, cuando fue interrogada ¿Sus hijos son amigos de Leonardo? Respuesta: “Si a veces juegan van a mi casa o van a la casa de la señora (refiriéndose a la madre del acusado), obviamente la relación de amistad lo hace mentir, para tratar de alguna manera ayudar al acusado. Por eso este Tribunal no aprecia ni le otorga ningún valor probatorio a este Testimonio.
9- Declaración en calidad de testigo del adolescente Luís Javier Álvarez Romero titular de la cédula de identidad Nro. 28.081.653, quien manifestó tener 14 años, por lo que este Tribunal a los fines de garantizarle todos sus derechos no le toma ningún tipo de juramento asimismo se mantiene en la sala su representante legal, seguidamente expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Eso fue en la tarde pero LEONARDO, no se la mantenía por allí porque él vive lejos, yo no lo vi en la tarde metido en esa casa del señor Antonio, en la mañana como a las 7 o las 8 el niño estaba con nosotros jugando.”
Fue interrogado por las partes, en primer lugar por la Defensa Pública, Pregunta: ¿Ese señor Antonio quién es? Respuesta: “El papa del señor. Refiriéndose al papa de la victima”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana fiscal, quien solcito se dejara constancias de la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta: ¿cuando dice eso fue en la tarde a que se refiere? Respuesta: “La gente decía” Pregunta: ¿que decía? Respuesta: “lo que hizo Leonardo, pero Leonardo no se la pasaba por allí el llegaba era a mi casa”. Pregunta: ¿A que iba Leonardo a tu casa? Respuesta: “a jugar con nosotros”. Pregunta: ¿Que jugaban? Respuesta: “agarrábamos pájaros detrás de mi casa, con una pelota, y estaba como dos horas y después se iba”. Pregunta: ¿Diga usted a que horas estudias y donde? Respuesta: “en vuelta larga, entro a las 8 y salgo a las 11 de y los viernes salgo a las 2 de la tarde”. Pregunta: ¿Se separo Reny de ese grupo en ese momento? Respuesta: “no se no me di cuenta”. Pregunta: ¿Le comento Reny algo en ese momento? Respuesta: “no lo que estaba era jugando y montado en una mata con la mujer de su tío”. Pregunta: ¿Como se llama la mujer de su tío? Respuesta: “Wilmary” Pregunta: ¿que edad tiene? Respuesta: “como 16”. Pregunta: ¿alguna vez escuchaste si alguna persona había dicho que tu o tu hermano había abusado sexualmente de Reny? Respuesta: “en ningún momento”. Pregunta: ¿Y otra persona? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Donde vive wilmary? Respuesta: “En la misma casa pero al lado donde esta una casa donde viven ellos”. Pregunta: ¿con quien vive? Respuesta: “con su esposo”. Pregunta: ¿Cuando dices el venia para a arriba caminando y se fue para su casa, que hora era? Respuesta: “. En la mañana, yo y mi hermano lo fuimos a acompañar”. Pregunta: ¿ese mismo día ustedes lo acompañaron en la mañana? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Ese día que fue lo que paso en la tarde? Respuesta: “no se, el se la pasa en la tarde en su casa el papa no lo deja salir en la tarde”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana Juez de la siguiente manera: ¿ese día usted fue a clase? Respuesta: “No había clase”.
Observa este Tribunal que este Testigo refiere que el día de los hechos jugó con el adolescente RENY MALAVE en horas de la mañana y que no vio al adolescente LEONARDO ARREAZA, obviamente este testigo no tiene conocimiento de lo ocurrido ya que si es vecino de RENY MALAVE, y no se entero que SERGIO golpeo a LEONARDO ARREAZA, como así lo admite el mismo acusado y por cuanto eso ocurrió a tempranas horas de la tarde de 4:30 a 5:00 y que genero un conflicto donde LEONARDO ARREAZA tuvo que salir huyendo en una pequeña localidad, donde el testigo señala que la gente comentaba lo que hizo LEONARDO, a preguntas realizadas Pregunta: ¿cuando dice eso fue en la tarde a que se refiere? Respuesta: “La gente decía” Pregunta: ¿que decía? Respuesta: “lo que hizo Leonardo, pero Leonardo no se la pasaba por allí el llegaba era a mi casa”. Entonces, o el testigo no estaba presente en la tarde cuando ocurrieron los hechos o trata de ocultar su verdadero conocimiento. Por eso este Tribunal no da valor a este testimonio.
Igualmente fueron incorporadas por su lectura:
1- Acta donde se recoge como prueba anticipada la declaración del niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende: “Cuando yo entre el cuarto el me bajo los pantalones y después me hizo maldad, después el se bajo los pantalones el estaba acomodando la cama y el llego, entonces el dijo que lo iba a matar, y se me veía por la calle, entonces le iba a decir a su papa, no me acuerdo mas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien pregunta; 1.- DIGA USTED EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, SE ENCONTRABA OTRA PERSONA APARTE DE USTEDES DOS? R.- Si estaba mi primo marcial: 2.- diga usted donde específicamente se encontraba su primo marcial? R.- debajo de la cama; 3.- Diga usted si en el momento de ocurrir los hechos llego al cuarto alguna otra persona distinta a ese primo marcial? R.- no porque mi abuelo estaba para hay atrás; 4.- diga usted si es la primera vez que ha ocurrido ese hecho o se ha generado en otras ocasiones? R.- Varias veces; 5.- diga usted si en esas otras veces ha sido en su misma casa o en algún otro lugar? R.- En la casa; 6.- diga usted si había comunicado de esa situación alguna persona? R.- si a mi papa; 7.- diga usted específicamente cuando tuvo su papa conocimiento de esos hechos si fue la primera vez o la ultima? R.- la segunda vez; 8.- diga usted cuando usted dice papa a quien se refiere, diga su nombre? R.- Antonio Araguache; 9.- diga usted esa persona llamada Antonio Araguache, es su abuelo o su padre biológico? R.- es mi abuelo; 10.- diga usted para el momento de los hechos si la casa donde ocurrieron esos hechos a quien pertenece? R.- Era de mi abuela que se murió y se la dejo a mi tío amado; 11.- diga usted, si usted convivía con su abuelo o con su papa biológico? R.- yo vivía siempre con mi abuelo; 12.- diga usted como se llama su papa biológico? R.- Renny; 13.- diga usted llego a comunicarle de ese hecho a su papa Renny y para cuando? R.- no mi tío amado cuando me llevo a la esperanza me dijo que le dijera a mi papa y es que yo le conté; 14.- diga usted donde esta viviendo actualmente y con quien? R.- con mi papa Renni en la esperanza; EN ESTE ESTADO NO HACE MAS PREGUNTAS LA REPRESENTACION FISCAL Y SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO 3 PENAL ABG. FELIPE SANCHEZ, quien pregunta; 1.- diga usted su nombre completo? R.- RENNY MALAVE PEREZ; 2.- diga usted si estudia? R.- si ; 3.- diga usted el nombre del colegio y a que hora va a clase? R.- estudia en el mañana, en el colegio de la esperanza y no sabe el nombre; 4.- diga usted como se llama el colegio, donde estudiaba cuando estaba con tu abuelo? R.- la Locación; 5.- diga usted cuantas personas Vivian con usted aparte de su abuelo? R.- Su tío amado, Sergio la mujer de Sergio y el abuelo: 6.- diga usted cuantas veces fue abusado? R.- Varias veces; 7.-diga usted siempre fue la misma persona? R.- Si; 8.- diga usted cada cuanto tiempo? R.- todos los días en la mañana, en la noche; 9.- diga usted como hacia para ir a clase? R.- me confundí, en la mañana y un día en la noche; 10.- diga usted eso pasaba en el día tarde o noche? R.- en la noche; 11.- diga usted eso sucedía todas las noches? R.- si. EN ESTE ESTADO EL DEFENSOR PÚBLICO NO REALIZA MAS PREGUNTAS, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE QUIEN PRESIDE ESTE TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTA ALGUNA, concluye así la prueba anticipada.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, recogida bajo la modalidad de Prueba Anticipada e incorporada a juicio por su lectura, de la misma se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, penetro con el pene el ano del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hechos ocurridos en la casa del ciudadano ANTONIO ARAGUACHE quien es abuelo de RENNY, el dicho del adolescente víctima, sobre que lo ocurrido fue en varias oportunidades es demostrativo de lo que expuesto en sala por el Dr. RAMON URBANEJA medico forense y también reflejado en su informe forense esfínter relajado y dilatado con cicatriz a las dos horas del conducto ano rectal, y en la en el interrogatorio realizado por este Experto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, este indicó que le hizo maldad por detrás y que varias veces le hace lo mismo. Lo que explica la cicatriz antigua que conforme a lo señalado por el experto forense en el debate el signo de cicatrización indica que existió un desgarro de más de ocho días. Por supuesto que se trato de la misma persona IDENTIDAD OMITIDA el agresor sexual del adolescente RENNY, Y específicamente de los hechos ocurridos el día 29 de Junio del 2013, sucedidos en la vivienda del ciudadano ANTONIO ARAGUACHE lugar donde el adolescente RENY, donde una vez más fue abusado sexualmente por el adolescente LEONARDO ARREAZA.
2.- INSPECCION TECNICA N° 3948, riela al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 30-06-2013, suscrita por los Detectives HECTOR MAITA Y ALEXYS ALCANTARA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado en: CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACIÓN DE LOCACIÓN, CASA SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia de: sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual aunada a la declaración del Experto Sustituto CARLOS VASQUEZ, sirvió para fijar el sitio donde ocurrieron los hechos.
3.- INFORME MEDICO LEGAL N° 2064, inserto al folio Doce (12) de las actuaciones, realizado en fecha 02/07/2013, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, Médico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Director (E) del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, de Doce (12) años de edad, Fecha y Lugar del Suceso: 28/06/2013 La Locación Vía la donde deja constancia que al interrogatorio “El niño indicó que un muchacho lo metió al cuarto, le tapo la boca Y le hizo Maldad por detrás e indicó que varias veces le hizo lo mismo.” La Victima presento lo siguiente: EXAMEN FISICO: Para el momento del reconocimiento no hay lesiones, ni activas ni residuales. EXAMEN ANO RECTAL: SE OBSERVA ESFINTER RELAJADO Y DILATADO CON CICATRIZ A LAS DOS HORAS DEL CONDUCTO ANO RECTAL.
Al valorar esta documental, se le da PLENO VALOR PROBATORIO, por cuanto fue incorporada de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada por el Dr. RAMON URBANEJA y por cuanto sirvió para determinar las lesiones sufridas por la victima como consecuencia de los hechos.
4- INFORME MEDICO LEGAL N° 2643, inserto al folio Treinta y tres (33) de las actuaciones, realizado en fecha 21/08/2013, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médico Forense Región Monagas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. EXAMEN FISICO: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. Satisfactorio. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues conservado, esfínter tónico. EXAMEN GENITAL: Genitales externos acordes a su edad, aspecto y configuración normal, no lesiones, no traumas.
En el análisis realizado al Testimonio rendido por la Experta forense Dra. Bárbara González, este tribunal no le atribuye valor probatorio y de igual forma el informe Medico Forense realizado al acusado adolescente LEONARDO ARREAZA, el cual concluye que el adolescente no presenta ninguna alteración, ni lesión en ninguna parte de su cuerpo. Y esta prueba no tiene trascendencia alguna y de la misma no surge ni siquiera un indicio tendente bien a demostrar la inocencia o culpabilidad del adolescente acusado. Y una de las razones es porque fue practicada a solicitud de la defensa a casi a los dos meses de haber sucedido los hechos. Razón Suficiente para que este tribunal no le confiera calor probatorio alguno y no sea apreciada.
Por lo que queda acreditado para este Tribunal con la Inspección técnica N° 3948, realizada en CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACIÓN DE LOCACIÓN, CASA SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia de: sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda, la cual fue realizada en fecha 30 de Junio del año 2013 por los funcionarios HECTOR MAITA Y ALESIS ALCANTARA, con esta inspección la cual fue incorporada a juicio por su lectura, aunada a la declaración del Experto Sustituto funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, queda probado para este Tribunal que en ese lugar ocurrieron los hechos. Con la declaración del Adolescente víctima RENNY JAVIER MALAVE PEREZ, recogida como prueba anticipada e incorporada a juicio por su lectura, queda probado para este Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA, acudió a la casa del adolescente víctima y bajo amenaza abuso sexualmente de el, y esto ocurrió en más de una oportunidad, eso explica lo señalado por el medico Forense Dr. RAMON URBANEJA, en el Informe medico realizado a RENY JAVIER MALAVE y en su declaración como experto quien señaló que al revisarlo observó: ESFINTER RELAJADO Y DILATADO CON CICATRIZ A LAS DOS HORAS DEL CONDUCTO ANO RECTAL. La cicatriz indica, en palabras del experto: “que ahí ocurrió un traumatismo antiguo y la presencia de un desgarro y esto por supuesto esto a las 2 horas en la esfera del reloj, las cicatrizaciones son desgarros antiguos que originan este resultado, la presencia de la cicatriz define la presencia de un traumatismo antiguo, un trauma anteriormente de más de 8 días, analizando la evolución natural de los traumatismos”. Con la declaración del adolescente víctima RENY JAVIER MALAVE recogida como prueba anticipada e incorporada a juicio por su lectura, aunado a la Declaración del Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja así como con el Informe Medico realizado a la víctima y con la declaración de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 30 de junio del 2013, en horas de la tarde se aproximo a la casa del ciudadano Antonio Araguache el adolescente LEONARDO ARREAZA, aprovechándose que el ciudadano ANTONIO ARAGUACHE se encontraba en la parte del fondo de su casa realizando labores, cortando el monte y entra a la habitación donde se encontraba el adolescente RENY JAVIER MALAVE, y con el pene lo penetra analmente, NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ oyó un gemido de dolor por parte de RENNY que en sus palabras definió como un chillido de dolor, lo cual la hace acercarse al cuarto y ve cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba sudado y venia poniéndose el pantalón y la víctima RENNY JAVIER ARREAZA se estaba poniendo el pantalón, por lo que llamó al ciudadano SERGIO MIGUEL CHACON y le contó lo sucedido y este el motivo que hace que SERGIO MIGUEL CHACON golpee a LEONARDO ARREAZA, y este sale corriendo huyendo del lugar. Ese día LEONARDO ARREAZA violó una vez más a RENNY, claro está tal como lo señaló el experto forense Dr. RAMON URBANEJA un esfínter anal relajado y dilatado este órgano ha estado sujeto en muchas oportunidades a un trauma muy regularmente y la manifestación es la presencia de la cicatriz y la dilatación. A una pregunta realizada por la defensa al Dr. RAMON URBANEJA ¿Diga usted en toda penetración violenta hay desgarros? Respuesta: si es penetrada por primera vez, y el ano es órgano secretor hacia fuera, y hacia adentro si tiene que haber desgarro, y cuanto se encuentra en dilatación facilita que esto que se penetre y no deje rasgos” . Con la declaración del ciudadano SERGIO MIGUEL CHACON, aunado a la declaración rendida por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ ambos pudieron apreciar que LEONARDO ARREAZA, la tarde del 29 de Junio del 2013, LEONARDO ARREAZA estaba en el cuarto de RENNY, y la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ, vio sospechoso que LEONARDO estaba en el cuarto viendo televisión con RENNY, que llegó a la casa con un pantalón largo puesto, le llamo su atención el ruido realizado por la víctima, sumado a la situación observada por ella donde LEONARDO se que salio del cuarto en short y estaba poniendo el pantalón, y RENNY estaba poniéndose el pantalón, esto detonó una alerta en la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ y llama a SERGIO quien es primo de RENNY y se encontraba con su pareja durmiendo en su casa la cual queda justo al lado, el se apersonó y al enterarse procede a golpear a LEONARDO ARREAZA quien huye. Con la declaración del ciudadano ANTONIO ARAGUACHE quien es abuelo de la víctima y del ciudadano JESUS AMADO ARAGUACHE quien es tío de la víctima queda probado para este Tribunal que ambos al regresar de sus trabajos, se enteraron de lo ocurrido, y cada uno por su parte, conversaron con el RENY MALAVE, y este les informó que bajo amenaza fue objeto de abuso sexual por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es así como el día siguiente proceden a realizar la denuncia e incluso fueron a casa de IDENTIDAD OMITIDA a conversar el asunto con sus padres. De todo este acervo probatorio se desprende que el adolescente RENNY JAVIER MALAVE fue víctima de un delito como lo es VIOLACIÓN y la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el injusto típico y por ende culpable. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo previsto en el Artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En relación al delito violación previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal. Textualmente establece:
“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. …………..(omisis).
3. …………..(omisis)
4. …………..(omisis)
Esta Juzgadora considera, que de los medios probatorios evacuados se evidencia que el adolescente acusado, incurrió en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente RENY JAVIER de 12 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, en sentencia de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO RAMON APONTE APONTE, de fecha 18-07-2009, N° 411, explica: se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes: Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente. Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años o por ser la víctima adulto mayor. Quinto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima, no haya cumplido dieciséis años de edad con la condición de que el sujeto activo se haya aprovechado de una condición de superioridad o parentesco. Sexto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima se encuentre detenida o detenido, condenada o condenado y al sujeto activo se le haya confiado su custodia. Séptimo: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con una persona, siendo que la víctima no tenga capacidad de resistir por enfermedad física o mental, por otros motivos independientes de la voluntad de sujeto activo o como resultado de medios fraudulentos, usos de sustancias narcóticas o excitantes. ...”
La violación es un delito tan grave y el bien jurídico tutelado es el respeto a la dignidad humana e intrínsicamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana.
El adolescente RENY JAVIER MALAVE, víctima manifestó en su declaración “Cuando yo entre el cuarto el me bajo los pantalones y después me hizo maldad,…” NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ y SERGIO MIGUEL CHACON dan fe y en uso de la inmediación quien preside este Tribunal pudo apreciar que ambos ciudadanos en todo momento dijeron la verdad ante el tribunal en el debate, no agregaron elementos se limitaron a señalar el conocimiento real de los hechos y que en concordancia con lo señalado por el experto Dr. RAMON URBANEJA cuando señala que al interrogatorio que le realizó al paciente este le informo que un muchacho lo metió al cuarto, le tapo la boca y le hizo maldad por detrás, es decir; fue penetrado con el pene de forma anal varias veces por la misma persona, y encontró y reflejo en su informe que el adolescente RENY JAVIER MALAVE, presentó Esfínter relajado y dilatado con cicatriz a las dos horas del conducto anal, lo que significa que presentó un desgarro anal anterior a ocho o nueve días y se encuentra dilatado porque ese ano fue objeto de penetración habitualmente, y en esos casos el pene entra con facilidad. Ese examen fue realizado en fecha 02 de julio del 2013. Y en el debate se le interrogó al experto sobre si las lesiones anales observadas en la víctima, se compagina con lo señalado por ella y respondió que sí. Por tanto no hay lugar a dudas. LEONARDO ARREAZA violó al adolescente RENY JAVIER MALAVE .
En las conclusiones la defensa cuestionó la Prueba Anticipada Considera este Tribunal que la declaración del niño víctima fue tomada en la modalidad de Prueba Anticipada y fue incorporada al juicio por su lectura, el Tribunal de Control en presencia de las partes en el seno de una audiencia tomo dicha declaración a la víctima con la presencia del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, y su Defensor, la ciudadana Fiscal Décimo el Ministerio Público, la jueza, la secretaria, todos tuvieron la oportunidad de controlar la prueba, todos tuvieron oportunidad de interrogar al deponente, no se desprende del contenido del acta que la defensa se haya opuesto, o que se haya dejado constancia alguna de que el testigo estaba sometido a presión en el momento del acto. Además olvida la defensa que el tomar la declaración a un niño o adolescente víctima de un hecho delictual según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1049 de fecha 30-07-13, Expediente N° 11-045 con ponencia de la Magistrado Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN con carácter vinculante, donde se establece entre otras cosas: “…es menester que los operadores de justicia no efectúen referencias a la condición de víctimas y de testigos, pues en todo caso la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de victima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de forma valida, legal y licita al juicio oral…por tal motivo esta sala establece que, la practica de la PRUEBA ANTICIPADA, únicamente a los supuestos descritos en la presente decisión, y corresponderá a los jueces o juezas de Instancias efectuarla en los casos descritos, Previa solicitud motivada del Fiscal del ministerio Público o de cualquiera de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del a artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sentencia con Carácter VINCULANTE a los fines de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigos sobre el conocimiento que estos tienen de los hechos sin causar perjuicios y a los fines de que no se olvide información relevante que de los hechos tienen, debido a su natural proceso de madurez y desarrollo. Por lo que esta prueba constituyó un medio idóneo, valido, licito y legal al juicio oral”. Por lo que todos los operadores de justicia estamos en la obligación de dar cumplimiento a dicha decisión y este testimonio del niño víctima fue adminiculado con otros medios de prueba y sirvieron de soporte al pronunciamiento de este Tribunal con lo cual queda desvirtuado lo alegado por la defensa.
Señaló igualmente la defensa que en la casa del ciudadano ANTONIO ARAGUACHE abuelo de RENY JAVIER MALAVE, viven varios hombres JESUS AMADO ARAGUACHE, SERGIO MIGUEL CHACON que cualquiera de ellos pudo ser. Pero observa este Tribunal que ante la contundencia de lo observado por NEREIDA DEL CARMEN, MARTINEZ, lo señalado por SERGIO CHACHON, lo señalado por el adolescente víctima, quien le contó lo sucedido a su abuelo, a su tío JESUS AMADO ARAGUACHE, carece de veracidad lo señalado por la defensa. Plantea la defensa que si la puerta estaba cerrada por donde paso LEONARDO ARREAZA, y obviadamente, ese no es el problema, incluso la victima pudo darle acceso, lo verdaderamente importante es que la víctima tenia para ese entonces 12 años, y toda la actividad sexual desplegada en él pasa a ser violación, incluso que no es el caso que nos ocupa, habiendo consentimiento. En este caso lo señaló la victima que fue bajo amenaza.
En cuanto a la coartada señalada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, una y otra vez a lo largo de las tres oportunidades que declaró en el juicio sobre el supuesto hecho que llega a esa vivienda, y es atendido por ANTONIO ARAGUACHE y que fue en dos oportunidades y que no vio a la víctima. Forma parte del mismo argumente que pretende plantear la defensa, tendente a responsabilizar al abuelo de la víctima ciudadano ANTONIO ARAGUACHE, argumento que se cae por su propio peso, cuando se compara con la declaración rendida por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ, quien si estaba en esa casa haciendo los quehaceres del hogar pues tal como ella lo señaló, desde que la abuela de RENY JAVIER falleció, ella quedó ayudando en esa casa y todos sus oficios lo realiza allí. Vio entrar con una película al acusado al cuarto donde esta el adolescente RENY viendo televisor, le pareció normal, pero el hecho que llamó su atención fue el gemido de RENY y la forma como encuentra a IDENTIDAD OMITIDA y a RENY poniéndose el pantalón, al informarle inmediatamente a SERGIO MIGUEL CHACON este golpea a LEONARDO ARREAZA. Todo esto fue probado en sala por ello lo señalado por el acusado no tiene fundamento, que pasaba por el lugar y fue golpeado sin razón y no tener responsabilidad en lo ocurrido, se desploma ante la contundencia de lo señalado por los testigos y expertos y lo apreciado en las documentales que fueron valoradas por este Tribunal.
De tal manera que de las pruebas apreciadas por este Tribunal, se desprende la certeza de la comisión del delito de VIOLACIÓN hecho este que se encuentra tipificado en el Artículo 374 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los mismos. Es en razón de todo ello, de las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado, los hechos atribuibles a la conducta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se subsumen en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 371 ordinal 1 del Código Penal.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de VIOLACIÓN, en el cual resultó victima el adolescente RENI JAVIER MALAVE, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la víctima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor material del delito de Violación, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando la moralidad la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente, siendo éstos protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: Se evidenció en sala que adolescente LEONARDO ARREAZA, penetro analmente al adolescente de 12 años de edad RENY JAVIER MALAE, hechos ocurridos en el sector la locación en la vivienda donde habita el adolescente víctima, al lugar llega LEONARDO ARREAZA de 17 años y aprovechando que el ciudadano ANTONIO ARRAGUACHE abuelo de la víctima y propietario de la vivienda no se encontraba en casa pues estaba cortando un monte en el patio de la casa, entra con la excusa de ver televisión con una película en la mano y pasa al cuarto donde se encontraba RENY JAVIER MALAVE y bajo amenaza abusa sexualmente de é, lo penetra con el pene vía anal , siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Este delito conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, puede ser sancionado con Medida Privativa de Libertad. Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, que le imponga contención y por otro lado que se le imponga disciplina, obligaciones de hacer y de no hacer, normas, sea orientado, porque se observa que este adolescente tiene un hogar, en las audiencias era acompañado además de su defensor por su madre, pero debe ser guiado, debe ser orientado, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Siendo Proporcional aplicar la Medida Privativa de Libertad y sucesivamente Reglas de Conducta.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de las medidas, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) AÑOS, bajo la siguiente modalidad, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al acusado: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos artículos 628 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Decretándose como sitio de reclusión la entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARIA RENGEL. Por lo que se ordena librar los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Privado fue celebrado dando total cumplimiento al Juicio Educativo y resguardando la confidencialidad, totalmente a puertas cerradas NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese.
La Jueza del Tribunal Primero de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.
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