REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000410
ASUNTO : NP01-D-2013-000410
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS
FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR Y ROBO DE
VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 13 de Diciembre de 2013, se realizó la Ejecución y cómputo de la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y articulo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DÍAZ y ALTAGRACIA DÍAZ (occisos). Determinándose que para esa misma fecha el joven había cumplido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, relacionado con el prenombrado sancionado, cuyas CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES son: “El joven ha venido cumpliendo con las metas del plan individual, ha recibido las orientaciones pertinentes, ha presentado una conducta regular, acatando las normas de convivencia y Reglamento Interno. El Equipo Técnico considera que el joven ha presentado hasta los momentos un comportamiento positivo, aun debe continuar reforzar las metas del plan individual para su reinserción en la sociedad.
La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; asimismo, dicha medida no puede ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados positivos.
De la Evolución del Plan Individual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA viene cumpliendo con las metas establecidas en su Plan Individual, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, incorporándose en las diferentes actividades educativas y deportivas, sin embargo, no alcanzado en su totalidad las metas establecidas, lo cual demuestra que el joven se le debe continuar reforzar el Plan Individual, para que pueda lograr su reinserción familiar y social, siendo procedente REVISAR Y MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
Por otro lado, se observa que hasta el día de hoy 03/05/2014 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se determina que el sancionado ha permanecido privado de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2014. La presente medida es revisable de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MAITEE COVA.-