REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000104
ASUNTO : NP01-D-2014-000104
Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde realizar la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, PEÑA ROMERO ROSA ELENA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA y lo CONDENÓ a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el adolescente estuvo privado de libertad desde el 30 de Enero del 2014, cuando fue aprehendido en flagrancia y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes y se mantuvo privado de Libertad, fue decretado auto de enjuiciamiento y la Medida Prisión Preventiva. Hay que resaltar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ADMITIO LOS HECHOS en fecha 08 de Mayo del 2014 y fue publicada el texto integro de la sentencia condenatoria en fecha 09 de Mayo del 2014. Ahora bien, en fecha 12 de mayo del 2014, el Tribunal de Juicio recibe oficio N° 186-14, proveniente de la Entidad Socio Educativa donde la Directora Informa que este adolescente se FUGÓ en esa misma fecha. Por lo que al sancionado IDENTIDAD OMITIDA hay que contarle como días efectivos privado de Libertad desde el 30/01/2014 hasta el 12/05/14, por lo que había cumplido Privado de Libertad TRES (03) MES Y DOCE (12) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
Ahora bien, a los fines de determinar el sitio definitivo de reclusión donde el sancionado cumplirá la sanción privativa de libertad, este Tribunal Observa que sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA, se fugó del centro donde se había fijado su permanencia de modo que una vez capturado deberá ser ingresado de manera provisional a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, siempre y cuando aun sea adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, PEÑA ROMERO ROSA ELENA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA. Determinándose que hasta el día en el cual el sancionado se fugó (12/05/14) había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Libertad TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SE ORDENA RATIFICAR LAS ORDENES DE CAPTURA, y una vez capturado se Ordena su ingreso en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez donde elaborarán su PLAN INDIVIDUAL, donde el adolescente deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Una vez capturado el sancionado deberá ser trasladado de inmediato a este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
La Secretaria
ABG. MAITEE COVA