REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000127
ASUNTO : NP01-D-2014-000127
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se Fija la Próxima Revisión para el día JUEVES 09 de OCTUBRE de 2014. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAITEE COVA.-