REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000082
ASUNTO : NP01-D-2010-000082
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente y VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 374 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YOVANNY VELASQUEZ, MELANY CORTEZ, ANTONY CARRASQUEL Y LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 22 de Mayo de 2013, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido detenido hasta ese día por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Posteriormente en fecha 20/08/2013 se realizó Audiencia especial para debatir el sitio de reclusión, en la cual se ESTABLECIO COMO SITIO DE RECLUSION LA COMANDANCIA DE POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, de manera provisional para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta el día 19/08/2013 había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA.
En fecha 30/10/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, por cuanto en el día de hoy correspondía realizar la Revisión de Medida, se recibió el respectivo informe contentivo de la evolución del Plan Individual, y en el cual se observa: Conclusiones y Recomendaciones: “El joven proviene de una familia disfuncional, recibe el apoyo de su progenitora, manifiesta su deseo de superación, y el firme propósito de estudiar, y de realizar cursos de capacitación personal. El Equipo Técnico considera pertinente que continué mejorando su conducta y se incorpore a las actividades en virtud de ser reinsertado a la sociedad.
Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 05/06/2014 ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, siendo el objetivo de las medidas, conforme a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se destaca del informe evolutivo el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, cuyos resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta de los sancionados está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida, y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la Ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, igualmente el joven se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Tercero de Juicio, según asunto NP01-P-2013-12686, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de que el joven asuma su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, lo cual se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA y AUDIENCIA ESPECIAL SE REALIZARÁ EL DIA MARTES 25 de NOVIEMBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel y al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIANMARYS SALAZAR.-