REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000167
ASUNTO : NP01-D-2014-000167
JUZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y
POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 624 Y 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pro la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 624 Y 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Las Reglas de Conducta a cumplir son: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase de esta decisión al sancionado. Se fija como fecha de próxima revisión de medida para el Lunes 17 de noviembre de 2014. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y Paz y al Departamento de Servicio Social de este Circuito. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR.-