REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000394
ASUNTO : NP01-D-2012-000394
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA; ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCIÓN: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ciudadano ANDRES RAFAEL BARRETO ROJAS. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 30 de Noviembre de 2012, se dicto auto de Ejecución y Cómputo de la Medida, siendo impuesto los sancionados en fecha 06/02/2012.

En fecha 09/05/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta el día de hoy habían cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES.

En fecha 24 de Octubre de 2013, REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy han cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En fecha 05/02/2014 se determinó que los jóvenes habían cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que los jóvenes continúan efectuando las presentaciones de manera responsable, siendo el pronóstico de favorable, y se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto los jóvenes cumplieron con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, no se han visto involucrados en otro hecho punible, y muestran un buen comportamiento.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Decreta la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual fue impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. LIANMARYS SALAZAR.-