REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000041
ASUNTO : NP01-D-2013-000041
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO
DE COAUTORIA,
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a realizar la Revisión de Medida, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARY ENMA CUARESMA PAREDES, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 06 de Diciembre de 2013, se emite auto mediante el cual se acordó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien había permanecido detenida durante el proceso hasta ese día de hoy por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 06/12/2013, la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la privación de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
En otro orden de ideas, se observa que hasta el día 20/02/2014 la joven había permanecido privada de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, SUSTITUYENDO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Igualmente, se observa que se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se pudo evidenciar que la joven inició las presentaciones en fecha 24/02/2014, desde la fecha cumple las mismas de manera responsable, siendo su pronostico favorable.
En consecuencia, se observa, que al día de hoy 09/06/2014 ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, siendo procedente Revisar y Mantener la medida a los fines de que la joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para adecuarse a su familia y a la sociedad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada a los autos, la cual fue impuesta por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, determinándose que ha cumplido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2014. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR.-