REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000232
ASUNTO : NP01-D-2013-000232
JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA AMONESTACIÓN.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva el día de hoy, mediante la cual se sancionó a los prenombrados adolescentes, a cumplir la MEDIDA AMONESTACIÓN, una vez impuestos el Tribunal procedió a recriminarlo de manera rigurosa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprendiera la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal “h” ejusdem y en virtud que el día de hoy se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su cesación. Este Tribunal considera Prudente Cesar la Medida Amonestación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA AMONESTACIÓN impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Notifíquese y líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LIANMARYS SALAZAR.-